Reglamento (CE) nº 1264/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1264/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el pa'rrafo segundo de su artículo 161,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comite' Económico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comite' de las Regiones (4 ) (1) Considerando que en virtud del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1164/94(5 ), el Consejo reexaminara' dicho Reglamento antes del 31 de diciembre de 1999;

(2) Considerando que los principios fundamentales del Fondo de Cohesión establecidos en 1994 deben seguir rigiendo las actividades del Fondo hasta el anÄo 2006, pero que la experiencia adquirida en su gestión demuestra la necesidad de aportar mejoras;

(3) Considerando que si bien la moneda u'nica, el euro, va a afectar al contexto macroeconómico de la Comunidad, ello no suprimira' para los países beneficiarios la necesidad de que el criterio para acogerse a la ayuda del Fondo se base en el producto nacional bruto;

(4) Considerando que todos los Estados miembros participantes en el euro debera'n presentar al Consejo un programa de estabilidad que determine, sobre todo, el objetivo a medio plazo para conseguir un presupuesto cercano al equilibrio o excedentario;

(5) Considerando que mediante la Decisión no 1692/ 96/CE (6 ), el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte;

(6) Considerando que durante el período transitorio (del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001) toda referencia al euro debera' por regla general entenderse asimismo como una referencia al euro en calidad de unidad monetaria, de acuerdo con lo establecido en la segunda frase del artículo 2 del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro(7 );

(7) Considerando que, a la luz de los continuos progresos alcanzados en la vía de una convergencia real y tomando en consideración el nuevo contexto macroeconómico en el que funciona en la actualidad el Fondo de Cohesión, la dotación global en concepto de ayuda a los Estados miembros que participan en el euro se adaptara' en función de la mejora de la prosperidad nacional alcanzada en el período anterior;

(8) Considerando que en el Reglamento (CE) no 1466/97 (8 ) se establecieron los procedimientos relativos al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas;

(9) Considerando que los datos preliminares y definitivos referentes a las necesidades de financiación de las administraciones pu'blicas, al producto interior bruto y al producto nacional bruto deben obtenerse con arreglo al sistema europeo de cuentas económicas integradas establecido en el Reglamento (CE) no 2223/96 (9 );

(10) Considerando que la Resolución sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (10 ) adoptada por el Consejo Europeo de Amsterdam el 17 de Junio de 1997 especifica los papeles respectivos de los Estados miembros, el Consejo y la Comisión;

(1 ) DO C 159 de 26.5.1998, p. 7.

(2) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1999 (no publicado au'n en el Diario Oficial).

(3 ) DO C 407 de 28.12.1998, p. 74.

(4 ) DO C 51 de 22.2.1999, p. 10.

(5) DO L 130 de 25.5.1994, p. 1.

(6 ) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.

(7 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(8) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(9 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 448/98 (DO L 58 de 27.2.1998, p. 1).

(10) DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

26.6.1999 L 161/57Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(11) Considerando que, si bien se mantiene el principio de un elevado grado de intervención, en particular la Comisión debería secundar los esfuerzos de los Estados miembros beneficiarios para potenciar al ma'ximo el poder multiplicador de los recursos del Fondo, fomentando un mayor uso de fuentes privadas de financiación; que es preciso modular el porcentaje de intervención para reforzar la influencia de los recursos del Fondo y tener mejor en cuenta la rentabilidad de los proyectos; que en las operaciones financiadas por el Fondo debe aplicarse el principio de que quien contamina paga establecido en el artículo 130 R del Tratado;

(12) Considerando que...

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