Reglamento (CE) nº 145/2008 de la Comisión, de 19 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 145/2008 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, en lo relativo, inter alia, a las condiciones de la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol en el cáñamo.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los resultados de las pruebas para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en las variedades de cáñamo sembradas en 2007. Estos resultados deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la lista de variedades de cáñamo que pueden recibir pagos directos en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades autorizadas temporalmente para la campaña de comercialización 2008/09.

(3) A raíz de una solicitud presentada por Rumanía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (CE) no 796/2004, dos nuevas variedades de cáñamo pueden optar a pagos directos.

(4) El Reglamento (CE) no 796/2004 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT