Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Anexo 3: Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados          

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ANEXO 3

PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados

PREÁMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES en el presente Protocolo,

Vista la Carta Europea de la Energía aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991 y, en particular, las declaraciones que contiene en el sentido de que es necesaria la cooperación en el ámbito de la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados,

Visto también el Tratado sobre la Carta de la Energía, abierto a la firma desde el 17 de diciembre de 1994 hasta el 16 de junio de 1995,

Teniendo en cuenta los trabajos realizados por organismos y foros internacionales en el ámbito de la eficacia energética y los aspectos medioambientales del ciclo energético;

Conscientes de las mejoras en la seguridad del abastecimiento, y de las importantes ventajas económicas y medioambientales que se derivan de la aplicación de medidas rentables de eficacia energética, y conscientes de su importancia para reestructurar las economías y mejorar el nivel de vida;

Reconociendo que las mejoras de la eficacia energética reducen las consecuencias medioambientales negativas del ciclo energético, con inclusión del calentamiento global y de la acidificación;

Convencidas de que los precios de la energía deben reflejar en la medida de lo posible la competencia del mercado, mediante la determinación de precios basados en el mercado, con inclusión de un reflejo más completo de los costes y beneficios medioambientales, y reconociendo que dicha determinación de precios es vital para progresar en la eficacia energética y en la protección medioambiental relacionada;

Apreciando la función vital del sector privado, con inclusión de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar y aplicar medidas de eficacia energética, y decididas a crear un marco institucional favorable para las inversiones económicamente viables en eficacia energética;

Reconociendo que puede ser necesario complementar las formas comerciales de cooperación mediante la cooperación intergubernamental, especialmente en el ámbito de la formulación y del análisis de la política energética, así como en otros ámbitos fundamentales para el fomento de la eficacia energética pero no adecuados para la financiación privada;

Deseosas de emprender actividades coordinadas y de cooperación en el ámbito de la eficacia energética y de la protección medioambiental relacionada, así como de adoptar un Protocolo por el que se cree un marco para el uso de la energía lo más económico y eficaz posible,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

PARTE I INTRODUCCIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1

Ámbito y objetivos del Protocolo

  1. El presente Protocolo define principios generales para el fomento de la eficacia energética como fuente considerable de energía y para reducir en consecuencia las repercusiones medioambientales negativas de los sistemas energéticos. Asimismo, proporciona orientación sobre la elaboración de programas de eficacia energética, señala áreas de cooperación y proporciona un marco para el desarrollo de actividades coordinadas y de cooperación. Estas actividades pueden incluir la prospección, exploración, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de energía, en relación con cualquier sector económico.

  2. Los objetivos del presente Protocolo son los siguientes:

  1. el fomento de principios de eficacia energética compatibles con el desarrollo sostenible;

  2. la creación de condiciones marco que induzcan a los productores y consumidores a utilizar la energía de la forma más económica, eficaz y ecológica posible, especialmente mediante la organización de mercados eficaces de energía y un reflejo más completo de los costes y beneficios medioambientales, y

  3. el estímulo de la cooperación en el campo de la eficacia energética.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Protocolo se entenderá por:

  1. «Carta», la Carta Europea de la Energía aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991; la firma del documento final se considera equivalente a la firma de la Carta;

  2. «Partes contratantes», los Estados u Organizaciones regionales de integración económica que han acordado vincularse mediante el presente Protocolo y para los cuales el Protocolo está en vigor;

  3. «Organización regional de integración económica», una organización constituida por Estados a la que éstos han transferido competencias relativas a determinados ámbitos, algunos de los cuales están regulados por el presente Protocolo, incluida la facultad de tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichos ámbitos;

  4. «ciclo energético», la totalidad de la cadena de la energía, con inclusión de las actividades relativas a la prospección, exploración, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de las distintas formas de energía, y el tratamiento y eliminación de los residuos, así como la clausura, interrupción o finalización de dichas actividades, reduciendo al mínimo las repercusiones medioambientales adversas;

  5. «rentabilidad», logro de un objetivo definido con el mínimo coste o logro del máximo beneficio con un coste dado;

  6. «mejorar la eficacia energética», actuar para mantener la misma unidad de producción (de un bien o servicio) sin reducir la calidad ni las prestaciones del producto, reduciendo la cantidad de energía necesaria para realizar dicho producto;

  7. «repercusión medioambiental», cualquier efecto causado por una actividad determinada sobre el medio ambiente, con inclusión de la salud y la seguridad de los seres humanos, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y los monumentos históricos o cualquier otra estructura física o las interacciones entre estos factores; también incluye los efectos sobre el patrimonio cultural o las condiciones socioeconómicas que se deban a alteraciones de dichos factores.

PARTE II PRINCIPIOS GENERALES Artículos 3 a 8
Artículo 3

Principios básicos

Las Partes contratantes se regirán por los siguientes principios:

  1. Las Partes contratantes cooperarán y, según convenga, se ayudarán mutuamente para elaborar y ejecutar sus políticas y disposiciones legales y reglamentarias en relación con la eficacia energética.

  2. Las Partes contratantes establecerán políticas de eficacia energética y los marcos legales y reglamentarios adecuados para fomentar aspectos como los siguientes:

    1. el funcionamiento eficaz de los mecanismos de mercado, con inclusión de la determinación de precios basados en el mercado y una repercusión más completa de los costes y beneficios medioambientales;

    2. reducción de los obstáculos que se oponen a la eficacia energética, fomentando así las inversiones;

    3. mecanismos para financiar iniciativas de eficacia energética;

    4. educación y concienciación;

    5. difusión y transferencia de tecnologías;

    6. transparencia de los marcos legales y reglamentarios.

  3. Las Partes contratantes perseguirán el beneficio pleno de la eficacia energética a lo largo de todo el ciclo energético. Con este objetivo, formularán y ejecutarán, en la medida de sus competencias, políticas de eficacia energética y actividades coordinadas o de cooperación basadas en la rentabilidad y eficacia económica, teniendo en cuenta debidamente los aspectos medioambientales.

  4. Las políticas de eficacia energética incluirán tanto medidas a corto plazo para ajustar la situación anterior como medidas a largo plazo para mejorar la eficacia energética a lo largo de todo el ciclo energético.

  5. Cuando cooperen para lograr los objetivos del presente Protocolo, las Partes contratantes tendrán en cuenta las diferencias existentes entre las distintas Partes contratantes en cuanto a los efectos negativos y los costes de su supresión.

  6. Las Partes contratantes reconocen la función vital del sector privado. Fomentarán las actividades mediante empresas de servicio público de energía, autoridades responsables y organismos especializados, y la estrecha cooperación entre la industria y las administraciones.

  7. Se llevarán a cabo actividades coordinadas o de cooperación teniendo en cuenta los principios correspondientes adoptados en acuerdos internacionales, dirigidos a proteger y mejorar el medio ambiente, en los que sean partes las Partes contratantes.

  8. Las Partes contratantes utilizarán al máximo los trabajos y la experiencia de los...

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