Conclusiones del estudio

AuthorJuli Ponce Solé
ProfessionCatedrático de Derecho Administrativo
Pages103-110
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5
CONCLUSIONES DEL ESTUDIO
CAPÍTULO
En esta parte final del estudio vamos a proceder a resumir algunas de las conclusiones más
relevantes del mismo.
Por lo que se refiere al derecho de la Unión Europea, el soft law referido a la vivienda
con efectos ad extra carece de efectos vinculantes frente a terceros, si bien no deja de tener
(limitados) efectos jurídicos, como ha reconocido el TJUE en el conocido asunto Grimaldi. Efec-
tivamente, el mismo puede servir para interpretar el derecho vigente aplicable (o hard law),
como es sabido. Por otro lado, como ya dijimos, puede servir para explorar en una primera
fase, antes de una intervención de la UE de carácter imperativo, las posibles reacciones de
autoridades nacionales y operadores privados para avanzar hacia un futuro hard law en secto-
res en los que resulta más que dudosa la competencia de la UE para intervenir, sembrando la
semilla del futuro derecho vinculante.
En este sentido, el estado actual del soft law relativo a la vivienda permite afirmar su gran
volumen y su persistencia a lo largo de los años, lo que da una muestra del interés de este
ámbito en la Unión Europea.
Cabe diferenciar, de una parte, el sistema de protección de derechos fundamentales esta-
blecido por el CEDH, convenio adoptado en 1950 en el marco del Consejo de Europa, y el dere-
cho de la Unión Europea. Este estudio solo se ocupa del segundo. En todo caso, la adhesión de
la UE al CEDH sería positiva para reforzar la protección de la vivienda teniendo en cuenta la
interpretación realizada por el TEDH.
El TJUE ha declarado el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, en conexión
con el art. 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, debe
recordarse el alcance limitado de la Carta, de acuerdo con sus arts. 51 y ss., si bien no cabe
despreciar su vis expansiva por la vía de la interpretación cuando los derechos de la Carta no
son invocables de conformidad con el art. 51 de la Carta.
La CDFUE prevé la posibilidad de regular el derecho de propiedad para lograr intereses
generales. El TJUE por su parte acepta tal limitación, siempre que no constituya respecto del
objetivo perseguido una intervención desmesurada e intolerable en las prerrogativas del pro-
pietario que atentaría contra la esencia misma del derecho de propiedad (STJUE en el caso
44/79 Hauer entiende respetada esta relación razonable de proporcionalidad).
Ponce Solé, J. El derecho de la Unión Europea y la vivienda. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.

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