Conclusiones del Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona, presentadas el 9 de julio de 2019.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62018CC0414
ECLIECLI:EU:C:2019:574
CourtCourt of Justice (European Union)
Date09 July 2019

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 9 de julio de 2019(1)

Asunto C‑414/18

Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

contra

Banca d’Italia

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo del Lacio, Italia)]

«Cuestión prejudicial — Admisibilidad — Incompetencia del juez nacional para controlar la legalidad de los actos de la Junta Única de Resolución — Obligación de recurrir los actos de la Junta Única de Resolución ante el Tribunal General — Armonización de legislaciones — Unión bancaria — Reestructuración y resolución de entidades de crédito — Contribuciones ordinarias y extraordinarias al fondo nacional de resolución — Fijación de la contribución ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución — Contribuciones de las entidades de crédito cooperativo — Ajuste de las contribuciones en función del perfil de riesgo — Artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 — Exclusión de determinados pasivos del cálculo de las contribuciones»






1. Este reenvío prejudicial ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de clarificar dos cuestiones controvertidas en relación con las contribuciones que las entidades de crédito han de abonar al Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «FUR») o a los Fondos nacionales de resolución (en lo sucesivo, «FNR») para su financiación:

– Por un lado, a quién corresponde el control jurisdiccional de las decisiones de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «JUR») relativas a esas contribuciones, cuando son notificadas a las entidades bancarias por una autoridad nacional de resolución (en lo sucesivo, «ANR») como el Banco de Italia.

– Por otro lado, si, para el cálculo de las contribuciones en favor de los FNR, hay que tener en cuenta los pasivos internos entre entidades de un grupo de bancos de crédito cooperativo y su posible exclusión.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Normas sobre contribuciones de las entidades de crédito a los FNR en toda la Unión

a) Directiva 2014/59/UE (2)

2. Me remito a las conclusiones que he presentado recientemente en el asunto C‑255/18, State Street Bank International (3) en cuanto a la transcripción de los artículos 100, 102, 103 y 104 de esa Directiva.

b) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (4)

3. Los considerandos octavo y noveno afirman:

«(8) El cálculo de las contribuciones a nivel individual podría dar lugar, en el caso de los grupos, a un doble cómputo de determinados pasivos al establecer la contribución anual de base de los diferentes entes del grupo, ya que el pasivo relacionado con los acuerdos que los entes del mismo grupo suscriban entre sí sería parte del total del pasivo que debe tenerse en cuenta para determinar la contribución anual de base de cada uno de los entes del grupo. Por consiguiente, debe clarificarse la determinación de la contribución anual de base en el caso de los grupos, a fin de reflejar la interrelación de los entes del grupo y evitar el doble cómputo de las exposiciones intragrupo. [...]

(9) A efectos del cálculo de la contribución anual de base de un ente de un grupo, el total del pasivo considerado no debe incluir el pasivo derivado de cualquier contrato que ese ente celebre con cualquier otro ente del mismo grupo. No obstante, dicha exclusión solo debe ser posible en caso de que cada ente del grupo esté establecido en la Unión, esté íntegramente incluido en la misma supervisión consolidada, esté sujeto a unos procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos adecuados y centralizados, y no existan impedimentos importantes de tipo práctico o jurídico para el inmediato reembolso del pasivo pertinente al vencimiento. De esta forma se evitará que el pasivo quede excluido de la base de cálculo de las contribuciones en caso de que no existan garantías de que las exposiciones de financiación intragrupo queden cubiertas cuando se deteriore la situación financiera del grupo. [...]»

4. El artículo 4 («Cálculo de las contribuciones anuales») señala:

«1. Las autoridades de resolución determinarán las contribuciones anuales que deberá abonar cada entidad de manera proporcional a su perfil de riesgo a tenor de la información facilitada por la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y aplicando el método establecido en la presente sección.

2. La autoridad de resolución determinará la contribución anual a que se refiere el apartado 1 sobre la base del nivel de financiación anual del mecanismo de financiación de la resolución y atendiendo al nivel de financiación que habrá de alcanzarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar, de conformidad con el artículo 102, apartado 1, de la Directiva [2014/59], y sobre la base del importe medio de los depósitos garantizados correspondientes al año anterior, calculado trimestralmente, de todas las entidades autorizadas en su territorio».

