Conclusión.

AuthorDiego Arturo Duprat
Pages109-114

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Finalmente, luego de un largo camino y de arduas negociaciones, se aprobó el reglamento que creó el estatuto de la Societas Europæa y la directiva que, en modo complementario, regula la forma de participación de los trabajadores.

Queda aún un trecho por transitar, especialmente en lo que se refiere a la adopción, por parte de cada Estado miembro, de lo dispuesto por la directiva 2001/86/CE, lo que debería suceder antes del 8 de octubre de 2004; como así también las tareas de coordinación de los aspectos fiscales y contables y de los demás temas no regulados por el reglamento 2157/2001 y que se encuentran directamente vinculados al régimen societario.

Sin perjuicio de los futuros trabajos tendientes a adoptar y adaptar el estatuto, lo hecho hasta ahora resulta inédito, a la vez que esperanzador. Ya que no sólo hoy se cuenta con un estatuto único que brinda soluciones comunes a los ordenamientos nacionales, sino que dicho cuerpo legal nos señala la impronta del derecho societario por venir, aunque sea limitado al ámbito europeo.

El nuevo estatuto fue, en general, bien recibido por la comunidad académica y política209 , aunque fue blanco de críticas por parte de los operadores económicos, especialmente en lo que se Page 110refiere al tema fiscal. La Unión Industrial y la Confederación Europea de Empleadores (UNICE) señalaron que la S.E. tiene tres importantes puntos débiles; a saber: i) no incluye régimen fiscal; ii) resulta insuficiente para dotar a las sociedades de un verdadero instrumento legal comunitario y, por el contrario, favorecerá el surgimiento de quince estatutos diferentes y iii) la automática adopción de un régimen subsidiario de participación de los trabajadores que resulta extraño a la mayoría de las legislaciones nacionales210 .

Lo cierto es que el estatuto de la S.E. pone en marcha una nueva instancia de desarrollo de la Unión Europea, permitiendo a las empresas europeas una más fácil y económica forma de extender sus actividades en todo el territorio comunitario. Falta todavía algún tipo de armonización en el campo fiscal, que constituye el sector más crítico debido a que las decisiones en tales temas deben tomarse por unanimidad y porque ningún Estado miembro está dispuesto, en principio, a resignar su soberanía en materia de imposición tributaria211 .

El trabajo continúa y la decisión política ya fue tomada. Sólo resta que los operadores políticos, económicos e incluso académicos, imaginen las soluciones que permitan destrabar los intereses nacionales en pugna, proveyendo soluciones novedosas y útiles a las necesidades del empresariado europeo.

El advenimiento de la sociedad global, asi como la consolidación de bloques regionales impone la creación de nuevas herramientas jurídicas y la adaptación de las tradicionales, a fin de regular las relaciones que se dan en ese contexto.

Nociones otrora indiscutibles como la soberanía y la nacionalidad, adquieren hoy nuevos matices y se nos presentan con diferentes formas y contenidos. El derecho necesariamente debe dar soluciones a estos cambios, so pena de caer en desuso. Este fenómeno se hace aun más evidente en el derecho mercantil, donde los cambios en la realidad y tráfico negocial se suceden a gran velocidad, exigiendo a los operadores económicos y jurídicos nuevas soluciones e instrumentos legales, útiles y novedosos.

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Como lo enseña GALGANO212 , la sociedad global no sólo tiene un mismo lenguaje (el inglés) sino un derecho propio, al que se le ha dado el nombre de nueva lex mercatoria, formado...

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