Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la aplicación de la estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 300/1

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la aplicación de la estrategia europea sobre discapacidad

2010-2020

(2011/C 300/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

TENIENDO EN CUENTA:

  1. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad la igualdad entre mujeres y hombres, así como su

artículo 3

según el cual la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará, entre otras cosas, la justicia y la protección sociales.

El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo al cual, el Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, por motivos de discapacidad entre otros.

El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo al cual, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad, entre otras.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Eu1

), que reafirma el derecho a la no discriminación, así como el principio de integración de las personas con discapacidad.

  1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( 2

    ) («la Convención de las Naciones Unidas») y su Protocolo facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  2. La Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( 3

    ), incluido el apéndice del anexo que enumera los actos comunitarios relativos a las materias regidas por la Convención. Dicho apéndice incluye actos en el ámbito de la accesibilidad; actos en el ámbito de la vida independiente y la inclusión social, el trabajo y el empleo; actos en el ámbito de la movilidad personal; actos en el ámbito del acceso a la información; actos en el ámbito de las estadísticas y de la recogida de datos; y actos en el ámbito de la cooperación internacional.

  3. El dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de marzo de 2010 ( 4 ), «Personas con discapacidad: empleo y accesibilidad por etapas para las personas con discapacidad en la UE», según el cual es necesario avanzar en materia de legislación de la UE, aplicar las políticas y proporcionar una adecuada financiación en favor de las personas con discapacidad, por medio de la adopción de nuevos instrumentos.

  4. La Resolución del Consejo relativa a un nuevo marco europeo de la discapacidad ( 5 ), y la Resolución del Consejo ( 6 ) relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea.

  5. Las tres reuniones ministeriales informales sobre asuntos relacionados con la discapacidad, celebradas respectivamente durante la Presidencia alemana, el 11 de junio de 2007, durante la Presidencia eslovena, el 22 de mayo de 2008, y durante la Presidencia española, el 19 de mayo de 2010, en las que los Ministros se centraron en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas y su inclusión

    ) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1. ) http://www.un.org/disabilities/convention/conventionfull.shtml

    ( 3 ) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35. ( 4 ) SOC/363. Este documento se encuentra en el registro público del

    Comité Económico y Social Europeo...

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