Decisión nº 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión nº 1254/96/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 1229/2003/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2003 por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión no 1254/96/CE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo primero de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la adopción de la Decisión no 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (5), ha surgido la necesidad de añadir nuevas prioridades, a fin de ponerde relieve los proyectos que revisten una importancia particular, de actualizar la lista de los proyectos y de adaptar el procedimiento utilizado para la identificación de proyectos.

(2) Estas nuevas prioridades resultan, por una parte, dela realización de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (6) y de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (7). Las nuevas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Debe hacerse un esfuerzo especial para lograr el objetivo de hacer un mayor uso de las fuentes de energía renovables, contribuyendo así a impulsar una política de desarrollo sostenible.

(3) Por norma, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura energética deben estar sujetos a los principios del mercado. Esto se ajusta también a las propuestas de la Comisión de consecución del mercado interior de la energía y a las normas comunes en materia de competencia, que tienen como objetivo la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. Por lo tanto, la ayuda financiera comunitaria concedida para fines de construcción y mantenimiento ha de tener un carácter muy excepcional. Estas excepciones deben estar debidamente justificadas.

(4) La infraestructura energética debe construirse y mantenerse de manera que permita que el mercado interior de la energía funcione de manera eficiente, sin apartarse de los criterios de un servicio estratégico y, cuando proceda, universal. Las prioridades resultan asimismo de la creciente importancia de las redes transeuropeas de energía para diversificar el abastecimiento de gas de la Comunidad, para integrar las redes energéticas de los países candidatos y para garantizar el funcionamiento coordinado de las redes eléctricas de Europa y de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(5) Es necesario poner de relieve, entre los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía, proyectos prioritarios que tienen un valor muy importante para el funcionamiento del mercado interior de la energía o para la seguridad del abastecimiento energético.

(6) La adaptación del procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía resulta necesaria a fin de aplicar de forma armoniosael Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT