El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma la amplia protección de los nombres geográficos

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas puso fin el pasado 20 de mayo a largo procedimiento entre los productores regionales italianos y la cadena británica de supermercados Asda , mediante una Sentencia (C 108/01) en la que determina que la protección concedida por la normativa vigente al queso de Grana Padano y al jamón de Parma justifica que estos productos deben rallarse o cortarse y empaquetarse exclusivamente en la región de producción.

Sin embargo Asda , que pertenece al grupo Wal-Mart, no será civil ni penalmente sancionado, puesto que dichas manipulaciones de los productos están prohibidas a terceros fuera de la región de producción original solamente si así lo prevé expresamente la normativa comunitaria aplicable, lo que no se daba en el presente caso.

La asociación comercial italiana de jamón de Parma había demandado a Asda en 1999 sobre la base de que el jamón de Parma debe cortarse y empaquetarse en la región de producción. En este sentido, Asda compra su jamón de Parma en Parma, pero luego lo lonchea y empaqueta para su venta al consumidor final en el Reino Unido. Sin embargo, desde el origen del pleito Asda trasladó su centro de trabajo de embalaje desde el Reino Unido hasta Italia.

Del mismo modo, dos importadores franceses de queso de Grana Padano demandaron a una empresa francesa ante el Tribunal debido a que importó quesos enteros de Grana Padano de Italia, realizando el rallado, empaquetado y distribución en Francia.

De forma inesperada, las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en ambos casos se separaron en ambos casos de las conclusiones formuladas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en abril del año pasado, quien había propuesto las introducción de límites en la protección de estos nombres geográficos, sosteniendo que la protección concedida a ambas no significa que el corte y empaquetado deba tener lugar necesariamente en la región originaria de producción (véase Food Chemichal News, mayo 6,2002, página 21).

Para aclarar su oposición a dichas conclusiones, el Tribunal dejó claro desde el principio que la protección conferida a los nombres geográficos no alcanza normalmente...

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