Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2009, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de sodio metálico originario de los Estados Unidos de América

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 149/76 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2009

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de sodio metálico originario de los Estados Unidos de América

(2009/453/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Inicio del procedimiento

    (1) El 23 de julio de 2008, la Comisión comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de sodio, a granel, originario de los Estados Unidos de América, normalmente declarado en el código NC ex 2805 11 00 («el producto afectado»).

    (2) El procedimiento se inició tras una denuncia presentada el 10 de junio de 2008 por el único productor comunitario, Métaux Spéciaux (MSSA SAS) («el denunciante»).

    (3) El 23 de julio de 2008 la Comisión inició una investigación antisubvenciones sobre las importaciones del mismo producto originario de los Estados Unidos de América

    ( 3

    ). Esta investigación se dio por concluida mediante la Decisión 2009/452/CE de la Comisión de

    ( 4

    ).

    1.2. Partes afectadas e inspecciones in situ

    (4) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento al denunciante, al único exportador/productor conocido de los Estados Unidos de América, a los importadores y usuarios manifiestamente afectados, y a los representantes de los Estados Unidos de América. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (5) La Comisión envío cuestionarios a todas las partes manifiestamente afectadas y recibió respuestas de los representantes de los Estados Unidos de América, del único productor exportador de los Estados Unidos de América («el productor exportador que cooperó»), del denunciante y de tres usuarios comunitarios.

    (6) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el...

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