Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 321/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1255/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2011

por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2; su artículo 91, apartado 1; su artículo 100, apartado 2; su artículo 173, apartado 3; sus artículos 175 y 188; su artículo 192, apartado 1; su artículo 194, apartado 2; y su artículo 195, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3

),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea («la Comunicación de la Comisión»), el objetivo principal de la política marítima integrada («la PMI») de la Unión es establecer y aplicar un procedimiento de toma de decisiones integrado, coordinado, coherente, transparente y sostenible en relación con los océanos, los mares y las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, y en los sectores marítimos.

(2) El Plan de acción que acompaña a la Comunicación de la Comisión presenta una serie de acciones que la Comisión tiene previsto adoptar como primer paso para la aplicación de una PMI para la Unión.

(3) El Informe de la Comisión sobre la ejecución de la política marítima integrada de la UE, de 15 de octubre de 2009, resume los principales logros de la PMI hasta dicha fecha y fija el calendario de la siguiente fase de aplicación.

(4) En sus conclusiones de 16 de noviembre de 2009 sobre la política marítima integrada, el Consejo destacó la necesidad de financiación para la consolidación y aplicación de la PMI, e invitó a la Comisión a presentar las propuestas necesarias para la financiación de las acciones de la política marítima integrada dentro de las perspectivas financieras, con el objetivo de su entrada en vigor en 2011.

(5) En su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre la política marítima integrada - Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos, el Parlamento Europeo apoyaba expresamente la intención expresada por la Comisión de «financiar la PMI con 50 millones EUR durante los próximos dos años, a fin de consolidar los proyectos anteriores en materia de política, gobernanza, sostenibilidad y vigilancia».

(6) La dotación financiera de la PMI establecida en el presente Reglamento tiene en cuenta tanto la actual recesión económica como el hecho de que se trata del primer programa operativo dedicado específicamente a la aplicación de la PMI.

( 1 ) DO C 107 de 6.4.2011, p. 64.

( 2 ) DO C 104 de 2.4.2011, p. 47.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.

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(7) Es necesaria una financiación continuada que permita a la UE aplicar y consolidar la PMI de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2008 sobre la política marítima integrada

( 1 ) y conseguir los objetivos globales de la Comunicación de la Comisión, confirmados en el Informe de ejecución de octubre de 2009 y aprobados en las conclusiones del Consejo de 16 de noviembre de 2009.

(8) Ya que las prioridades y los objetivos de la PMI no están totalmente cubiertos por instrumentos financieros de la Unión existentes, como el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de la Pesca, el séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, conviene establecer un Programa de apoyo para la consolidación de la PMI (en lo sucesivo, «el Programa»).

(9) Sin perjuicio de las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2013, tendrá que haber disponibles recursos suficientes para asegurar el desarrollo y la consecución de los objetivos de la PMI, sin detrimento de los recursos asignados a otras políticas, al tiempo que se fomenta el desarrollo sostenible de las regiones marítimas de la Unión, incluidas las regiones insulares y las ultraperiféricas. Para ello se considera esencial incluir la PMI en el marco financiero plurianual posterior a 2013. Además, si procede, se deberá elaborar una propuesta para contemplar la prórroga del Programa después de 2013, junto con una propuesta que establezca una dotación financiera adecuada.

(10) El desarrollo de las cuestiones marítimas mediante ayuda financiera a las acciones de la PMI tendrá una repercusión significativa en términos de cohesión económica, social y territorial.

(11) La financiación de la Unión debe dirigirse a apoyar trabajos exploratorios sobre acciones destinadas a promover los objetivos estratégicos de la PMI prestando la debida atención a sus impactos acumulados, sobre la base del enfoque ecosistémico, al crecimiento económico «azul», el empleo, la innovación y la competitividad en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, y a la promoción de la dimensión internacional de la PMI.

(12) Los objetivos estratégicos de la PMI incluyen la gobernanza marítima integrada en todos sus niveles; la consolidación y aplicación de estrategias integradas de cuencas marítimas adaptadas a las necesidades específicas de las distintas cuencas marítimas europeas; la continuación del desarrollo de instrumentos transversales para la elaboración de políticas integradas dirigidas a mejorar las sinergias y la coordinación entre las políticas y los instrumentos existentes, compartiendo datos y conocimientos en el sector marítimo; una mayor participación de los agentes económicos en proyectos integrados de gobernanza marítima, la protección y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros; y la definición de los límites del desarrollo sostenible de las actividades humanas y la protección del medio marino y costero y de la biodiversidad en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina

( 2 ), que constituye el pilar medioambiental de la PMI, así como la Directiva marco sobre el agua

( 3

).

(13) Es importante que el Programa cuadre con otras políticas de la Unión que puedan cubrir una dimensión marítima, en particular los Fondos Estructurales, la red de transporte transeuropea, la política pesquera común, el turismo, el medio ambiente y el cambio climático, el programa marco de investigación y desarrollo, y la política energética.

(14) A fin de garantizar la coherencia entre los diferentes aspectos del Programa, se deben establecer sus objetivos generales. Para cada objetivo general se han de establecer objetivos operativos más detallados. La distribución de fondos entre los objetivos generales, para el período 2011-2013, se indica en el anexo. Esta distribución es flexible para aumentar o disminuir la asignación financiera general por objetivo sin rebasar la dotación financiera global.

(15) Los fondos de la Unión deben permitir que se apoye el desarrollo de la integración de la vigilancia marítima con arreglo a la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 y a las conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2009 sobre la integración de la vigilancia marítima, tomando en consideración la hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE. Esta financiación específica debería, pues, limitarse a la creación de un sistema descentralizado de intercambio de información, a saber, medidas que incluyan programas informáticos, para mejorar la interfaz entre sistemas de vigilancia. El Programa debería tomar en consideración los resultados de los otros proyectos relacionados con el sistema descentralizado de vigilancia marítima.

(16) La aplicación del Programa en terceros países debe contribuir a los objetivos de desarrollo del país beneficiario y ser coherente con otros instrumentos de cooperación de la Unión, en particular los objetivos y prioridades de las políticas de la Unión pertinentes, el acervo de la Unión y los convenios internacionales pertinentes.

( 1 ) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 30.

( 2 ) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

( 3 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de

22.12.2000, p. 1).

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(17) El Programa debe ser complementario y coherente con los instrumentos financieros presentes y futuros proporcionados por la Unión y los Estados miembros, a nivel nacional y regional, a fin de promover la protección y explotación sostenible de los océanos, mares y costas, contribuir al establecimiento de una cooperación más efectiva entre los Estados miembros y sus regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, y tener en cuenta las prioridades y la evolución de...

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