Cofemel – Sociedade de Vestuário SA contra G-Star Raw CV.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62017CC0683
ECLIECLI:EU:C:2019:363
Date02 May 2019
Docket NumberC-683/17
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 2 de mayo de 2019 (1)

Asunto C683/17

Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A.

contra

G-Star Raw CV

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal)]

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines — Protección jurídica de los dibujos y modelos — Derecho de reproducción — Prendas de vestir»






Introducción

1. La protección jurídica de las obras de artes aplicadas es prácticamente tan antigua como la de la propiedad intelectual en general. (2) No obstante, esta siempre ha tenido dificultades para encajar en el sistema del Derecho de propiedad intelectual. Dicha protección cubre tres ámbitos principales: la protección de las invenciones por el Derecho de patentes, la de las creaciones intelectuales por el Derecho de autor y la del renombre por el Derecho de marcas. Debido a su carácter a la vez decorativo y utilitario y a su destino tanto artístico como industrial, los objetos de las artes aplicadas se prestan a estas tres formas de protección, si bien no responden plenamente a los objetivos y a los mecanismos de ninguna de ellas. (3) Aunque se han desarrollado regímenes de protección sui generis, sobre todo en Europa, esta protección nunca ha llegado sin embargo a adquirir un estatuto exclusivo: esta siempre puede acumularse con otros tipos de protección. (4)

2. El presente asunto versa, más concretamente, sobre la acumulación de la protección de los dibujos y modelos en el régimen sui generis con su protección como obras por el Derecho de autor. La relación entre estos dos regímenes de protección es desde siempre fuente de dudas, tanto desde el punto de vista del legislador como de la jurisprudencia, y de controversias.

3. Por una parte, el carácter utilitario y funcional de los objetos de las artes aplicadas y la posibilidad de que sean objeto de una producción industrial masiva hacen dudar de su aptitud para quedar protegidos por el Derecho de autor y de la conformidad de esta protección con sus fundamentos axiológicos (el vínculo personal que vincula al autor a su obra) así como con sus objetivos (la remuneración del esfuerzo intelectual creativo). La protección por el Derecho de autor de los dibujos y modelos presenta, en particular, dos tipos de amenazas: la inflación de la protección por el Derecho de autor y el obstáculo a la libre competencia económica. (5) A resultas de ello, muchos ordenamientos jurídicos han desarrollado mecanismos destinados a reservar la protección a través del Derecho de autor a los dibujos y modelos que presentan un alto valor artístico. Cabe citar la doctrina de la «scindibilità» en Derecho italiano, la «Stufentheorie» en Derecho alemán, o la limitación de la duración de la protección para los objetos fabricados a escala industrial en Derecho del Reino Unido. (6)

4. Por otra parte, no cabe duda de que algunos objetos de las artes aplicadas presentan un alto grado de originalidad. Basta con pensar en los estilos desarrollados en este ámbito, tales como el Art déco o el Bauhaus. Lo mismo cabe decir en el sector de actividad a que se refiere el presente asunto, es decir, la confección: la piezas de alta costura son tanto, sino más, obras de arte como prendas de vestir. Por lo tanto, no está justificado excluir a priori los objetos de las artes aplicadas de la protección por el Derecho de autor por el simple hecho de su carácter (igualmente) funcional. Además, otras categorías de obras, cuya protección por el Derecho de autor no suscita ninguna duda, también pueden presentar funciones utilitarias, sin dejar de ser creaciones intelectuales originales. Este es el caso de algunas obras literarias, fotográficas e incluso musicales.

5. De este modo, la opción elegida por el legislador de la Unión, ateniéndose al espíritu de la teoría de la unidad del arte desarrollado en la doctrina jurídica francesa, (7) de la acumulación de la protección de los objetos de las artes aplicadas a través de un régimen sui generis y del Derecho de autor, no parece carecer de pertinencia. (8) No obstante, es necesario garantizar la autonomía y la realización de los objetivos respectivos de cada régimen de protección.

6. En estas circunstancias, se solicita al Tribunal de Justicia que resuelva las cuestiones de Derecho planteadas por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal) en el marco de la presente remisión prejudicial.

Marco jurídico

Derecho internacional

7. Según el artículo 2, apartados 1 y 7, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en Berna el 9 de septiembre de 1886 (Acto de París de 24 de julio de 1971), enmendado el 28 de septiembre de 1979 (en lo sucesivo, «Convenio de Berna»): (9)

«1) Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como [...] las obras de artes aplicadas [...]

[...]

7) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7.4) del presente Convenio. [(10)] Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas.

[...]»

8. Según el artículo 25 del Acuerdo sobre los ADPIC:

«1. Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. [...]

2. Cada Miembro se asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles —particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicación— no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el derecho de autor.»

Derecho de la Unión

9. El artículo 17 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (11) dispone:

«Los dibujos y modelos protegidos por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado en un Estado miembro o respecto al mismo de conformidad con lo previsto en la presente Directiva, podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derechos de autor de dicho Estado a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte. Cada Estado miembro determinará el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido.»

10. En virtud del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información: (12)

«Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:

a) a los autores, de sus obras;

[...]»

11. Según el artículo 9 de esta Directiva:

«La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones relativas, en particular, a los derechos de patente, las marcas comerciales, los dibujos y modelos, los modelos de utilidad, las topografías de productos semiconductores, los tipos de caracteres de imprenta, el acceso condicional, el acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión, la protección del patrimonio nacional, los requisitos sobre depósito legal, la legislación sobre prácticas restrictivas y competencia desleal, el secreto comercial, la seguridad, la confidencialidad, la protección de datos y el derecho a la intimidad, el acceso a los documentos públicos y el derecho de contratos.»

12. El artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (13) establece:

«Los dibujos y modelos protegidos por un dibujo o modelo comunitario podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derechos de autor de los Estados miembros a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte. Los Estados miembros determinarán el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido.»

Derecho portugués

13. La Directiva 2001/29 fue incorporada al Derecho portugués mediante el Código do Direitos de Autor e dos Direitos Conexos (Código de derechos de autor y derechos conexos), cuyo artículo 2, apartado 1, enumera las categorías de objetos protegidos por el Derecho de autor en los términos siguientes:

«1. Las creaciones intelectuales de los ámbitos literario, científico y artístico, independientemente de su género, forma de expresión, calidad, modo de comunicación y objetivo, comprenden, en particular:

[...]

i) Obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales y obras de diseño que constituyan una creación artística, independientemente de la protección relativa a la propiedad industrial;

[...]».

Litigio principal, procedimiento y cuestiones prejudiciales

14. G-Star Raw CV (en lo sucesivo, «G-Star»), sociedad de Derecho neerlandés, diseña, produce y comercializa prendas de vestir. G-Star explota, como titular o en virtud de contratos de licencia...

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