Conclusiones de la Abogada General Sra. J. Kokott, presentadas el 29 de julio de 2019.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2019:651
Celex Number62018CC0435
CourtCourt of Justice (European Union)
Date29 July 2019

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 29 de julio de 2019 (1)


Asunto C435/18

Otis Gesellschaft m.b.H. y otros

contra

Land Oberösterreich y otros

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Petición de decisión prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Aplicación privada — Recurso de indemnización interpuesto por un prestamista estatal — Préstamos bonificados para el fomento de la construcción de viviendas — Cártel en el sector de los ascensores — Costes de construcción incrementados a causa del cártel — Pretensión de reparación del perjuicio sufrido en forma de pérdida de intereses»






Índice


I. Introducción

II. Marco jurídico

III. Hechos y litigio principal

A. El cártel de los ascensores

B. El recurso de indemnización del Land de Alta Austria

IV. Petición de decisión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

V. Apreciación

A. Admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

1. Competencia del Tribunal de Justicia para responder a la cuestión prejudicial planteada en relación con el período anterior a la adhesión de Austria a la Unión Europea

2. Sobre la pertinencia de la cuestión prejudicial

B. Apreciación de la cuestión prejudicial en cuanto al fondo

1. El derecho de los prestamistas estatales a obtener reparación por perjuicios causados por un cártel: un problema de Derecho de la Unión

a) La línea divisoria entre el Derecho de la Unión y el Derecho de los Estados miembros en materia de daños y perjuicios por prácticas colusorias

b) La «relación de causalidad» – entre la determinación por el Derecho de la Unión del derecho a obtener reparación y la aplicación de este por los Estados miembros PAGEREF _Toc17815867 \h 29

2. El derecho de reparación de los prestamistas estatales por los daños causados por el cártel

a) Acerca de la finalidad protectora del artículo 101 TFUE

1) Incompatibilidad con el artículo 101 TFUE de una restricción categórica del derecho de reparación

2) Características propias del Land de Alta Austria como prestamista estatal

3) Disposiciones de la Directiva 2014/104

4) Conclusión parcial

b) La naturaleza real y resarcible de los daños sufridos por el Land de Alta Austria

1) Naturaleza resarcible de la pérdida de intereses invocada por el Land de Alta Austria en el litigio principal

2) Daño de la sociedad como resultado de la insuficiente realización del fomento de la construcción de viviendascomo resultado del cártel

3) Conclusión parcial

c) Sobre la relación suficientemente directa entre la infracción y el daño

1) Relación concreta entre el precio de los ascensores y el importe de los préstamos

2) Previsibilidad de los perjuicios del Land de Alta Austria para los miembros del cártel de los ascensores

3) Conclusión parcial

VI. Conclusión




I. Introducción

1. ¿Exige el Derecho de la Unión que un prestamista estatal que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de que concedió una mayor cuantía de préstamos bonificados de la que hubiera concedido de no haber existido un acuerdo contrario a la competencia pueda reclamar una indemnización por daños y perjuicios a las empresas que participaron en dicho acuerdo?

2. Con esta pregunta, el presente procedimiento prejudicial brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de profundizar en los requisitos del Derecho de la Unión en materia de aplicación privada del Derecho europeo de la competencia. Esta cuestión se suscita en el contexto del cártel de los ascensores, que ya ha sido objeto de diversos procedimientos ante el Tribunal de Justicia. (2)

3. El Land Oberösterreich (en lo sucesivo, «Land de Alta Austria» o simplemente «Land») se vio afectado por este cártel en la medida en que concedió a los clientes de los miembros de este cártel préstamos a bajo interés para la realización de proyectos de construcción de viviendas sociales, los denominados préstamos bonificados. Como los ascensores instalados en los edificios de viviendas subvencionados tenían un precio excesivo, a resultas del pacto colusorio, el importe de los préstamos fue considerablemente superior a lo que habría sido si los precios se hubieran formado en libre competencia. En el litigio principal, el Land de Alta Austria solicita una indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de ello.

4. Los tribunales que han conocido del asunto principal discrepan sobre si el Derecho austriaco otorga la posibilidad de conceder daños y perjuicios en el caso de unos daños indirectos de esta índole. Según el órgano jurisdiccional remitente, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), no es este el caso, ya que la finalidad protectora de la prohibición de las prácticas colusorias no ampara a las personas que no han actuado en el mercado en cuestión ni como ofertantes ni como demandantes.

