Directiva 88/593/CEE del Consejo de 18 de noviembre de 1988 por la que se modifica la Directiva 79/693/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, así como sobre la crema de castañas          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 1988

por la que se modifica la Directiva 79/693/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, así como sobre la crema de castañas

(88/593/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 79/693/CEE (4), modificada por el Acta de adhesión de España y de Portugal, prevé en sus Anexos una serie de normas de carácter técnico;

Considerando que dicha Directiva debe ser objeto de determinadas modificaciones que no son debidas a la evolución técnica;

Considerando que, desde el punto de vista de la realización del mercado interior, conviene someter a un régimen comunitario las denominaciones comunitarias de los productos de bajo contenido en materia seca antes del 1 de enero de 1993;

Considerando que es preciso reconocer el derecho de todos los consumidores a ser informados sobre un residuo considerable de anhídrido sulfuroso contenido en un producto al que se aplica la Directiva 79/693/CEE;

Considerando que la Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de métodos de muestreo y de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana (5), por su naturaleza horizontal y general, hace innecesario el mantenimiento, en la Directiva 79/693/CEE, de una disposición específica relativa al muestreo y a los análisis;

Considerando que, dado el estado actual de la legislación comunitaria de los productos alimenticios, conviene revisar los estatutos de determinados aditivos alimentarios, cuya autorización de empleo en las confituras y productos similares se ha dejado provisionalmente al juicio de los Estados miembros, no en el marco específico de la Directiva 79/693/CEE, sino en el marco más amplio de la legislación general relativa a los aditivos alimentarios;

Considerando que nada impide autorizar el empleo de zumos de frutas rojas para reforzar la coloración no sólo de las confituras « extras », sino también de las confituras elaboradas a partir de determinadas frutas rojas;

Considerando que, por otra parte, en virtud de la Directiva 86/102/CEE del Consejo, de 24 de marzo de 1986, por la que se modifica por cuarta vez la Directiva 74/329/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (6), la pectina amidada se ha equiparado a la pectina; que conviene, por consiguiente, modificar la Directiva 79/693/CEE;

Considerando que conviene igualmente clarificar el texto de determinadas disposiciones de la Directiva 79/693/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 79/693/CEE queda modificada de la siguiente manera:

  1. En la versión inglesa, la expresión « chestnut puree » que aparece:

    - en el...

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