Conclusiones del Abogado General Sr. H. Saugmandsgaard Øe, presentadas el 6 de octubre de 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:823
Celex Number62020CC0342
Date06 October 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE

presentadas el 6 de octubre de 2021 (1)

Asunto C342/20

A SCPI

con intervención de:

Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Legislación fiscal — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Fondos de inversión — Entidad fiscalmente transparente — Entidad híbrida — Inversiones en bienes inmuebles o en sociedades inmobiliarias situadas en otro Estado miembro — Mecanismo de transparencia fiscal — Requisito de revestir forma contractual — Exclusión de los fondos de inversión constituidos en forma estatutaria — Restricción — Comparabilidad — Justificación — Inexistencia»






I. Introducción

1. La petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia) versa sobre la interpretación de los artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE.

2. Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre A SCPI, un fondo de inversión con domicilio en Francia, y la Verohallinto (Administración Tributaria, Finlandia) relativo a un dictamen previo emitido por esta. En dicho dictamen, la Administración Tributaria consideró que A SCPI no era fiscalmente transparente en cuanto al ejercicio fiscal 2020 y que, por consiguiente, debía estar sujeta al impuesto sobre la renta en Finlandia.

3. Este dictamen previo de la Administración Tributaria se basa en varias disposiciones introducidas recientemente en la legislación fiscal finlandesa, que establecen una diferencia de trato entre los fondos de inversión constituidos en forma contractual, por un lado, y en forma estatutaria, por el otro.

4. Se considera que los fondos de inversión que revisten forma contractual son transparentes desde el punto de vista fiscal y, por lo tanto, están exentos del impuesto sobre la renta. Los fondos contractuales no tienen personalidad jurídica. Su funcionamiento se regula en virtud de estipulaciones contractuales acordadas por los inversores.

5. En cambio, los fondos de inversión que revisten forma estatutaria, como A SCPI, se consideran opacos desde el punto de vista fiscal. En consecuencia, están sujetos al impuesto sobre la renta en Finlandia. La forma «estatutaria» implica la constitución de una entidad cuyo funcionamiento se rige por «estatutos». En función del tipo de entidad de que se trate, dicha entidad puede tener o no personalidad jurídica o capacidad jurídica (es decir, capacidad para realizar negocios jurídicos o capacidad procesal).

6. Por los motivos que se exponen a continuación, considero que la diferencia de trato instaurada por la legislación fiscal finlandesa entre los fondos de inversión contractuales y los fondos de inversión estatutarios es contraria a la libre circulación de capitales consagrada en los artículos 63 TFUE y 65 TFUE.

7. En esencia, en mi opinión, esta distinción es arbitraria en la medida en que conduce a tratar de forma diferente fondos de inversión que son objetivamente comparables en cuanto a su transparencia, pese a su forma contractual o estatutaria.

II. Derecho finlandés

8. Con arreglo al artículo 3, punto 4, de la tuloverolaki 1535/1992 (Ley 1535/1992 del Impuesto sobre la Renta) de 30 de diciembre de 1992, en su versión modificada por la Ley 528/2019 (en lo sucesivo, «Ley del Impuesto sobre la Renta»), constituyen «entidades», entre otras, las sociedades anónimas, los fondos de inversión y los fondos de inversión especiales.

9. De conformidad con el artículo 9, párrafo primero, punto 2, de esta Ley, las personas físicas que no hayan residido en Finlandia durante el ejercicio fiscal y las entidades extranjeras estarán sujetas al impuesto sobre las rentas obtenidas en Finlandia (sujeción fiscal por obligación real).

10. El artículo 10 de dicha Ley recoge varias categorías de rentas que se consideran obtenidas en Finlandia. Entre ellas se incluyen, en particular, las siguientes:

– las rentas procedentes de locales u otros bienes inmuebles situados en Finlandia, a través de acciones en una sociedad anónima de viviendas u otra sociedad anónima finlandesa o en virtud de la afiliación a una cooperativa finlandesa de vivienda o de otra índole;

– los dividendos, los excedentes generados por una sociedad cooperativa y las demás rentas comparables recibidas de una sociedad anónima, una cooperativa u otra entidad finlandesa, así como las participaciones en los beneficios de una agrupación de empresas finlandesa;

– las ganancias por enajenación de bienes inmuebles situados en Finlandia o de acciones o participaciones en una sociedad anónima de viviendas, otras sociedades anónimas o cooperativas finlandesas cuyo activo total consista en más del 50 % en uno o varios bienes inmuebles situados en el país.

11. El artículo 20 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue introducido por la Ley 528/2019, que entró en vigor el 1 de enero de 2020 y es aplicable desde el ejercicio fiscal 2020.

