Opinion of Advocate General Kokott delivered on 27 October 2022.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62022CC0492
ECLIECLI:EU:C:2022:845
Date27 October 2022
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 27 de octubre de 2022 (1)

Asunto C492/22 (PPU)

CJ

con la intervención de:

Openbaar Ministerie

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Artículo 12 — Artículo 24, apartado 1 — Suspensión de la entrega de la persona buscada — Mantenimiento en detención — Exigencia de intervención de la autoridad judicial de ejecución — Fiscal — Enjuiciamiento en el Estado miembro de ejecución — Falta de renuncia al derecho a estar presente en el juicio — Derecho a un proceso equitativo»






I. Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos), versa sobre la interpretación de los artículos 6, apartado 2, 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»), y de los artículos 6, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2. Dicha petición ha sido presentada en el marco de la ejecución, en los Países Bajos, de una orden de detención europea emitida el 31 de agosto de 2021 por el Sąd Okręgowy w Krakowie Wydział III karny (Tribunal Regional de Cracovia, Sala Tercera de lo Penal, Polonia) con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad impuesta a CJ, nacional polaco.

3. Las cuestiones prejudiciales se refieren, en esencia, a las condiciones en las que puede suspenderse la entrega de una persona, con arreglo al artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, para el ejercicio de acciones penales paralelas en el Estado miembro de ejecución mientras dicha persona permanece detenida. En este contexto, debe precisarse, en particular, el alcance del concepto de «autoridad judicial de ejecución», así como las consecuencias de los actos procedentes de una autoridad no judicial, incluidas las condiciones en las que un control judicial efectivo llevado a cabo por un juez independiente puede regularizar dicho acto.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. Con arreglo al considerando 8 de la Decisión Marco 2002/584:

«Las decisiones relativas a la ejecución de la orden de detención europea deben estar sujetas a controles suficientes, lo que significa que la decisión de entregar a una persona buscada tendrá que tomarla una autoridad judicial del Estado miembro en el que ha sido detenida esta persona.»

5. A tenor del artículo 5 de esta Decisión Marco, la ejecución de la orden de detención europea por parte de la autoridad judicial de ejecución podrá supeditarse, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, a una de las condiciones siguientes:

«[…]

3) cuando la persona que fuere objeto de la orden de detención europea a efectos de entablar una acción penal fuere nacional del Estado miembro de ejecución o residiere en él, la entrega podrá supeditarse a la condición de que la persona, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor.»

6. El artículo 6, apartado 2, de dicha Decisión Marco tiene el siguiente tenor:

«La autoridad judicial de ejecución será la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.»

7. El artículo 12 de la misma Decisión Marco, titulado «Mantenimiento de la persona en detención», prevé:

«Cuando se detenga a una persona sobre la base de una orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución decidirá de conformidad con el Derecho del Estado miembro de ejecución si la persona buscada debe permanecer detenida. La libertad provisional del detenido podrá ser acordada en cualquier momento, de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de ejecución, siempre que la autoridad competente de dicho Estado miembro tome todas las medidas que considere necesarias para evitar la fuga de la persona buscada.»

8. A tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Decisión Marco 2002/584, titulado «Plazo de entrega de la persona»:

«1. La persona buscada deberá ser entregada lo antes posible, en una fecha acordada entre las autoridades implicadas.

2. Será entregada a más tardar diez días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea.

3. Cuando cualquier circunstancia ajena al control de alguno de los Estados miembros afectados impida entregar a la persona buscada dentro del plazo que establece el apartado 2, la autoridad judicial de ejecución y la autoridad judicial emisora se pondrán inmediatamente en contacto y acordarán una nueva fecha para la entrega. En este caso, la entrega tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la nueva fecha acordada.

