Opinion of Advocate General Kokott delivered on 14 March 2024.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Date14 March 2024

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 14 de marzo de 2024 (1)

Asuntos acumulados C639/22 a C644/22

X (C639/22),

Stichting BPL Pensioen (C643/22),,

Stichting Bedrijfstakpensioensfonds voor het levensmiddelenbedrijf (BPFL) (C644/22)

contra

Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht (C639/22, C643/22 y C644/22)

y

Fiscale Eenheid Achmea BV (C640/22),

Y (C641/22)

contra

Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (C640/22 y C641/22)

y

Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten

contra

Inspecteur van de Belastingdienst Maastricht (C642/22)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Gelderland, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva sobre el IVA — Exenciones — Gestión de fondos de inversión — Concepto — Equiparabilidad a un OICVM — Fondos de pensiones — Riesgo de inversión de los inversores»






I. Introducción

1. En varias peticiones de decisión prejudicial procedentes de los Países Bajos se plantea la cuestión de si y con sujeción a qué requisitos determinados fondos de pensiones han de tener la consideración de fondos comunes de inversión en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»). (2) De conformidad con esta disposición, los Estados miembros definirán el concepto de «fondos comunes de inversión». Hasta la fecha, los Países Bajos no han definido los fondos de pensiones de que se trata como fondos comunes de inversión, por lo que consideran que los servicios de gestión prestados a estos últimos están sujetos al IVA.

2. En el Derecho de la Unión, la Directiva OICVM prevalece parcialmente sobre la facultad de definir el concepto de «fondo común de inversión» que corresponde a los Estados miembros. Por ello, el Tribunal de Justicia ya ha abordado en el pasado la cuestión de si la gestión de fondos de pensiones está exenta del IVA en la medida en que son equiparables a un OICVM. (3) Ahora se presenta la oportunidad de precisar esta jurisprudencia.

3. Además, ha de elucidarse en qué condiciones los sujetos pasivos pueden invocar directamente la exención contenida en el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva sobre el IVA. En particular, se suscita la cuestión de la medida en que el principio de neutralidad limita el margen discrecional de los Estados miembros a la hora de definir el «fondo común de inversión». Más concretamente, ha de examinarse si la exención del IVA concedida a determinados fondos de pensiones (pertenecientes al tercer pilar del régimen nacional de pensiones) debe extenderse también a otros fondos de pensiones (en el caso de autos, los comprendidos en el segundo pilar).

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Directiva sobre el IVA

4. El artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva sobre el IVA dispone:

«1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

g) la gestión de los fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros».

2. Directiva OICVM

5. El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo, «Directiva OICVM»), (4) dispone:

«2. Para los fines de la presente Directiva y sin perjuicio del artículo 3, se entenderá por “OICVM” los organismos:

a) cuyo objeto exclusivo sea la inversión colectiva, en valores mobiliarios o en otros activos financieros líquidos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de los capitales obtenidos del público, y cuyo funcionamiento esté sometido al principio de reparto de riesgos, y

b) cuyas participaciones sean, a petición de los partícipes, recompradas o reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos de estos organismos. Se asimilará a tales recompras o reembolsos el hecho de que un OICVM actúe para que el valor de sus participaciones en bolsa no se separe sensiblemente de su valor de inventario neto.

Los Estados miembros podrán permitir que los OICVM se compongan de distintos compartimentos de inversión.»

B. Derecho neerlandés

6. El artículo 11, apartado 1, letra i), punto 3, de la Wet op de omzetbelasting 1968 (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocio de 1968) dispone:

«1. Estarán exentos del impuesto en las condiciones que deberán fijarse mediante una disposición general de la Administración:

i. las siguientes […] prestaciones de servicios:

3º. la gestión del capital aportado con fines de inversión colectiva por fondos y sociedades de inversión».

