Opinion of Advocate General Kokott delivered on 17 November 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:903
Date17 November 2022
Celex Number62021CC0174
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 17 de noviembre de 2022 (1)

Asunto C174/21

Comisión Europea

contra

República de Bulgaria

«Incumplimiento de Estado — Medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267) — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Valores límite para la protección de la salud humana — Partículas finas (PM10) — Superación — Admisibilidad del recurso — Escrito de requerimiento — Exposición de la infracción — Planes de calidad del aire — Requisitos que deben cumplir — Multa coercitiva — Suma a tanto alzado»






I. Introducción

1. La Directiva relativa a la calidad del aire ambiente (2) establece valores límite para determinados contaminantes atmosféricos y exige a los Estados miembros que elaboren planes de calidad del aire en caso de superación, de modo que el período de superación sea lo más breve posible.

2. En la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267), el Tribunal de Justicia constató que en todas las zonas y aglomeraciones de Bulgaria no se respetaban de manera sistemática y continuada los valores límite de partículas finas (PM10, es decir, partículas del orden de hasta 10 μm de tamaño) y que los organismos competentes tampoco habían elaborado planes de calidad del aire suficientes para poner fin a ese incumplimiento.

3. En el presente procedimiento, la Comisión pretende que se declare que Bulgaria no ha cumplido esa sentencia. Solicita que se fije una suma a tanto alzado, así como una multa coercitiva diaria hasta su completo cumplimiento.

4. Este asunto plantea nuevas cuestiones acerca de la admisibilidad de este tipo de recursos, ya que la Comisión, en su escrito de requerimiento, no denunció ninguna superación de los valores límite desde la sentencia citada. Además, debe aclararse hasta qué punto la Comisión, con independencia de la alegación de que se han superado los valores límite desde la sentencia, puede criticar la calidad de los planes de calidad del aire de Bulgaria y con base a qué criterios debe evaluarse ese tipo de imputación en un procedimiento al amparo del artículo 260 TFUE.

II. Marco jurídico

5. El artículo 13, apartado 1, de la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente obliga a los Estados miembros a cumplir varios valores límite de calidad del aire:

«Los Estados miembros se asegurarán de que, en todas sus zonas y aglomeraciones, los niveles de dióxido de azufre, PM10, plomo y monóxido de carbono en el aire ambiente no superen los valores límite establecidos en el anexo XI.

Los valores límite de dióxido de nitrógeno y benceno especificados en el anexo XI no podrán superarse a partir de las fechas especificadas en dicho anexo.

[…]»

6. Según el anexo XI de la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente, para la protección de la salud humana el valor límite diario de 50 μg/m3 de PM10 no puede superarse más de 35 veces por año civil. El valor límite anual se fija en 40 μg/m3 de PM10. Estos valores límite de calidad del aire son aplicables en Bulgaria, en virtud de la Directiva 1999/30, (3) desde la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión el 1 de enero de 2007. (4)

7. El artículo 23, apartado 1, de la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente establece que, cuando se superen los valores límite de calidad del aire en determinadas zonas o aglomeraciones, se deberán elaborar planes de calidad del aire con el fin de respetar dichos valores:

«Cuando, en determinadas zonas o aglomeraciones, los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, los Estados miembros se asegurarán de que se elaboran planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en los anexos XI y XIV.

En caso de superarse los valores límite para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecerán medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible. […]

Esos planes de calidad del aire contendrán al menos la información indicada en la sección A del anexo XV […].

[…].»

8. Con arreglo al artículo 27, apartado 2, de la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente, los Estados miembros transmitirán a la Comisión información a fin de evaluar el cumplimiento de los valores límite a más tardar nueve meses después del final de cada año.

III. Sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C488/15, EU:C:2017:267)

9. En la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267), el Tribunal de Justicia declaró que Bulgaria:

– al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en las zonas y las aglomeraciones BG0001 AG Sofía, BG0002 AG Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste,

– al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, el valor límite diario aplicable a las concentraciones de PM10 en la zona BG0003 AG Varna y el valor límite anual durante los años 2007, 2008 y 2010 a 2014 incluido, en la misma zona BG0003 AG Varna,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente, y

– al persistir en la superación de los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en todas las zonas y aglomeraciones antes indicadas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva y, en particular, la obligación de asegurarse de que el período de superación sea lo más breve posible en lo que respecta al período que se extiende desde el 11 de junio de 2010 hasta el año 2014 incluido.

IV. Procedimiento y pretensiones de las partes

10. Tras la sentencia de 5 de abril de 2017, a petición de la Comisión, Bulgaria proporcionó en varias ocasiones información sobre el cumplimiento de la sentencia.

11. Bulgaria también siguió comunicando a la Comisión las mediciones de contaminación por PM10. Según la información proporcionada por la Comisión en la vista, dicho Estado miembro comunicó en particular en septiembre de 2018 los valores correspondientes al año 2017, que sin embargo aún tuvieron que ser rectificados. Dichas rectificaciones fueron remitidas a la Comisión el 6 de noviembre de 2018.

12. No obstante, el 9 de noviembre de 2018, la Comisión requirió formalmente a Bulgaria para que presentara sus observaciones de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 2, y para transmitir su respuesta le señaló un plazo que expiraba el 9 de enero de 2019. A instancias de Bulgaria, la Comisión amplió este plazo hasta el 9 de febrero de 2019.

13. En dicho escrito de requerimiento, la Comisión hizo constar que la superación de los valores límite persistió en 2015 y 2016.

14. La Comisión también reprochó que Bulgaria no hubiera presentado nuevos planes de calidad del aire a fin de mejorar la calidad del aire. Observó que si bien se habían anunciado medidas a escala estatal, casi ninguna de ellas se había aplicado de momento. Señaló que no se habían comunicado ni los avances en la aplicación ni el calendario para continuar con la aplicación. También faltaba información, en su opinión, sobre la mejora esperada de la calidad del aire y las propias medidas eran a menudo poco claras. Por último, observó que en el caso de varias medidas se indicaba que (para su aplicación) eran necesarios recursos (financieros).

15. En su respuesta, recibida por la Comisión el 18 de enero de 2019, Bulgaria indicó que los valores límite también se superaron en 2017, si bien explicó que la situación estaba mejorando dado que el alcance de la superación estaba disminuyendo.

16. En cuanto a los planes de calidad del aire, Bulgaria recordó que había presentado en 2017 y 2018 programas para un total de 19 ciudades. Afirmó que se están preparando medidas adicionales, de ámbito nacional.

17. Aun así, la Comisión Europea interpuso el 21 de marzo de 2021 el presente recurso, pretendiendo:

– Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, respecto de las zonas y aglomeraciones BG0001 Sofía, BG0002 Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste, al no haber adoptado todas las medidas necesarias resultantes de la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267).

– Que se condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado de 3 156 euros diarios, a contar desde la fecha en que se pronuncie la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267), hasta que recaiga sentencia en el presente asunto o, en caso de que se dé cumplimiento antes a lo dispuesto en la sentencia, hasta el 31 de diciembre del último año en el que no se conformara a ella, en cualquier caso, un importe que no sea inferior al importe mínimo a tanto alzado de 653 000 euros.

– Que se condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 5 677,20 euros diarios por cada una de las zonas de calidad del aire, a contar desde el momento en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el año en que se dé cumplimiento por completo a la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C‑488/15, EU:C:2017:267).

– Que se condene a la República de Bulgaria a cargar con las costas relacionadas con el procedimiento.

18. La República de Bulgaria solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso y condene en costas a la...

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