Consecuencias jurídicas

AuthorJavier Valls Prieto
  1. CONSECUENCIAS JURÍDICO-PENALES A NIVEL INTERNO

    1. Pena

    La pena detallada para el fraude de subvenciones es la de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada, mientras que en la falta se castiga con una multa de cinco días a dos meses. Dicha sanción es exactamente la misma que para el fraude de subvenciones nacionales salvo el hecho de que en las últimas se castiga además con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. Semejante omisión no es compartida por un sector de la doctrina que no entiende por qué se hace la distinción entre subvenciones nacionales y europeas555.

    Como señala Asúa Batarrita, dado que "las autoridades nacionales no tienen competencia para establecer prohibiciones respecto al acceso a ayudas estrictamente comunitarias, sería explicable esta ausencia de referencia a la prohibición de futuras ayudas europeas"556. Pero no ocurre así con aquellas sanciones que se encuentran dentro de las competencias del legislador español, como puedan ser la obtención de subvenciones o ayudas nacionales y los beneficios fiscales o de la Seguridad Social. La única razón que encuentro para tal diferencia es que el legislador opte por eliminar los privilegios relacionados con la Hacienda Pública cuando se atenta contra la libertad de disposición de los fondos nacionales relacionados con ésta y por la sanción penal comentada para las subvenciones de la Unión, ya que en ese caso no le afecta directamente y tiene un marco de competencias menor.

    La privación de obtener otro tipo de subvenciones comunitarias se impondrá por vía comunitaria por los órganos competentes europeos, tal como recoge el artículo 5.1 del Reglamento de protección de los intereses financieros de la comunidad. Con dicha regulación entramos de lleno en el problema de la facultad sancionadora de la Unión, donde el TJCE, en su jurisprudencia, ha ido introduciendo los diferentes principios necesarios para que los órganos sancionadores puedan imponer sus castigos.

    Desgraciadamente, el legislador nacional no ha optado por incluir las consecuencias accesorias, recogidas en el artículo 129 de nuestro Código penal, dentro las sanciones aplicables en el caso del fraude de subvenciones comunitarias557. Tampoco lo hace con el fraude de subvenciones nacionales, luego no podemos deducir que tal opción sea para evitar la doble imposición a las personas jurídicas, que podría surgir si los órganos sancionadores de la UE decidiesen castigar a la persona jurídica en cuestión, argumento que hubiera sido muy comprensible, de la misma forma en que no se sanciona con la restricción del derecho a obtener posteriores subvenciones europeas, ahora por la falta de competencia.

    De tal modo nos adentramos en el problema del principio de proporcionalidad. Para su concreción específica hay que comparar con los delitos recogidos en el Título XIV. Podemos ver que existe una homogeneidad de penas en los respectivos delitos. En el fraude a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social la pena es de uno a cuatro años de prisión y multa de un séxtuplo de la cantidad defraudada, que es exactamente la misma pena que tienen los dos delitos de fraude de subvenciones. Dicha coherencia se rompe ya que las cantidades a defraudar que son mayores en los delitos recogidos en los artículos 305 y 307, 120.000 euros. Luego el daño es mayor que en los delitos de fraude de subvenciones. Podemos entonces recurrir al argumento de que se protegen bienes jurídicos diferentes, tal y como vimos en el apartado del bien jurídico. Mucho más cuando en la nueva reforma del Código penal se han aumentado las cantidades y la diferencia es mayor. Aceptando dicho argumento, nos surge de nuevo el problema de que la cantidad protegida en el fraude de subvenciones nacionales, 80.000 euros, es mayor que la del fraude de subvenciones comunitarias. Tras una primera impresión, se puede pensar que la actividad subvencionadora de la comunidad está más protegida que la nacional, ya que al ser la cantidad a defraudar menor el Derecho penal entraría en acción antes que en el caso de las nacionales. Sin embargo, observamos en la redacción del artículo 308 que, al regular las sanciones no privativas de libertad, tiene una más, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. Se puede considerar la posibilidad de que el legislador haya optado por intervenir después en el fraude de subvenciones nacionales, compensando esto con una pena más grave que la del fraude de subvenciones comunitarias, más aun cuando el límite se ha vuelto a incrementar con la Ley Orgánica 15/2003.

    Con respecto a la sanción de prohibir al defraudador la posibilidad de optar a nuevas ayudas comunitarias sólo es competencia de los órganos comunitarios sancionadores, por tanto, es imposible que en nuestro Código penal se regulen este tipo de medidas. Sí podría haberlo hecho en lo referente a las nacionales.

    Las soluciones que planteo para respetar el principio de proporcionalidad son varias. La primera medida sería que los Jueces y Tribunales tuvieran en cuenta semejantes diferencias y fueran ellos los encargados de aplicar la pena más adecuada en los casos concretos, castigado, dentro de los márgenes de las sanciones reguladas en el Código penal, con penas más leves el fraude de subvenciones nacionales cuando la cantidad defraudada fuese igual a la de los artículos 309 y 306. En la práctica se me presenta muy complicada dicha solución.

    Otra posibilidad, es redactar un nuevo delito de fraude de subvenciones que regule ambas defraudaciones, tanto la nacional como la comunitaria, teniendo en cuenta las dificultades que hemos señalado antes de respeto al Convenio PIF y a las competencias que tiene el legislador nacional. Ésta última sería la más adecuada.

    2. Responsabilidad civil

    Además de la responsabilidad penal, el Código penal regula la civil derivada de los delitos y faltas en el Título V, Libro I. El Juez o Tribunal pueden imponer el pago de una cantidad por la comisión de un delito, requisito éste que es necesario.

    El contenido de la responsabilidad civil "ex delito", según el artículo 110 del Código penal, es la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios. En principio, la restitución sería la más apropiada para nuestro delito, pero para que un Juez o Tribunal nacional la imponga deberá tener en cuenta primero que los organismos sancionadores comunitarios ya hayan ejercido o no tal posibilidad. Por tanto, podría imponerse sólo en el caso en que no entre en conflicto con el principio de non bis in idem, que veremos en los siguientes epígrafes.

    Respecto a las otras dos posibilidades, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios son difícilmente alegables. El daño causado es en este caso económico, por tanto, con la restitución de los intereses de los fondos otorgados es suficiente. Con respecto a la indemnización de perjuicios materiales y morales, señalar que no alcanza sólo a la víctima o sujeto pasivo del delito, sino que puede incluir a otras personas que no han tenido relación directa con el hecho delictivo558. Por tanto, se plantea la posibilidad de que aquél que se vio perjudicado, en la medida en que su proyecto no fue subvencionado por falta de presupuesto, podría recibir una indemnización.

    La acumulación de sanciones -europea, por parte de la Unión, y penal, por parte del Estado miembro-, según la jurisprudencia del TJCE, no atenta contra el principio de non bis in idem, como veremos más adelante.

    3. Estudio comparado de las penas

    En lo referente a las penas nos encontramos que todos los países sancionan con penas de multa y de privación de libertad, aunque es cierto que no de forma homogénea.

    Así, Reino Unido559 y Alemania560 castigan en los supuestos graves, aquellos en que la cantidad defraudada es muy alta, con penas de hasta diez años de prisión por la entrega de información falsa para conseguir una subvención. En un segundo grupo están Portugal561 y Holanda562 donde se castiga, en el primero, con una pena de hasta ocho años de privación de libertad para el tipo agravado, mientras que en el segundo, se hace con una pena máxima de siete años de privación de libertad, también para el tipo agravado. Luego contemplamos una serie de países que se sitúan en una posición intermedia en los que se encuentran Estados como Italia563, Irlanda564, Austria565, Grecia566, Bélgica567 y Suecia568, en ellos la pena no excede de los cinco años de cárcel y una posible multa para los casos más agravados.

    Les sigue otro sector en los que se diferencia el fraude de obtención de una ayuda, por medio de una falsedad en el procedimiento de petición, del fraude por cambio del fin por el que fue concedida, como son los casos de Francia569 y Luxemburgo570, legislaciones en las que esta segunda modalidad, denominada l'abus de confiance está sancionada con pena de prisión hasta tres años de cárcel mientras que la primera, se castiga en Francia hasta con siete años de cárcel por estafa, y en Luxemburgo por el mismo delito hasta un máximo de cinco años. Además, los dos países tienen un delito de incumplimiento de un plan con interés público ordenada por un organismo público que se castiga con dos años de cárcel.

    Entrando a describir las penas en los Estados con sanciones más suaves, nos encontramos que en Finlandia571 también existe distinción entre las dos modalidades de comisión. En el caso de obtención de una ayuda por medio de engaño se pena con dos años de cárcel y multa, aumentándose la pena en dos años para el tipo agravado, y castigando con una pena máxima de dos años para los supuestos en que se ha recibido la subvención de forma legal y se le da una...

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