12. En virtud del párrafo primero de este artículo, están exentos del impuesto sobre la renta los fondos de inversión en el sentido del artículo 2, párrafo primero, punto 2, del capítulo 1 de la sijoitusrahastolaki 213/2019 (Ley 213/2019 relativa a los Fondos de Inversión) o los fondos de inversión extranjeros abiertos comparables, constituidos en forma contractual con un mínimo de 30 partícipes.

13. Según el párrafo segundo del citado artículo, esta exención también se aplica a los fondos de inversión especiales en el sentido del artículo 1, párrafo segundo, del capítulo 2 de la vaihtoehtorahastojen hoitajista annettu laki 162/2014 (Ley 162/2014 relativa a los Gestores de Fondos de Inversión Alternativos) y a los fondos de inversión especiales extranjeros comparables, constituidos en forma contractual, siempre que sean fondos abiertos y tengan un mínimo de 30 partícipes.

14. A tenor del artículo 20 bis, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que un fondo de inversión especial en el sentido del artículo 1, párrafo segundo, del capítulo 2 de la Ley 162/2014 relativa a los Gestores de Fondos de Inversión Alternativos o un fondo de inversión especial extranjero comparable con aquel, constituido en forma contractual, que invierta sus recursos principalmente en inmuebles o valores inmobiliarios en la forma especificada en el artículo 4 del capítulo 16 a de esta Ley, estén exentos del impuesto, cada año deberán repartir a sus partícipes al menos tres cuartas partes de los beneficios del ejercicio, excluyendo las revalorizaciones no realizadas.

III. Litigio principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

15. A SCPI es un fondo de inversión de Derecho francés que reviste la forma de una sociedad de capital variable (société civile de placement immobilier à capital variable), que invierte en inmuebles situados en Francia o en la zona del euro. Las propiedades en las que se invierte son arrendadas a empresas. A finales de 2017, el valor del fondo de inversión era de aproximadamente 32 millones de euros. La sociedad tenía inversiones en cuatro inmuebles sitos en cuatro países diferentes de la zona del euro. Ese año, la sociedad contaba con 926 partícipes.

16. A SCPI está representada por una sociedad denominada «A» SAS («A» Asset Management, société par actions simplifiée). De conformidad con la ley y con sus estatutos, A adopta todos los acuerdos relativos a SCPI, además de gestionar el fondo. A SCPI no puede realizar por sí misma ningún negocio jurídico y carece de capacidad procesal. Además, está sujeta a la supervisión de la Autoridad de los Mercados Financieros de Francia (AMF) y es un fondo de inversión alternativo en el sentido de la Directiva 2011/61/UE. (2)

17. Los rendimientos generados por las participaciones se abonan anualmente a los inversores, rendimientos que corresponden a los ingresos netos por alquiler obtenidos por A SCPI y a los demás ingresos financieros de esta. La junta general acuerda el reparto de los rendimientos. La sociedad responde frente a terceros de sus obligaciones, pero los inversores tienen una responsabilidad subsidiaria por las obligaciones de la sociedad.

18. En Francia, A SCPI tiene la consideración de entidad transparente desde el punto de vista fiscal. No está sujeta al impuesto sobre la renta. Son los inversores quienes deben tributar tanto por la parte de rendimientos que perciben en función del número de participaciones de que sean titulares en la sociedad, como por las ganancias que puedan corresponderles por la venta o la recompra de tales participaciones.

19. A SCPI tenía previsto firmar en junio de 2019 un contrato de compraventa para la adquisición de acciones en dos sociedades anónimas inmobiliarias mutuas finlandesas, propietarias de bienes inmuebles destinados al comercio minorista. En caso de materializarse la operación, A SCPI se dedicará en Finlandia al arrendamiento de bienes inmuebles respecto de los locales que controla como propietaria de las acciones de la sociedad anónima inmobiliaria. Además, está sopesando la posibilidad de realizar más inversiones en bienes inmuebles en Finlandia mediante la adquisición de acciones en otras sociedades anónimas inmobiliarias mutuas o mediante la realización de inversiones directas en inmuebles.

20. En el marco de sus proyectos de inversión inmobiliaria en Finlandia, A SCPI solicitó a la Administración Tributaria que emitiese un dictamen previo sobre los ejercicios fiscales 2019 y 2020.

21. Por lo que respecta al ejercicio fiscal 2019, la Administración Tributaria declaró que A SCPI estaba exenta del impuesto sobre la renta en Finlandia, en virtud de las disposiciones fiscales vigentes antes de la entrada en vigor del artículo 20 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

22. En cambio, en lo...

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