5. El artículo 5 («Ajuste de la contribución anual de base en función del riesgo») recoge:

«1. Las contribuciones a que se refiere el artículo 103, apartado 2, de la Directiva [2014/59] se calcularán excluyendo los siguientes pasivos:

a) los pasivos intragrupo que se deriven de operaciones realizadas por una entidad con otra que forme parte del mismo grupo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

i) que cada una de las entidades esté establecida en la Unión;

ii) que cada entidad esté íntegramente incluida en la misma supervisión consolidada, de conformidad con los artículos 6 a 17 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1)], y esté sujeta a procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos adecuados y centralizados;

iii) que no existan impedimentos importantes, actuales o previstos, de tipo práctico o jurídico, para el inmediato reembolso del pasivo al vencimiento;

[...]

f) en el caso de las entidades que concedan préstamos promocionales, los pasivos de la entidad intermediaria frente al banco originario, otro banco de fomento u otra entidad intermediaria y los pasivos del banco de fomento originador frente a las partes financiadoras, en la medida en que el importe de esos pasivos se corresponda con los préstamos promocionales de dicha entidad».

2. Normas sobre contribuciones de las entidades de crédito al FUR en el marco de la unión bancaria

a) Reglamento UE n.º 806/2014 (5)

6. Según el considerando centésimo vigésimo:

«El MUR reúne a la Junta, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades de resolución de los Estados miembros participantes. El Tribunal de Justicia es competente para controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por la Junta, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el artículo 263 del TFUE, así como para determinar su responsabilidad extracontractual. Además, el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 267 del TFUE, es competente para pronunciarse con carácter prejudicial, a petición de las autoridades judiciales nacionales, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Las autoridades judiciales nacionales deben ser competentes, de conformidad con su legislación nacional, para controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución de los Estados miembros participantes en el ejercicio de las funciones que les confiere el presente Reglamento, así como para determinar su responsabilidad extracontractual».

7. El artículo 67 proclama:

«1. Se crea el Fondo Único de Resolución («Fondo»). Se aprovisionará con arreglo a las disposiciones sobre transferencia al Fondo de los fondos recaudados a escala nacional tal como se dispone en el Acuerdo.

[...]

3. La Junta será propietaria del Fondo.

4. Las aportaciones a que se refieren los artículos 69, 70 y 71 serán recaudadas de los entes a que se refiere el artículo 2 por las autoridades nacionales de resolución y transferidas al Fondo de conformidad con el Acuerdo».

8. Con respecto a las aportaciones ex ante, el artículo 70 preceptúa:

«1. La aportación de cada entidad se recaudará al menos cada año y corresponderá a la proporción que represente su pasivo (excluidos los fondos propios), menos los depósitos con cobertura, respecto de los pasivos agregados (excluidos los fondos propios), menos los depósitos con cobertura, de todas las entidades autorizadas en los territorios de todos los Estados miembros participantes.

2. Cada año, la Junta, previa consulta al BCE o a la autoridad nacional competente, y en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución, calculará las distintas aportaciones para garantizar que las aportaciones debidas por todas las entidades autorizadas en el territorio de todos los Estados miembros participantes no excedan del 12,5 % del nivel fijado como objetivo.

[...]»

b) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 (6)

9. El artículo 4 («Cálculo de las aportaciones anuales») estipula:

«Para cada período de contribución la Junta calculará la aportación anual adeudada por cada entidad basándose en el nivel de financiación anual del Fondo, previa consulta al BCE o a las autoridades nacionales competentes, y en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución. El nivel de financiación anual se establecerá por referencia al nivel de financiación del Fondo contemplado en el artículo 69, apartado 1, y en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 806/2014 y de conformidad con el método establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63

10. Con arreglo al artículo 5:

«1. La Junta comunicará a las autoridades de resolución nacionales pertinentes las decisiones por las que calcule las aportaciones anuales de las entidades autorizadas en sus respectivos...

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex
2 cases
  • Conclusiones del Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona, presentadas el 26 de septiembre de 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 26 September 2019
    ...und Fininvest, EU:C:2018:1023). In der Rechtssache Iccrea Banca, in der ich meine Schlussanträge am 9. Juli 2019 verlesen habe (C-414/18, EU:C:2019:574), steht das Urteil noch 26 Schlussanträge vom 27. Juni 2018 (C‑219/17, EU:C:2018:502, Nrn. 64 bis 79). 27 Urteil vom 18. Dezember 2007, Sch......
  • Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 27 June 2024.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 27 June 2024
    ...Banca, (C-414/18, EU:C:2019:1036), nonché le conclusioni del 27 giugno 2018 (C-219/17, EU:C:2018:502) e del 9 luglio 2019 (C-414/18, EU:C:2019:574) da me presentate in tali cause. V., altresì, Christina Eckes, C., D’Ambrosio, R., «Composite administrative procedures in the European Union», ......