Consecuencias Fiscales de la emigración en Grecia

AuthorVera Georgaki
PositionDoctoranda en Derecho Tributario en la Universidad de Tesalónica
Pages1-18
Estudios Tributarios Europeos 1/2011
Noticias y comentarios - Exit Tax: análisis comunitario y comparado
© Copyright Seast – Todos los derechos reservados
1
Consecuencias Fiscales de la emigración en Grecia
Vera Georgaki1
1. Introducción.
La recientemente adoptada Ley n. 3943/2011 (Boletín Oficial del Gobierno
Α 66/31.03.2011)2 ha provocado cambios significativos en el sistema
nacional de imposición sobre la renta (Código de Imposición sobre la
Renta L. 2238/1994, en adelante Código), como la noción de “residente
fiscal”3, así como las consecuencias fiscales en caso de traslado del
domicilio o residencia habitual al extranjero. De acuerdo con su título
“Lucha contra el fraude4, auditoría de personal y otras normas relativas al
Ministerio de Hacienda”, y su Memorándum, especialmente en relación
con el artículo 12 como se ilustrará más abajo; es obvio que el legislador
griego quiere establecer un marco legal más eficiente para combatir “la
sistemática elusión fiscal que se ha desarrollado principalmente en los
últimos años”. Además, en la primera parte titulada “Presentación
general” del Memorándum (A.II) se menciona que “.. A nivel
internacional, el fenómeno de la elusión fiscal5 se desarrolla optando por
someterse a la imposición de países o jurisdicciones sin una imposición
particularmente baja para las personas físicas o jurídicas o entidades
legales de cualquier tipo o descripción…”. No obstante los objetivos
antiabuso de estas nuevas disposiciones, se tiene que señalar que, de
1 Doctoranda en Derecho Tributario en la Universidad de Tesalónica. Traducido por Ángel
Fornieles Gil, profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Almería.
2 Ministro de Hacienda.
3 De acuerdo con el artículo 2 parr.1 del Código que establece la residencia como el factor
determinante para la extensión de las obligaciones tributarias, “La persona física que tenga
su domicilio o residencia habitual en Grecia queda sujeto a tributación por su renta
mundial”. La nueva norma inserta en el tercer punto del mismo parágrafo prevé que “Se
considera que la residencia en Grecia es habitual si excede de 183 días durante el mismo
año natural. Se presume la residencia habitual salvo que el contribuyente pruebe lo
contrario”.
4 La expresión “fraude” se corresponde directamente con el texto de la ley[N.D.T.].
5 La expresión “elusión fiscal” se corresponde directamente con en el texto de la ley
[N.D.T.].
Estudios Tributarios Europeos 1/2011
Noticias y comentarios - Exit Tax: análisis comunitario y comparado
© Copyright Seast – Todos los derechos reservados
2
acuerdo con la constante doctrina del Tribunal de Justicia, a pesar de que
el ámbito de la fiscalidad directa está fuera de las competencias
normativas de los órganos comunitarios, los Estados miembros deben
cumplir con los principios imperativos del Derecho Comunitario6, que
suponen la exclusión de las disposiciones nacionales, restrictivas de la
libertad de movimiento de personas y sus específicas manifestaciones de
libertad de circulación de trabajadores y libertad de establecimiento, así
como la libertad de circulación de capitales, recogidas en los arts. 21, 45,
49 and 63 TFUE7 respectivamente. Las mismas libertades se recogen en
los arts. 28, 31 y 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE).
2. Emigración hacia Estados sin acuerdo de cooperación
El art. 12. 6 de la anteriormente mencionada Ley, recogido en el art. 76.5
del Código, dispone lo siguiente: “Si una persona sujeta a la imposición
sobre la renta traslada su domicilio o residencia habitual a un Estado
incluido en el catálogo de los Estados contemplados en el párrafo 4 del
art. 51A, se le considera que mantiene su domicilio en Grecia y está
sujeto a gravamen por toda su renta mundial según lo dispuesto en el
primer inciso del párrafo 1 del art. 28”. El art. 51A párrafo 4 determina
que “Los Estados no colaboradores9 son aquéllos que, no siendo miembros
de la Unión Europea, su situación en relación con la transparencia e
intercambio de información en materia tributaria ha sido examinada por la
OCDE, y que: a) no han concluido acuerdo internacional sobre asistencia
mutua en materia tributaria y b) que no hayan concluido tal acuerdo con
6 TJUE, 18 de enero de 2007, C-104/06 Comisión de las Comunidades Europeas Europea
vs Reino de Suecia [2006] REJ I-00671 par. 12. TJUE 13 Diciembre 2005, C-446/03 Marks
& Spencer [2005] REJ I-10837 par. 29.
7 TFUE.
8 Veáse nota nº 3.
9 Andorra, Anguilla, Antigua & Barbuda, Aruba, las Bahamas, Bahrein, Barbados,
Bermudas, Belice, Islas Virgen Británicas, Brunei, Islas Caimán, Islas Cook, Costa Rica,
Chile, Dominica, Gibraltar, Granada, Guatemala, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Líbano,
Liberia, Liechtenstein, Malasia, Islas Marshall, Montserrat, Mauricio, Mónaco, Nauru,
Antillas Holandesas, FYROM, Niue, Panamá, Filipinas, St. Lucía, St. Kitts y Nevis, San
Vicente y las Granadinas, Samoa, Seychelles, Singapur, Turks y Caicos, Islas Vírgenes de
EEUU, Vanuatu, Uruguay, Hong-Kong.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT