Conclusiones

AuthorJoaquín Sarrión Esteve
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Investigador en la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Pages127-132

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El objetivo de este trabajo era aproximarnos a la posición o papel del Tribunal de Justicia como garante de los derechos fundamentales en la Unión Europea. Para ello, hemos estudiado la evolución jurisprudencial del Tribunal, analizando tanto la constitucionalización del Derecho comunitario (a través de los principios de autonomía, primacía y efecto directo); como la evolución de la misma hasta la asunción de la tutela de los derechos fundamentales por parte del Tribunal.

Para el estudio de esta evolución también ha sido importante tener en consideración el desarrollo por parte de los tribunales constitucionales de la doctrina de los límites constitucionales a la primacía del Derecho de la Unión, la respuesta del Tribunal de Justicia y el llamado "diálogo" entre Cortes.

Todo ello junto con la necesidad de la Carta de Derechos fundamentales, y su consecución y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia tras la Carta de Derechos Fundamentales.

En la tutela de los derechos fundamentales hemos dado una especial relevancia a la resolución de los conflictos entre derechos fundamentales y libertades económicas, entendiendo que es una de las lí-

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neas jurisprudenciales más importantes para entender la función de garante de los derechos fundamentales por parte del Tribunal de Justicia.

Por último, hemos tratado de señalar algunos de los problemas prácticos que se plantean en el sistema de protección de los derechos en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

De todo ello, podemos señalar algunas conclusiones, si bien, hemos reflexionado sobre los diferentes problemas a lo largo de todo el texto:

  1. - Una vez analizada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no se puede obviar que se ha producido una cierta "constitucionalización" del Derecho comunitario de una manera clara y fehaciente.

    Esto es así, sobre todo, a raíz de la asunción por el TJ de una tutela de los derechos fundamentales como una función propia, de carácter constitucional, y no subordinada a los objetivos económicos de la Unión, de tal forma que la protección de los derechos fundamentales se puede ver como una fase más de la constitucionalización del Derecho de la Unión.

    En esta tutela se pueden observar diferentes etapas: tanto las clásicas, apuntadas por la doctrina; como alguna novedosa, sobre todo, podemos considerar que se produce un cambio con la aprobación de la Carta de los Derechos Fundamentales, antes incluso de...

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