Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 25 de marzo de 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:248
Celex Number62020CC0021
Date25 March 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 25 de marzo de 2021 (1)

Asunto C21/20

Balgarska natsionalna televizia

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Tsentralno upravlenie na NAP

[Petición de decisión prejudicial planteada por Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria)]

Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Ámbito de aplicación — Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso — Artículo 132, apartado 1, letra q) — Exención — Emisión de programas de televisión financiados en parte con cargo a los presupuestos del Estado y en parte mediante actividad comercial — Derecho a la deducción del impuesto soportado






Introducción

1. Existen dos métodos básicos de financiación de la radio y de la televisión públicas por parte de los Estados miembros: mediante la imposición de una tasa especial, asociada normalmente con la posesión de un receptor de radio o de un televisor, cuyos ingresos se destinan a las necesidades de los organismos públicos de radiodifusión (canon), o directamente con cargo a los presupuestos del Estado. (2) Algunos Estados miembros combinan ambos métodos, completando los ingresos procedentes de la tasa, considerados insuficientes para las funciones de carácter socio-político impuestas a los organismos públicos de radiodifusión, mediante subvenciones directas con cargo a los presupuestos.

2. El presente asunto versa sobre la cuestión de cómo deberían calificarse dichos métodos de financiación de los organismos públicos de radiodifusión desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») y de los efectos que dicha calificación tiene sobre la situación de los citados organismos como sujetos pasivos de ese impuesto.

3. El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar que la actividad de un organismo público de radiodifusión creado ex lege que se financia mediante tasas obligatorias abonadas por las personas que sean propietarias o que posean un receptor de radio no constituye ninguna prestación de servicios «realizada a título oneroso» a efectos de las disposiciones sobre el IVA y no está incluida en el ámbito de aplicación de estas. (3) Sin embargo, se plantea la pregunta de si debe adoptarse esta misma solución para el supuesto de un organismo de radiodifusión financiado mediante subvención con cargo a los presupuestos generales del Estado.

4. El Tribunal de Justicia tendrá ahora ocasión de desarrollar su jurisprudencia al respecto, examinando cuestiones sobre la forma de configurar el derecho del organismo público de radiodifusión a deducir el impuesto soportado por los bienes y servicios que adquiere para las necesidades de su actividad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

5. Conforme al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido: (4)

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]».

6. El artículo 132, apartado 1, letra q), de esta Directiva dispone:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

q) las actividades que no tengan carácter comercial llevadas a cabo por organismos públicos de radiotelevisión.

[…]»

7. A tenor del artículo 168 de dicha Directiva:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

b) el IVA devengado por operaciones asimiladas a entregas de bienes y a prestaciones de servicios conforme a la letra a) del artículo 18 y al artículo 27;

c) el IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes conforme al inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2;

d) el IVA devengado por las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias conforme a los artículos 21 y 22;

e) el IVA devengado o pagado por los bienes importados en dicho Estado miembro.»

8. Por último, con arreglo al artículo 173, apartado 1, párrafo primero, de la misma Directiva:

«Por lo que se refiere a bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo para efectuar indistintamente operaciones con derecho a deducción, enunciadas en los artículos 168, 169 y 170, y operaciones que no generen tal derecho, solo se admitirá la deducción por la parte de las cuotas del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones primeramente enunciada.»

Derecho búlgaro

9. Con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Zakon za radioto i televiziata (Ley de Radio y Televisión), la Balgarska natsionalna televizia (Televisión Nacional Búlgara; en lo sucesivo, «BNT») es una persona jurídica que presta servicios de comunicación audiovisual como organismo público nacional. Según el artículo 70, apartado 3, de dicha Ley, BNT se financia mediante subvenciones estatales, ingresos obtenidos de la publicidad e ingresos análogos, y otras fuentes.

10. La Directiva 2006/112 ha sido incorporada al Derecho búlgaro mediante las disposiciones de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). El artículo 42 de dicha Ley exime del IVA, entre otras, la actividad de BNT, en la medida en que se financia con cargo a los presupuestos del Estado.

Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

11. BNT es el organismo público búlgaro de radiodifusión televisiva, es decir, una entidad cuya actividad puede eximirse, en principio, según lo establecido en el artículo 132, apartado 1, letra q), de la Directiva 2006/112. BNT se financia en parte mediante subvenciones estatales y en parte con los ingresos procedentes de su propia actividad comercial. Esta actividad consiste tanto en la emisión de contenidos de pago, especialmente publicidad, como en actividades distintas a la radiodifusión, por ejemplo, la venta de derechos de propiedad intelectual o el arrendamiento de equipos.

12. El litigio que es objeto del procedimiento principal versa sobre el derecho de BNT a deducir el impuesto soportado por la adquisición de bienes y servicios que BNT utiliza para las necesidades de su actividad. El litigio trae causa de la distinta consideración por BNT y por las autoridades tributarias búlgaras de la actividad de BNT desde el punto de vista del IVA. En efecto, a juicio de BNT, no puede considerarse que la subvención estatal constituya una contraprestación por la emisión de programas, de modo que aquella se encuentra completamente al margen del sistema del IVA. BNT concluye de ello que tiene derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado respecto de los bienes y servicios utilizados para los fines de la actividad financiada tanto mediante subvenciones como mediante ingresos comerciales. Por el contrario, las autoridades tributarias consideran que la actividad de BNT, en la medida en que se financia con cargo a los presupuestos del Estado, está exenta según lo establecido en el artículo 132, apartado 1, letra q), de la Directiva 2006/112, de modo que el derecho a la deducción le corresponde solo en la proporción en que la actividad de radiodifusión de BNT se financie mediante ingresos procedentes de una actividad comercial.

13. Este litigio llevó a que se dictara una resolución tributaria el 14 de diciembre de 2016, mediante la cual la autoridad tributaria rectificó el importe deducible declarado por BNT para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016. BNT presentó un recurso contra dicha resolución, que la autoridad tributaria, que tiene la condición de parte en el procedimiento principal, desestimó mediante resolución de 27 de febrero de 2017. Esta última resolución ha sido impugnada por BNT ante el órgano jurisdiccional remitente.

14. En este contexto, el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Pueden considerarse como prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva [2006/112] los servicios de comunicación audiovisual prestados a los usuarios por la televisión pública si se financian mediante subvenciones estatales, de suerte que los usuarios no tienen que pagar ninguna tarifa por la difusión de los programas, o, por el contrario, debe considerarse que tales servicios no constituyen una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de dicha disposición y no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva?

2) En caso de que se responda a la primera cuestión que los servicios de comunicación audiovisual prestados a los usuarios de la televisión pública tienen cabida en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva [2006/112], ¿debe entenderse que se trata de operaciones exentas en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra q), de [esta] Directiva? y ¿puede una normativa nacional eximir del impuesto las referidas actividades únicamente por el hecho de que la televisión pública en cuestión se financie mediante dotaciones presupuestarias del Estado, aun cuando dichas actividades tengan carácter comercial?

3) ¿Es conforme con el artículo 168 de la Directiva [2006/112] una práctica en virtud de la cual se reconoce el derecho a la deducción de las cuotas...

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