Conclusiones del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de junio de 1991, relativas al seguimiento de las acciones para la reducción de la demanda de droga          

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

CONCLUSIONES DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 4 de junio de 1991 relativas al seguimiento de las acciones para la reducciÛn de la demanda de droga (91/C 170/02)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De conformidad con sus anteriores resoluciones y conclusiones y, en particular, con sus Conclusiones, de 3 de diciembre de 1990, relativas a la disminuciÛn de la demanda de sustancias estupefacientes y psicotrÛpicas (1);

Habida cuenta de los objetivos sanitarios y sociales contenidos en el Programa europeo de lucha contra la droga aprobado por el Consejo Europeo de los dÌas 13 y 14 de diciembre de 1990;

Habiendo tenido conocimiento de los trabajos llevados a cabo por el grupo ad hoc ´ToxicomanÌaª de conformidad con las mencionadas resoluciones y conclusiones y a peticiÛn del ComitÈ europeo de lucha antidroga (CELAD);

Consideran conveniente que tanto las polÌticas que apliquen los Estados miembros como las acciones que se lleven a cabo a nivel comunitario para reducir la demanda de droga sean objeto de un seguimiento regular;

Consideran que el informe periÛdico sobre acciones de reducciÛn de la demanda de droga, cuya elaboraciÛn se solicitÛ a la ComisiÛn con la colaboraciÛn de los Estados miembros, deberÌa incluir las actividades complementarias desarrolladas por la ComisiÛn en este ·mbito;

Sugieren que los Estados miembros faciliten la informaciÛn adecuada para que se evidencien en este informe en particular los siguientes...

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