Conclusiones

AuthorEva Nieto Garrido
Pages264-266
264 Eva N IEt o Ga RRIDo
o tra excepción a la regla de la mayoría cualificada y a la aplicación del
procedimiento legislativo ordinario se refiere a la adopción de medidas re-
lativas al derecho de familia con implicaciones transfronterizas, que al igual
que establecía el t ratado Constitucional, se adoptarán por un procedimiento
legislativo especial con unanimidad del Consejo y consulta al parlamento
Europeo 220.
por último, otro ámbito donde no será tampoco aplicable el procedi-
miento legislativo ordinario será el de la cooperación policial, es decir, para
la adopción de medidas relativas a la cooperación operativa entre las autori-
dades competentes de los Estados miembros, donde la iniciativa legislativa
será compartida entre la Comisión y los Estados miembros y el Consejo
se pronunciará por unanimidad previa consulta al parlamento europeo 221.
No obstante, otras medidas dentro de la cooperación policial relativas, por
ejemplo, a la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio
de información, o el apoyo a la formación de personal, la cooperación para
el intercambio de personal, las técnicas comunes de investigación, etc., sí
serán adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario 222.
En definit va, como conclusión, consideramos que aunque el t ratado de
l isboa representa una línea continuista respecto del t ratado Constitucional
en la mayoría de las políticas de la u nión 223, entre ellas, en las del Espacio
de l ibertad, Seguridad y Justicia y, asimismo, pretende acabar con la duali-
dad jurídica e institucional que con carácter previo a la reforma regía en las
materias allí incluidas (eliminando la estructura de pilares, aplicando el mis-
mo sistema de fuentes y el procedimiento legislativo ordinario como regla
general, así como con la ampliación de la jurisdicción del t Ju E), lo cierto
es que las numerosas excepciones que contiene a esas directrices comunes
de reforma suponen un hándicap que resta credibilidad a la misma.
VI. CONCLUSIONES
Siguiendo el mandato de la CIG procedente de las Conclusiones de la
presidencia alemana de 21 y 22 de junio de 2007, es posible afirmar que
la reforma emprendida por el t ratado de l isboa en el control judicial de
la actividad administrativa europea y en el respeto y garantía del derecho
220 a rts. 81.3 t Fu E y III-269 del t ratado Constitucional.
221 a rt. 87.3 t Fu E.
222 a rt. 87.2 t Fu E.
223 En este sentido, vid., entre otros, F. aLd e c O a Lu z á r r ag a y M. gu i N e a LLO r e N t e , La Eu-
ropa que viene: El Tratado de Lisboa. Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Marcial pons, Madrid, 2008, p. 77, quienes
sostienen que el t ratado de l isboa ha eliminado los rasgos innovadores de naturaleza política que
introducía el proyecto de t ratado Constitucional pero preservando el contenido esencial de éste.
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