III. Hechos de las seis peticiones de decisión prejudicial

7. Todas las peticiones de decisión prejudicial versan sobre fondos de pensiones sectoriales. En los asuntos C‑639/22 (X), C‑641/22 (Y), C‑642/22 (Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten), C‑643/22 (Stichting BPL Pensioen) y C‑644/22 (Stichting Bedrijfstakpensioensfonds voor het levensmiddelenbedrijf — BPFL), los propios fondos son los demandantes. Utilizaron los servicios de gestores establecidos en el extranjero por los que adeudaban el IVA en su condición de destinatarios de la prestación. En el asunto C‑640/22 (Fiscale Eenheid Achmea BV), era la propia demandante, establecida en el territorio nacional, quien prestaba los servicios de gestión a un fondo de pensiones, por los que aquella debía pagar el IVA.

8. Cada uno de los fondos de pensiones de que se trata sostiene que es un «fondo común de inversión» en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva sobre el IVA. En tal caso, los servicios de gestión estarían exentos del IVA. La Administración tributaria neerlandesa negó la posibilidad de tal exención debido a la estructura del régimen neerlandés de pensiones de vejez y a la concreta configuración de estos fondos de pensiones.

9. El asunto C‑644/22 sirve de ejemplo para exponer la estructura de los fondos de pensiones sobre los que versan, en concreto, los procedimientos principales. En el citado asunto, la demandante es un fondo de pensiones del sector alimentario. Los trabajadores están obligados por ley a constituirse en partícipes del fondo de pensiones.

10. El reglamento del fondo de pensiones de la demandante se basa en un acuerdo sobre la prestación de la pensión en el sentido de la Ley de Pensiones neerlandesa y establece, en particular, una pensión de jubilación vitalicia o temporal. La base de la pensión es el salario que otorga derecho a pensión menos una franquicia fijada con carácter anual. A tal respecto, la cuantía de los derechos de pensión y de las prestaciones dependerá primordialmente de la cuantía de las rentas del trabajo y de los años de antigüedad.

11. Las pensiones de jubilación se financian mediante capitalización. Además, de conformidad con la normativa neerlandesa, deben satisfacerse determinados requisitos en lo tocante al nivel medio de cobertura de los fondos de pensiones, esto es, la ratio entre el valor actual de las inversiones del fondo (activo) y el valor efectivo de los compromisos por pensiones (pasivo). El cumplimiento de estos requisitos se garantiza mediante su sujeción a supervisión estatal.

12. Los trabajadores partícipes adquieren derechos de pensión, que se ajustan anualmente con arreglo al índice de precios al consumo (la denominada indexación). Un aumento de los derechos de pensión (los denominados complementos) se basará únicamente en el rendimiento de las inversiones. Además, no podrán concederse complementos si el nivel de cobertura ha caído por debajo de un determinado nivel. En el pasado, únicamente se ha concedido un complemento en 2009.

13. Al revés, en un caso extremo, el fondo de pensiones podrá estar obligado a reducir las prestaciones y sus derechos de pensión. De resultas del bajo nivel de cobertura registrado a 31 de diciembre de 2020, la demandante presentó un plan de saneamiento al Nederlandsche Bank (Banco Nacional de los Países Bajos). El plan de saneamiento prevé una reducción del 0,85 % de las pensiones acumuladas a 31 de diciembre de 2021.

14. Cada una de las demás peticiones de decisión prejudicial (C‑639/22, C‑640/22, C‑641/22, C‑642/22 y C‑643/22) versa sobre hechos similares.

15. Únicamente en el asunto C‑641/22 se daba la particularidad adicional de que los empresarios habían constituido una garantía por importe de 250 000 000 euros para el período comprendido entre 2014 y 2020 para acumular los derechos de pensión previstos.

16. En el asunto C‑640/22, el fondo de pensiones no acumulaba de forma activa derechos de pensión desde el 1 de enero de 2018. Además, debido al bajo nivel medio de cobertura, el fondo de pensiones estaba obligado a transferir la totalidad de su patrimonio a una aseguradora o a otro fondo de pensiones.

IV. Procedimientos prejudiciales

17. Las demandantes impugnan la liquidación del IVA ante el rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Gelderland, Países Bajos). Este órgano jurisdiccional suspendió los procedimientos y planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al procedimiento prejudicial contemplado en el artículo 267 TFUE, la siguiente primera cuestión prejudicial en todos los procedimientos, y una segunda cuestión prejudicial en el procedimiento C‑644/22:

«1) ¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva sobre el IVA en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un “fondo común de inversión” a efectos de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

– que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las...

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