Conclusión

AuthorIsaac Martín Delgado
Pages146-148
146 ISAAC MARTÍN DELGADO
La ruptura de la separación administración directa-administración in-
directa y el consecuente principio de autonomía de los Estados miembros
no pueden seguir manteniéndose como si los procedimientos compuestos
no existieran, del mismo modo que no puede mantenerse la no vinculación
de derechos fundamentales como el derecho de buena administración a las
autoridades nacionales por motivos puramente formales. La figura de la ad-
ministración compartida o conjunta así lo pone de manifiest 122.
Para concluir, puede afirmarseque, en definición de S. cas s e s e , la coad-
ministración tiene lugar «cuando una función comunitaria se reparte entre
órganos comunitarios, que desarrollan la actividad de dirección y parte de la
actividad de gestión, y órganos nacionales, que desarrollan la actividad de
ejecución, en atención a intereses tanto nacionales como comunitarios» 123.
Es en este ámbito en el que se pone de manifiesto con más evidencia que
porque existe una administración común que persigue intereses comunes,
las exigencias y garantías de su actuación —entre ellas, el procedimiento
administrativo— deben ser igualmente comunes, también en lo relativo al
respeto de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho de buena
administración.
V. CONCLUSIÓN
Con independencia de la situación actual sobre la aplicación de los dere-
chos fundamentales reconocidos en el ámbito de la Unión Europea frente a
las autoridades nacionales —vinculantes en cualquier caso como principios
generales del Derecho— y de la materialización de las novedades que trae
consigo la aprobación del Tratado de Lisboa, el análisis efectuado en este
epígrafe permite concluir la existencia de una tendencia a la aplicación a la
Administración nacional de las mismas exigencias que debe cumplir la Admi-
nistración europea en relación con las garantías de la actividad administrativa
cuando aquélla actúa en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión 124.
miembros y que está consagrada en los arts. 6 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos
[...], el Estado miembro está obligado a cumplir la exigencia del control jurisdiccional» (§§ 13-15).
122 A la misma consecuencia se llega si se tiene en cuenta que el Tratado sobre el Funciona-
miento de la Unión Europea contiene una nueva base jurídica para la actuación de la Unión que, sin
duda, influirá sobre esta cuestión: la cooperación administrativa, reconocida en el art. 197. Aunque
esta disposición no ampara la posibilidad de dictar normativa de armonización de las disposiciones
administrativas de los Estados miembros, contribuirá a aumentar los espacios de administración con-
junta o coadministración.
123 «Le basi costituzionali», en S. ca s s e s e (dir.), Trattato di diritto amministrativo. Diritto
amministrativo generale, vol. 1, Giuffrè, Milano, 2003, p. 201.
124 Un hecho que parece constatar esta afirmación es el Reglamento (EC) núm. 168/2007 del
Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea. Su objetivo, especificado en el art. 2, es «proporcionar a las instituciones,
órganos, oficinas y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apli-
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