4. Podrá suspenderse de manera excepcional y con carácter provisional la entrega por motivos humanitarios graves, por ejemplo, cuando existan razones válidas que hagan pensar que podría poner en peligro la vida o la salud de la persona buscada. La ejecución de la orden de detención europea deberá producirse en cuanto dichos motivos dejen de existir. La autoridad judicial de ejecución informará de ello inmediatamente a la autoridad judicial emisora, y acordará con esta una nueva fecha para la entrega. En este caso, la entrega tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la nueva fecha acordada.

5. Una vez expirados los plazos que citan los apartados 2 a 4, si la persona se hallare aún detenida será puesta en libertad.»

9. El artículo 24 de esta Decisión Marco, titulado «Entrega suspendida o condicional», dispone:

«1. La autoridad judicial de ejecución, tras haber decidido la ejecución de la orden de detención europea, podrá suspender la entrega de la persona buscada para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución o, si estuviese ya condenada, para que pueda cumplir en su territorio la pena que se le hubiere impuesto por otros hechos distintos del que motivare la orden de detención europea.

2. En lugar de suspender la entrega, la autoridad judicial de ejecución podrá entregar provisionalmente al Estado miembro emisor a la persona buscada, en condiciones que se determinarán de común acuerdo entre las autoridades judiciales de ejecución y emisora. Dicho acuerdo se formalizará por escrito y las condiciones serán vinculantes para todas las autoridades del Estado miembro emisor.»

10. El artículo 26, apartado 1, de dicha Decisión Marco establece:

«El Estado miembro emisor deducirá del período total de privación de libertad que debería cumplirse en el Estado miembro emisor como consecuencia de una condena a una pena o medida de seguridad privativas de libertad cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de una orden de detención europea.»

B. Derecho neerlandés

11. La Wet tot implementatie van het kaderbesluit van de Raad van de Europese Unie betreffende het Europees aanhoudingsbevel en de procedures van overlevering tussen de lidstaten van de Europese Unie (Ley de 29 de abril de 2004 por la que se transpone la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea), Stb. 2004, n.º 195, en su versión posteriormente modificada (en lo sucesivo, «Ley de Entrega»), transpone la Decisión Marco 2002/584.

12. Según el artículo 1, letra e), de la Ley de Entrega, el concepto «officier van justitie (fiscal)» engloba a «cualquier officier van justitie (fiscal) y, en su defecto, al officier van justitie bij het arrondissementsparket Amsterdam (fiscal de la Fiscalía de Ámsterdam, Países Bajos)».

13. Con arreglo al artículo 27, apartado 2, de la Ley de Entrega:

«Antes de la conclusión del examen del asunto en la vista, el tribunal se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento en detención de la persona buscada, cuando se haya ordenado su internamiento o su detención preventiva.»

14. Los artículos 33 a 36 de la Ley de Entrega prevén:

«Artículo 33

La privación de libertad ordenada en virtud del artículo 27 finalizará ―salvo que se mantenga por otros motivos― cuando:

a) lo ordene el tribunal o el officier van justitie (fiscal), de oficio o a petición de la persona buscada o de su abogado;

b) hayan transcurrido diez días desde el día de la decisión, a menos que el tribunal, pronunciándose sobre el escrito de acusación del officier van justitie (fiscal), haya prorrogado mientras tanto la detención.

Artículo 34

1. La privación de libertad a que se refiere el artículo 33, letra b), podrá prorrogarse por un período no superior a diez días.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la privación de libertad podrá prorrogarse por un período no superior a 30 días cuando:

[…]

b) se haya autorizado la entrega, pero la entrega efectiva no haya podido realizarse en el plazo previsto.

[…]

Artículo 35

1. La entrega efectiva de la persona reclamada tendrá lugar tan pronto como sea posible tras la decisión por la que se autorice total o parcialmente la entrega, y a más tardar diez días después de dicha decisión. El officier van justitie (fiscal) determinará el lugar y la hora [de la entrega efectiva], previa consulta a la autoridad judicial emisora.

2. Cuando, debido a circunstancias especiales, la entrega efectiva no pueda producirse en el plazo fijado en el...

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