Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2001/131/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en el marco del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 que modifica la Decisión 2001/131/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en el marco del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE (2003/916/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE (1), que entró en vigor el 1 de abril de 2003, y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de la Decisión 2001/131/CE (3), se suspende parcialmente la concesión de una ayuda financiera a Haití en aplicación de las medidas pertinentes previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2) La Decisión 2001/131/CE expira el 31 diciembre 2003 y dispone que las medidas deben revisarse antes de esa fecha.

(3) A pesar de que aún no se ha restablecido en Haití el respeto de losprincipios democráticos, algunas medidas de apoyo a la democratización, la consolidación del Estado de Derecho y el proceso electoral merecen respaldo, en particular en apoyo de la misión que encomendaron a la Organización de los Estados Americanos (OEA) las Resoluciones no 806, no 822 y no 1959 de dicha Organización. Deben seguir aplicándose medidas destinadas a la consolidación de la sociedad civil y del sector privado, la lucha contra la pobreza, la ayuda humanitaria y de urgencia y las medidas que redunden directamente en beneficio del pueblo haitiano.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2001/131/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

i) En el párrafo segundo, la fecha del «31 de diciembre de 2003» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2004».

ii) El tercer párrafo se sustituye por lo siguiente:

se revisará periódicamente y, como mínimo, en plazo de seis meses.

.

2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por el Consejo El PresidenteG. ALEMANNO

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