Directiva 2010/43/UE de la Comisión de 1 de julio de 2010 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 176/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2010

DIRECTIVA 2010/43/UE DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2010

por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

(1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3, su artículo 14, apartado 2, su artículo 23, apartado 6, su artículo 33, apartado 6, y su artículo 51, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones aplicables a los requisitos organizativos, a los conflictos de intereses y a la conducta empresarial, así como la terminología utilizada en estos temas, deben alinearse en la máxima medida de lo posible con las normas que fueron introducidas en el sector de los servicios financieros tanto por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (2), como por la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (3). Aunque teniendo en cuenta las particularidades de las sociedades de gestión colectiva de carteras, este alineamiento ha de permitir la consecución de unas normas iguales no solo entre los diferentes sectores de los servicios financieros, sino también dentro del sector de la gestión de activos en sentido amplio, sector este en el que algunos Estados miembros han ampliado ya a las sociedades de gestión de OICVM algunos de los requisitos de la Directiva 2006/73/CE.

(2) Es oportuno que esas normas se recojan en una directiva para que las disposiciones de aplicación puedan ajustarse a las especificidades del mercado y del sistema jurídico particular de cada Estado miembro. Es, además, con una directiva como mejor puede alcanzarse el máximo nivel de coherencia con el régimen creado por la Directiva 2006/73/CE.

(3) Los principios que establece la presente Directiva, pese a tener una relevancia general para todas las sociedades de gestión, ofrecen la flexibilidad necesaria para garantizar que su aplicación y la supervisión de esta por parte de las autoridades competentes sean proporcionadas y tengan en cuenta no solo la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las sociedades de gestión y la variedad de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, sino también la diversa naturaleza de los OICVM que pueden ser administrados por las sociedades de gestión.

(4) Siempre que lo permitan las legislaciones nacionales, las sociedades de gestión deben poder celebrar acuerdos por los que sea un tercero quien ejerza algunas de sus actividades. Las disposiciones de aplicación deben entenderse en consonancia con ello. En concreto, las sociedades de gestión han de emplear toda la diligencia debida al determinar si, habida cuenta de la naturaleza de las funciones que vaya a desempeñar el tercero, este puede considerarse dotado de las cualificaciones y la capacidad necesarias para el ejercicio de esas funciones. El tercero tiene que cumplir para la actividad que vaya a desempeñar todos los requisitos aplicables en materia de organización y de conflicto de intereses. La sociedad de gestión, por su parte, además de comprobar que el tercero haya tomado las medidas oportunas para cumplir esos requisitos, ha de controlar que los cumpla efectivamente. Cuando el delegado sea el responsable de aplicar las normas que regulen las actividades delegadas, las tareas de control de esas actividades deben sujetarse a requisitos equivalentes en materia de organización y de conflicto de intereses. Por lo demás, en el proceso que impone la debida diligencia, las sociedades de gestión deben tener en cuenta el hecho frecuente de que el tercero al que vaya a delegarse alguna actividad esté sujeto a la Directiva 2004/39/CE.

(5) Para evitar que se apliquen normas diferentes a las sociedades de gestión y a las sociedades de inversión que no hayan designado a una sociedad de gestión, las segundas deben estar sujetas a las mismas reglas de conducta y a las mismas disposiciones sobre conflictos de intereses y gestión de riesgos que las sociedades de gestión. Por consiguiente, a modo de buena práctica, es preciso que las normas de la presente Directiva en materia de procedimientos administrativos y de mecanismos de control interno se apliquen, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, tanto a las sociedades de gestión como a las de inversión que no hayan designado a una sociedad de gestión.

(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

(2) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(3) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.

10.7.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/43

(6) La Directiva 2009/65/CE requiere que las sociedades de gestión cuenten con una buena organización administrativa. Para cumplir este requisito, dichas sociedades deben establecer una estructura organizativa bien documentada que atribuya con claridad las distintas responsabilidades y que garantice un buen flujo de la información entre todas las partes interesadas. Asimismo, para salvaguardar la información y garantizar la continuidad de la actividad empresarial, han de establecer unos sistemas que les permitan cumplir sus obligaciones en caso de que sus actividades sean desempeñadas por terceros.

(7) Es preciso también que las sociedades de gestión mantengan los recursos que exige, en particular, dar empleo a un personal con las cualificaciones, conocimientos y experiencia necesarios para poder cumplir sus deberes.

(8) Por lo que se refiere a la seguridad de los procedimientos aplicados para el tratamiento de datos y a la obligación de reconstruir todas las operaciones en las que participen OICVM, las sociedades de gestión deben disponer de mecanismos que hagan posible el oportuno y correcto registro de cada una de las operaciones que se efectúen en nombre de esos organismos.

(9) La contabilidad es uno de los ámbitos fundamentales de la administración de los OICVM. Es por tanto de capital importancia que los procedimientos contables se especifiquen con detalle en las disposiciones de aplicación. La presente Directiva debe sostener el principio de que todos los activos y pasivos de un OICVM o de sus compartimentos de inversión puedan identificarse directamente y que las cuentas se mantengan separadas. Además, en los casos en que existan diferentes clases de acciones (dependiendo, por ejemplo, del nivel de las comisiones de gestión), ha de disponerse que sea posible extraer directamente de la contabilidad el valor neto de inventario de esas diferentes clases.

(10) Para aplicar los oportunos mecanismos de control interno que requiere la Directiva 2009/65/CE, es fundamental que se asignen con claridad las responsabilidades de los altos directivos y del departamento de supervisión. Esto exige que los altos directivos sean responsables de la aplicación de la política general de inversión a la que se refiere el Reglamento (UE) nº 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(1). Los altos directivos deben conservar también la responsabilidad de las estrategias de inversión, que ofrecen una indicación general de la asignación estratégica de activos de los OICVM, así como de las técnicas de inversión, que son necesarias para una aplicación correcta y efectiva de la política de inversión. La existencia de una clara división de responsabilidades ha de garantizar, asimismo, la aplicación de un control adecuado para asegurar no solo que los activos de los OICVM se inviertan de acuerdo con el reglamento del fondo o con sus documentos constitutivos y con las disposiciones legales aplicables, sino que además se respeten los límites de riesgos de cada OICVM. La asignación de responsabilidades tiene que ser coherente con las funciones y responsabilidades que deban asumir los altos directivos y el departamento de supervisión según la legislación nacional y los códigos de gobierno corporativo aplicables. Además, debe ser posible que entre los altos directivos se incluyan varios miembros del consejo de administración o todos ellos.

(11) Con el fin de garantizar que las sociedades de gestión dispongan de un sistema de control adecuado, se precisan un departamento permanente de verificación del cumplimiento y un departamento de auditoría interna. El primero debe estar diseñado de forma que pueda detectar cualquier riesgo de que esas sociedades incumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva 2009/65/CE. El segundo departamento, por su parte, ha de tener por objeto verificar y evaluar los procedimientos de control y las medidas administrativas que establezcan dichas sociedades.

(12) Es necesario ofrecer a las...

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