Opinion of Advocate General Collins delivered on 16 February 2023.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2023:120
Celex Number62021CC0520
Date16 February 2023

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 16 de febrero de 2023 (1)

Asunto C520/21

Arkadiusz Szcześniak

contra

Bank M. SA,

con intervención de:

Rzecznik Praw Obywatelskich,

Rzecznik Finansowy,

Prokurator Prokuratury Rejonowej Warszawa — Śródmieście w Warszawie

Przewodniczący Komisji Nadzoru Finansowego

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Tribunal de Distrito de Varsovia–Śródmieście, Polonia)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas de conversión — Efectos de la declaración de nulidad de todo el contrato por contener cláusulas abusivas — Posibilidad de ejercitar pretensiones que van más allá del reembolso de la prestación dineraria — Enriquecimiento injusto — Carácter disuasorio — Efectividad»






I. Introducción

1. Desde principios de la primera década del siglo XXI, en Polonia los bancos concedieron a los consumidores miles de contratos de préstamo hipotecario para la adquisición de inmuebles denominados en francos suizos (CHF) o indexados a esta divisa. Esos préstamos hipotecarios eran muy solicitados dado que permitían a los prestatarios beneficiarse de tipos de interés muy inferiores a los aplicables a los préstamos denominados en eslotis polacos (PLN). El estallido de la crisis financiera mundial provocó el deterioro del tipo de cambio CHF-PLN desde el punto de vista de la divisa polaca. Miles de prestatarios, entre ellos el demandante en el litigio principal, demandaron a los bancos con los que habían contratado sus hipotecas. Ante los tribunales polacos, alegaron que las cláusulas que establecían la conversión de PLN a CHF y de CHF a PLN (en lo sucesivo, «cláusulas de conversión») incluidas en sus contratos de préstamo hipotecario eran abusivas. En no pocos asuntos, los tribunales acogieron esta argumentación y declararon la nulidad del contrato de préstamo hipotecario en su totalidad.

2. En el contexto de uno de esos litigios, el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Tribunal de Distrito de Varsovia–Śródmieście, Polonia) pregunta al Tribunal de Justicia si las partes de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un banco que ha sido declarado nulo en su totalidad por contener una cláusula abusiva pueden ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de la prestación dineraria satisfecha en virtud de dicho contrato y del pago de los intereses de demora, al tipo legal, devengados desde la fecha del requerimiento de pago.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

3. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (2) dispone:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

4. Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

5. El artículo 8 de la misma Directiva establece:

«Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.»

B. Derecho polaco

6. El artículo 5 de la ustawa — Kodeks cywilny (Ley por la que se aprueba el Código Civil), de 23 de abril de 1964 (en lo sucesivo, «Código Civil») (3) dispone:

«No podrá ejercerse un derecho en contra de su finalidad socioeconómica o de los principios que rigen la convivencia social. Tal acción u omisión por parte del titular del derecho no se considerará un ejercicio de este derecho y no gozará de protección.»

7. El artículo 58, apartado 1, del Código Civil prevé que «serán nulos y sin valor ni efecto alguno los actos jurídicos contrarios a la ley o que tengan por objeto eludir la ley, a menos que una disposición pertinente disponga otra cosa, en particular, que las disposiciones inválidas del acto jurídico sean sustituidas por las disposiciones pertinentes de la ley.»

8. En virtud del artículo 3851, apartados 1 y 2, del Código Civil:

«1. Las cláusulas de un contrato celebrado con un consumidor que no se hayan negociado individualmente no serán vinculantes para el consumidor cuando establezcan un régimen de sus derechos y obligaciones que sea contrario a las buenas costumbres y que vulnere gravemente sus intereses (cláusulas ilícitas). Esta disposición no afectará a las cláusulas que definen las obligaciones principales de las partes, entre ellas las relativas al precio o la retribución, cuando hayan sido formuladas de forma inequívoca.

2. Cuando una cláusula contractual no vincule al consumidor con arreglo al apartado 1, las demás disposiciones del contrato seguirán siendo obligatorias para las partes.»

