Conclusiones

AuthorMaría Casado García-Hirschfeld
Pages307-313
307
Con este trabajo he querido recorrer el Derecho de la Función Pública euro-
pea desde sus orígenes, presentar su evolución, así como las disparidades en su
aplicación y desarrollo.
Una de las características de la función pública de la Unión es su originali-
dad con respecto a otras administraciones internacionales. La Unión Europea
ha sabido crear un nuevo concepto de función pública internacional, que aun
habiendo recibido influencias de los sistemas nacionales y de las organizacio-
nes internacionales, ha sabido configurarse en torno a un Derecho administrati-
vo específico para una función pública específica.
A pesar de los intentos de coordinación y armonización de la función públi-
ca internacional, solo la función pública europea se diferenciará por optar desde
su origen por una concepción estatutaria del servicio público internacional.
El actual modelo estatuario de la función pública de la Unión Europea ha
contribuido a consolidar el principio de unidad de la función pública europea
cuyo objetivo no es otro que el de crear un cuerpo de funcionarios al servicio
exclusivo de las instituciones y garantizar la independencia de las actividades
de su personal con respecto a sus países de origen.
Ya desde sus orígenes, una de las características a las que se ha querido
dotar a la Administración de la función pública de la Unión es de independencia
respetando su naturaleza supranacional. El Estatuto responde así por su natura-
leza reglamentaria a un deseo de proteger las actividades del personal de la
Unión de cualquier posible interferencia por parte de los Estados miembros.
El Estatuto, reglamento legislativo, es en sí mismo un instrumento autóno-
mo, cuya finalidad es regular las relaciones jurídicas entre las instituciones y
sus funcionarios, estableciendo derechos y obligaciones recíprocos. Cuando un
funcionario ingresa al servicio de alguna de las instituciones o agencias de la
UE lo hace por medio de un acto de nombramiento mediante el cual acepta una
situación jurídica reglamentaria que puede ser modificada sin negociación pre-
CONCLUSIONES

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT