Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 13 January 2022.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:C:2022:14 |
| Date | 13 January 2022 |
Edición provisional
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
ĆAPETA
presentadas el 13 de enero de 2022(1)
Asuntos acumulados C‑415/20, C‑419/20 y C‑427/20
Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (C‑415/20)
F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG, representada por su socio colectivo, la sociedad de gestión F. Reyher Nchfg. mbH (C‑419/20)
contra
Hauptzollamt Hamburg (C‑415/20 y C‑419/20)
y
Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG
contra
Hauptzollamt Kiel (C‑427/20)
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania)]
«Petición de decisión prejudicial — Devolución de las cantidades recaudadas por un Estado miembro en infracción del Derecho de la Unión — Pago de intereses — Unión aduanera — Artículo 241 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (código aduanero comunitario) — Artículo 116, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (código aduanero de la Unión) — Limitación del pago de intereses en caso de devolución de derechos de aduana — Principio de efectividad — Medidas nacionales que establecen el pago de intereses desde la litispendencia»
I. Introducción
1. Las tres presentes peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania) se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión relativo al derecho al cobro de intereses, reconocido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como vía de satisfacción derivada del Derecho de la Unión. Versan sobre tres situaciones diferentes de reclamación del pago de intereses por cantidades recaudadas en infracción del Derecho de la Unión: en primer lugar, la demora en el pago de restituciones por exportación de productos agrícolas y el reembolso de sanciones pecuniarias indebidamente impuestas en relación con dichas restituciones; en segundo lugar, la devolución de derechos antidumping y, en tercer lugar, la devolución de derechos de importación.
2. Las cuestiones que suscitan los presentes asuntos ofrecen al Tribunal de Justicia la oportunidad de aclarar y desarrollar su jurisprudencia sobre el derecho a intereses y, en particular, de abordar la cuestión de qué infracciones del Derecho de la Unión dan lugar al nacimiento de tal derecho derivado del ordenamiento jurídico de la Unión. Por otro lado, se solicita al Tribunal de Justicia que explique en qué condiciones se pueden imponer límites al derecho a intereses, tanto en virtud del Derecho de la Unión como del Derecho nacional.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
3. El Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, (2) fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), (3) que, a su vez, fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. (4)
4. El artículo 241 del código aduanero comunitario disponía lo siguiente:
«La devolución por parte de las autoridades aduaneras de importes de derechos de importación o de derechos de exportación, así como de los posibles intereses de crédito o de demora percibidos con motivo del pago de dichos importes, no dará lugar al pago de intereses por parte de dichas autoridades. No obstante, se abonarán intereses:
– cuando una decisión por la que se da curso a una solicitud de devolución no se ejecute en un plazo de tres meses a partir de la adopción de dicha decisión;
– cuando lo estipulen las disposiciones nacionales.
[…]»
5. En el artículo 116, apartado 6, del código aduanero de la Unión se establece lo siguiente:
«La devolución no dará origen al pago de intereses por las autoridades aduaneras de que se trate.
No obstante, se pagarán intereses cuando una decisión por la que se conceda la devolución no se haya ejecutado a los tres meses de la fecha en la que se tomó dicha decisión, a no ser que el incumplimiento del plazo no pueda imputarse a las autoridades aduaneras.
En tales casos, los intereses serán pagados desde la fecha de expiración del plazo de tres meses hasta la fecha de la devolución. El tipo de interés se establecerá con arreglo al artículo 112.»
B. Derecho alemán
6. Según el órgano jurisdiccional remitente, la ley alemana pertinente es la Abgabenordnung (Ley General Tributaria, BGBl. 2002 I, p. 3866), en su versión aplicable al procedimiento principal (en lo sucesivo, «AO»).
7. El artículo 3 de la AO establece:
«[…]
3. Los derechos de importación y de exportación, conforme al artículo 5, puntos 20 y 21, del código aduanero de la Unión, se consideran impuestos en el sentido de esta Ley […]
4. Son prestaciones fiscales accesorias […] los intereses en el sentido de los artículos 233 a 237, […] los intereses sobre los derechos de importación y exportación contemplados en el artículo 5, puntos 20 y 21, del código aduanero de la Unión […]
[…]»
8. Con arreglo al artículo 233 de la AO:
«Los derechos derivados de la relación jurídico-tributaria (artículo 37) solo devengarán intereses cuando así esté establecido legalmente […]»
9. En virtud del artículo 236 de la AO:
«1. Cuando mediante una resolución judicial firme, o en virtud de una resolución de este tipo, se efectúe una reducción sobre un impuesto liquidado o se conceda una bonificación fiscal, la cantidad que haya de ser devuelta o bonificada devengará intereses desde el día de la litispendencia hasta el día del pago, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 […]
[…]»
10. Además, en el asunto C‑415/20, la normativa relevante incluye la Gesetz zur Durchführung der gemeinsamen Marktorganisationen und der Direktzahlungen (Ley para la aplicación de las organizaciones comunes de mercados y de los pagos directos, BGBl. 2017 I, p. 3746), en su versión aplicable al procedimiento principal (en lo sucesivo, «MOG»).
11. Con arreglo al artículo 14 de la MOG:
«1. Las pretensiones de reembolso de beneficios y las reclamaciones de importes derivados del incumplimiento de otras obligaciones devengarán intereses desde que se generen, al tipo básico más cinco puntos porcentuales. Todo derecho no satisfecho en plazo devengará intereses al tipo básico más cinco puntos porcentuales desde la fecha de su vencimiento. Las dos frases anteriores se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones y actos mencionados en el artículo 1, apartado 2.
2. Las reclamaciones de beneficios o de intervención devengarán intereses desde la fecha de litispendencia, de conformidad con los artículos 236, 238 y 239 de la AO. Por lo demás, no darán lugar al pago de intereses.»
III. Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales
A. Asunto C‑415/20
12. Según la resolución de remisión, Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (en lo sucesivo, «Gräfendorfer») es una sociedad alemana que exporta canales de aves de corral a terceros países.
13. Durante el período comprendido entre los meses de enero y junio de 2012, la Hauptzollamt Hamburg (Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo, Alemania) denegó a Gräfendorfer la concesión de restituciones a la exportación al estimar que las canales no eran de calidad sana, cabal y comercial por no haber sido totalmente desplumadas o presentar un número demasiado elevado de vísceras. Sobre la base de la legislación de la Unión relevante, (5) la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo impuso también sanciones a Gräfendorfer por haber solicitado una restitución a la exportación superior a la que le correspondía.
14. Posteriormente, a raíz de recursos interpuestos por personas distintas de Gräfendorfer, (6) el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) resolvió, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de noviembre de 2011, Gebr. Stolle y Doux Geflügel, (7) que la presencia de algunas plumas no tenía consecuencias negativas a efectos de la restitución a la exportación y que se permitía la presencia de un máximo de cuatro vísceras. En consecuencia, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo estimó el recurso administrativo interpuesto por Gräfendorfer y le concedió las restituciones a la exportación solicitadas y le reembolsó las sanciones impuestas.
15. Mediante escrito de 16 de abril de 2015, Gräfendorfer presentó una solicitud a la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo en la que reclamaba el pago de intereses por la demora en el pago de las restituciones a la exportación y por las sanciones reembolsadas. Mediante resolución de 22 de julio de 2015, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo desestimó dicha solicitud. Asimismo, mediante resolución de 18 de abril de 2018, desestimó el recurso administrativo de Gräfendorfer contra su resolución de 22 de julio de 2015.
16. El 23 de mayo de 2018, Gräfendorfer interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución desestimatoria ante el órgano jurisdiccional remitente. En apoyo de su recurso, invoca el Derecho de la Unión y el derecho al abono de intereses que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo alega, en particular, que su denegación de las restituciones, en su día, no fue contraria al Derecho de la Unión, sino conforme a la normativa de la Unión aplicable y a la jurisprudencia nacional; únicamente a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia y de las subsiguientes resoluciones del órgano jurisdiccional remitente tuvo Gräfendorfer derecho a las restituciones, por lo que, en tal situación, no puede reclamar intereses por el importe rectificado. A este respecto, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo invocó la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2017 en el asunto Wortmann. (8)
17. El órgano jurisdiccional remitente señala que ninguna disposición de Derecho...
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