9. El artículo 405 del Código Civil está redactado en estos términos:

«Quien sin título jurídico haya obtenido un beneficio patrimonial a expensas de otra persona deberá restituir el beneficio en especie y, cuando no fuera posible, devolver su valor.»

10. De conformidad con el artículo 406 del Código Civil:

«La obligación de restituir lo recibido indebidamente comprende no solo el beneficio directamente obtenido, sino también todo aquello que, en caso de cesión, pérdida o daño, se hubiera obtenido a cambio de él o como resarcimiento del daño.».

11. Con arreglo al artículo 410 del Código Civil:

«1. Las disposiciones de los artículos anteriores resultarán de aplicación en particular a las prestaciones indebidas.

2. Una prestación será indebida cuando quien la haya realizado no estuviera obligado en absoluto a realizarla o no estuviera obligado respecto de la persona beneficiaria de la prestación, cuando la causa de la prestación haya decaído o no se haya alcanzado el fin pretendido con ella o cuando el negocio jurídico que obliga a la prestación sea nulo y dicha nulidad no haya sido subsanada posteriormente.»

12. A tenor del artículo 455 del Código Civil, «en caso de que el plazo para el cumplimiento de la prestación no esté indicado ni se derive de la naturaleza de la obligación, la prestación deberá cumplirse inmediatamente después de que el deudor sea llamado a cumplir».

13. El artículo 481, apartados 1 a 3, del Código Civil preceptúa:

«1. En caso de que el deudor se retrase en el cumplimiento de una prestación económica, el acreedor podrá solicitar intereses de demora, incluso si el acreedor no ha sufrido ninguna pérdida y el retraso se debe a circunstancias de las que el deudor no es responsable.

2. Cuando no se haya establecido el tipo de los intereses de demora, se devengarán intereses legales de demora al tipo de interés de referencia del Banco Nacional de Polonia incrementado en 5,5 puntos porcentuales. No obstante, cuando un crédito devengue intereses a un tipo superior, el acreedor podrá exigir intereses de demora a dicho tipo superior.

[…]

3. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor podrá reclamar también la reparación de los daños con carácter general.»

III. Litigio principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

14. El 25 de julio de 2008, Arkadiusz Szcześniak («A.S.») y su cónyuge, E.S., dos consumidores, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bank M., un banco polaco, por importe de 329 707,24 PLN (aproximadamente 73 000 euros), con vistas a la construcción de una vivienda. La duración del préstamo, amortizable en cuotas mensuales iguales, era de 336 meses. El tipo de interés variable del préstamo se fijó como la suma del LIBOR (CHF) de referencia de tres meses y el margen fijo del banco.

15. El importe del préstamo se denominó y desembolsó en PLN. Ese importe estaba indexado al CHF tras la conversión según el tipo de compra del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas vigente en el banco en la fecha de activación del préstamo. Las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en PLN, previa conversión según el tipo vendedor del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas del banco vigente en la fecha de vencimiento mensual de cada una de las cuotas mensuales del préstamo. Estas cláusulas de conversión fueron tomadas de un contrato tipo utilizado por el banco. El 6 de septiembre de 2011, las partes modificaron el contrato de préstamo hipotecario para permitir a A.S. y E.S. pagar las cuotas mensuales directamente en CHF.

16. A.S. y E.S. pagaron regularmente las cuotas mensuales del préstamo a su vencimiento.

17. El 31 de mayo de 2021, A.S. presentó una demanda contra Bank M. ante el órgano jurisdiccional remitente mediante la que solicita el pago de 3 660,76 PLN (aproximadamente 800 euros), más los intereses legales de demora devengados desde el 8 de junio de 2021 hasta la fecha en que se abone dicha cantidad. (4) Alega que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión incluye cláusulas abusivas que lo hacen nulo en su totalidad. En consecuencia, en su opinión, Bank M. recibió las cuotas mensuales del préstamo sin título jurídico. Sostiene que, en particular, durante el período comprendido entre junio y septiembre de 2011, él y su cónyuge devolvieron al banco cuotas mensuales del préstamo por importe de 7 769,06 PLN (aproximadamente 1 700 euros). Considera que, dado que dispuso de esa cantidad de dinero...

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