5. Corresponde al Tribunal de Justicia apreciar si esta definición restrictiva de la categoría de personas con derecho a indemnización por daños y perjuicios es compatible con los principios del Derecho de la Unión en materia de competencia. Sin embargo, antes de ello, debe dilucidarse si la cuestión de la reclamación de daños y perjuicios del Land de Alta Austria debe resolverse atendiendo al Derecho austriaco —en relación con los principios de equivalencia y efectividad— o, en cambio, directamente sobre la base del Derecho de la Unión.

II. Marco jurídico

6. La cuestión prejudicial del órgano jurisdiccional remitente versa sobre la interpretación de los artículos 85 TCE, 81 CE y 101 TFUE. Dado que el contenido de estas disposiciones es en gran medida idéntico, a continuación se hará referencia únicamente al artículo 101 TFUE, actualmente vigente. (3)

7. Los hechos que subyacen al presente asunto se produjeron antes de la entrada en vigor de la Directiva 2014/104/UE, (4) sobre acciones por daños causados por cárteles, y la demanda en primera instancia interpuesta por el Land de Alta Austria también se interpuso antes de la entrada en vigor de dicha Directiva. (5) Por lo tanto, en el presente procedimiento la Directiva 2014/104 no es aplicable ratione temporis, sin que sea necesario aclarar si las disposiciones en cuestión del Derecho austriaco son de carácter sustantivo o procesal, pues en virtud del artículo 22 de la Directiva 2014/104, para las disposiciones sustantivas de transposición de la Directiva rige una prohibición general de retroactividad, mientras que todas las demás disposiciones nacionales de transposición de la Directiva, es decir, las normas de procedimiento, sí son aplicables a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Directiva, aunque solo en el contexto de acciones que, por su parte, hayan sido ejercitadas después de la entrada en vigor de la Directiva. (6)

8. Como ha señalado acertadamente el Gobierno italiano, la Directiva 2014/104 solo puede invocarse en el presente procedimiento, en su caso, en la medida en que refleje los principios desarrollados por la jurisprudencia en materia de reparación de los daños y perjuicios causados por los cárteles. (7)

III. Hechos y litigio principal

A. El cártel de los ascensores

9. En varios Estados miembros de la Unión Europea estuvo activo durante muchos años el llamado «cártel de los ascensores», bajo cuyos auspicios grandes fabricantes europeos de ascensores y escaleras mecánicas (Kone, Otis, Schindler y ThyssenKrupp) celebraban acuerdos contrarios a la competencia. La Comisión Europea descubrió dicho cártel en 2003, y en 2007 impuso multas por las actuaciones del mismo en los mercados belga, alemán, neerlandés y luxemburgués. (8)

10. En Austria, la Bundeswettbewerbsbehörde (Autoridad Federal de Competencia, Austria) y el Kartellgericht (Tribunal de Defensa de la Competencia, Austria) procedieron contra el cártel de los ascensores. Las multas impuestas por el Kartellgericht en 2007 (9) fueron confirmadas en 2008 por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) como tribunal de apelación en materia de defensa de la competencia. (10) ThyssenKrupp recibió un trato de clemencia.

11. Según los hechos probados en el procedimiento de competencia austriaco, desde los años ochenta hasta principios de 2004 existió entre los miembros del cártel un acuerdo, periódicamente renovado, para repartirse el mercado de los ascensores y las escaleras mecánicas, acuerdo que respetaron en gran medida, si bien no totalmente. El acuerdo colusorio se mantuvo al menos hasta finales de 2005. El cártel perseguía asegurar a cada empresa favorecida un precio superior al que habría podido conseguir en condiciones de competencia. Por motivo del cártel, que controlaba al menos una tercera parte del volumen del mercado, se falseó la competencia y la evolución de los precios que habría tenido lugar en condiciones de competencia. (11)

B. El recurso de indemnización del Land de Alta Austria

12. Durante el período en el que estuvo activo el cártel de los ascensores, el Land de Alta Austria, en virtud de la normativa sobre fomento de la vivienda, concedía diferentes ayudas para financiar proyectos de construcción de viviendas sociales. Se trataba, en primer lugar, de subvenciones directas conforme a las cuales el beneficiario recibe parte de los costes de construcción en forma de subvención que no tiene que reembolsar; en segundo lugar, de ayudas por anualidades conforme a las cuales el Land de Alta Austria reembolsa al beneficiario parte de sus cuotas por préstamo, y, en tercer lugar, de préstamos bonificados, es decir, préstamos concedidos en condiciones preferentes que permiten al beneficiario obtener financiación externa a tipos de interés más favorables que los existentes en el mercado. (12)

13. Cada una de estas ayudas representaba un determinado porcentaje de los costes totales de construcción. Como, debido a los precios excesivos de los ascensores, estos costes de construcción fueron superiores a lo que habrían...

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