2002/C 331 E/50Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre algunas propuestas presentadas para la XII reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en Santiago (Chile), del 3 al 15 de noviembre de 2002 [COM(20...
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre algunas propuestas presentadas para la XII reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en Santiago (Chile), del 3 al 15 de noviembre de 2002 (2002/C 331 E/50) COM(2002) 516 final -- 2002/0225(ACC) (Presentada por la Comisión el 17 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La XII reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES se celebrará del 3 al 15 de noviembre de 2002 en Santiago de Chile.
2. El texto de la Convención se modificó en 1983 (la denominada enmienda Gaborone) para que las organizaciones de integración económica regional como la CE pudieran ser partes en ella. No obstante, el número de Partes que han ratificado la enmienda es insuficiente para que pueda entrar en vigor.
3. No obstante, habida cuenta de que las decisiones de la Conferencia de las Partes afectan a la aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), es necesario adoptar una posición comunitaria sobre las propuestas presentadas.
4. Las propuestas de resolución sobre la interpretación y la aplicación de la Convención y las propuestas de enmienda de los apéndices elaborados por los Estados miembros o por la Comisión fueron debatidas por el Comité de Estados miembros constituido con arreglo al Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo en reunión celebrada el 17 de mayo de 2002. Todos las propuestas y documentos de trabajo aprobados fueron enviados posteriormente a la Secretaría de la CITES por los Estados miembros pertinentes o la Presidencia en nombre de los Estados miembros.
5. Uno de estos documentos de trabajo enviados por la Presidencia solicita la anulación de dos resoluciones anteriores de la Conferencia sobre la aplicación de la CITES por la Comunidad. Se argumenta que, a la luz de la aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y teniendo en cuenta el hecho de que los 15 Estados miembros son ahora Partes de pleno derecho (a raíz de la ratificación por parte de Irlanda este mismo año), dichas resoluciones han quedado anticuadas y deberían ser revocadas. Asimismo, la Presidencia envió también una propuesta de Decisión por la que solicitaba a las Partes que aún no han ratificado la enmienda Gaborone, lo hicieran antes de la XIII Conferencia de las Partes (en 2005).
6. El 30 de julio, los servicios de la Comisión mantuvieron una reunión informal con expertos de los Estados miembros para debatir los temas que se tratarán en la Conferencia de las Partes.
7. En el caso de los puntos 2-7, 15, 18, 20-24, 26, 28, 32-34, 36, 39, 42, 43, 46, 52, 53-55, 59, 60 y 64 del orden del día, no se dispuso de algunos documentos para la Conferencia con suficiente tiempo para que la Comisión pueda proponer en estos momentos una postura comunitaria. La Comisión sugiere, por tanto, que la posición sobre esas cuestiones se determine en el transcurso de la reunión sobre la base de propuestas posteriores de la Comisión en ese sentido.
8. Los asuntos que va a tratar la Conferencia se agrupan en tres partes: cuestiones estratégicas y administrativas, interpretación y aplicación de la Convención y propuestas de enmienda a los apéndices. Puesto que la Comunidad no es parte en la Convención, la primera serie de cuestiones no tiene en general repercusiones sobre el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo. El segundo grupo representa la evolución de la Convención y tiene mucha importancia desde el punto de vista técnico, aunque no es probable que tenga gran repercusión pública. Por el contrario, las enmiendas de los apéndices (grado de protección concedido a distintas especies) van a resultar, sin duda, controvertidas.
ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/319 (1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
9. Los temas más importantes respecto a la enmienda de los apéndices son los siguientes:
-- Ballenas -- Elefantes -- Tortugas de agua dulce y terrestres asiáticas -- Especies de peces con valor comercial, incluidos los tiburones y la merluza -- Madera.
10. La propuesta de Decisión del Consejo lleva dos anexos. El anexo I describe la postura comunitaria sobre los temas clave listados anteriormente. El anexo II contiene propuestas de posturas comunitarias sobre los temas del orden del día de la Conferencia, de cuyos documentos se disponía a 31 de julio de 2002.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres se aplica en la Comunidad por medio del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 (1).
(2) Las propuestas de resoluciones de la Conferencia de las Partes y las enmiendas de los Apéndices de la Convención afectarán, en la mayoría de los casos, a la legislación comunitaria correspondiente.
(3) Cuando se hayan establecido normas comunitarias para cumplir los fines del Tratado, los Estados miembros no podrán, fuera del marco de las instituciones comunitarias, contraer compromisos que puedan afectar a dichas normas o alterar su ámbito de aplicación.
(4) La Comunidad no ha podido aún ser parte contratante en la Convención.
(5) En tales circunstancias, la posición de la Comunidad debe estar representada por los Estados miembros, que actuarán de forma conjunta en interés comunitario y en el marco de una posición común decidida por el Consejo.
DECIDE:
La posición de la Comunidad en la XII reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, representada por los Estados miembros, que actuarán de forma conjunta en interés de la Comunidad, se atendrá a las posiciones que figuran en los anexos a la presente Decisión.
Si la posición a que se refiere el artículo 1 puede verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión de la Conferencia de las Partes, o si se presentan propuestas sobre asuntos que aún no han sido objeto de una posición comunitaria, se determinará una posición sobre la propuesta correspondiente antes de que se vote en la Conferencia de las Partes.
ESC 331 E/320 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002 (1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
1) Por lo que respecta a la pesca de la ballena, no debe adoptarse ninguna decisión que socave la preeminencia de la Comisión Ballenera Internacional en este ámbito. Por lo tanto, no debe producirse una vuelta a la pesca comercial de la ballena hasta que la Comisión Ballenera Internacional juzgue que se están aplicando los métodos de supervisión adecuados.
2) Con respecto a los elefantes, la Comunidad no es proclive al acuerdo para la reanudación del comercio de marfil a menos que reciba pruebas satisfactorias, tras consultar con los Estados interesados, de que dicha reanudación no redundará en un aumento de la caza furtiva de elefantes. En este sentido, la Comunidad continuará apoyando la cooperación entre los Estados de la región interesada.
3) Por lo que se refiere a las tortugas de agua dulce y terrestres asiáticas, la Comunidad debe apoyar las propuestas para elaborar una lista con las especies más amenazadas en el Apéndice II de la CITES tras haberse celebrado un seminario hace unos meses en China este mismo año.
4) En cuanto a las especies de peces con valor comercial, la Comunidad es partidaria de su inclusión en las listas de los apéndices de la CITES cuando se cumplan los criterios fijados y como complemento de las medidas adoptadas por los organismos competentes en materia de gestión de la pesca, como la FAO y las organizaciones regionales de pesca.
Teniendo esto presente, la Comunidad debe apoyar las propuestas que establezcan una regulación más estricta del comercio internacional de tiburón ballena y peregrino, cuya captura y conservación están poco reguladas a escala internacional. En cuanto a la merluza, la Comunidad es favorable en la confianza en los mecanismos normativos vigentes aplicados por la Comisión para la Conservación de la Fauna y de la Flora Marinas del Antártico (CCFFMA).
La regulación de estas especies por la CITES sólo puede apoyarse si no socava el uso del procedimiento de documentación de capturas de la CCFFMA y los esfuerzos de la CCFFMA por fomentar la adopción y la aplicación del programa por los países y las entidades que no forman parte de la misma.
5) Respecto a la caoba americana, la Comunidad apoya la inclusión de esta especie en la lista del Apéndice II.
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