Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 173/52 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta

(2013/319/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vistas las observaciones presentadas por Malta,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 1

) (que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n o 479/2009

( 2

) del Consejo establece normas y definiciones detalladas para la aplicación de las disposiciones dicho Protocolo.

(4) De conformidad con el artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un dictamen al Estado miembro de que se trate e informar de ello al Consejo. Tras haber tomado en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3 del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo del TFUE, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Malta. En consecuencia, la Comisión remitió dicho dictamen a Malta e informó de ello al Consejo el 29 de mayo de 2013

( 3 ).

(5) El artículo 126, apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit...

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