Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos

Enforcement date:December 13, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/25

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1176/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en la Unión debe desarrollarse en el marco de las orientaciones generales de política económica y las orientaciones de empleo, tal como contempla el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y debe implicar el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y sostenibles, y balanza de pagos estable.

(2) Es necesario aprender de la experiencia adquirida en el transcurso del primer decenio de funcionamiento de la unión económica y monetaria y, en especial, mejorar la gobernanza económica en la Unión sobre la base de un mayor protagonismo nacional.

(3) La consecución y el mantenimiento de un mercado interior dinámico deben considerarse parte del funcionamiento adecuado y correcto de la unión económica y monetaria.

(4) El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en distintas políticas interrelacionadas y coherentes en favor del crecimiento sostenible y del empleo, en particular, una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo centrada, especialmente, en el desarrollo y fortalecimiento del mercado interior, la promoción del comercio internacional y de la competitividad, un Semestre europeo de coordinación reforzada de las políticas económicas y presupuestarias (Semestre europeo), un marco eficaz para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de estabilidad y crecimiento), un marco sólido para la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, unos requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales, así como en una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros, incluida la supervisión macroprudencial por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(5) El fortalecimiento de la gobernanza económica debe conllevar una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. Si bien se debe reconocer que los interlocutores del Parlamento Europeo en el marco del diálogo son las instituciones pertinentes de la Unión y sus representantes, la comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer a un Estado miembro destinatario de una decisión o recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, o el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista. La participación de los Estados miembros en ese intercambio es voluntaria.

(6) La Comisión debe desempeñar un papel más importante en el procedimiento de supervisión reforzada, por lo que se refiere a las evaluaciones específicas para cada Estado miembro, al seguimiento, a las misiones in situ, a las recomendaciones y a las advertencias.

(7) En especial, la supervisión de las políticas económicas de los Estados miembros debe ampliarse más allá de la supervisión presupuestaria, a fin de incluir un marco más detallado y formalizado con el que se prevengan desequilibrios macroeconómicos excesivos y se ayude a los Estados miembros afectados a establecer planes correctores antes de que las divergencias se arraiguen. Esta ampliación de la supervisión de las políticas económicas debe ir a la par con la profundización de la supervisión presupuestaria.

(8) Para contribuir a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos, es preciso fijar un procedimiento detallado en la legislación.

(9) Conviene complementar el procedimiento de supervisión multilateral a que se refiere el artículo 121, apartados 3 y 4, del TFUE con normas específicas para la detección de los desequilibrios macroeconómicos, así como para la prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos excesivos dentro de la Unión. Es fundamental que el procedimiento esté en consonancia con el ciclo anual de supervisión multilateral.

( 1 ) DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

( 2 ) DO C 218 de 23.7.2011, p. 53.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2011.

ES

(10) Dicho procedimiento debe crear un mecanismo de alerta que permita detectar rápidamente los desequilibrios macroeconómicos que surjan. Debe basarse en la utilización de un cuadro de indicadores transparente y orientativo que incluya umbrales indicativos, combinado con un análisis económico. Este análisis debe tener en cuenta, entre otras cosas, la convergencia nominal y real dentro y fuera de la zona del euro.

(11) Para que el cuadro de indicadores funcione con eficacia como elemento del mecanismo de alerta, debe consistir en un conjunto limitado de indicadores económicos, financieros y estructurales pertinentes para la detección de desequilibrios macroeconómicos, con sus correspondientes umbrales indicativos. De ser necesario, los indicadores y los umbrales se deben ajustar a fin de adaptarse a las características cambiantes de los desequilibrios macroeconómicos, debido, entre otras cosas, a las amenazas que puedan surgir para la estabilidad macroeconómica, y a fin de tener en cuenta una mejora en la disponibilidad de estadísticas pertinentes. Los indicadores no deben considerarse objetivos de política económica en sí mismos, sino herramientas para tener en cuenta las características cambiantes de los desequilibrios macroeconómicos en la Unión.

(12) Es conveniente que la Comisión coopere estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo en la elaboración del cuadro de indicadores y el conjunto de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros relativos a los Estados miembros. La Comisión debe presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Consejo propuestas sobre los planes de establecimiento y adaptación de los indicadores y umbrales, para que formulen observaciones. La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier modificación de los indicadores y umbrales y motivar sus propuestas de modificación.

(13) Es conveniente que, al elaborar el cuadro de indicadores, se tenga también debidamente en cuenta la heterogeneidad de las circunstancias económicas, incluidos los efectos de recuperación.

(14) El hecho de superar uno o más de los umbrales indicativos no debe implicar necesariamente la aparición de desequilibrios macroeconómicos, ya que la elaboración de la política económica debe tener en cuenta la interdependencia entre las distintas variables macroeconómicas. No se han de sacar conclusiones de una lectura automática del cuadro de indicadores: el análisis económico debe garantizar que se pongan en perspectiva todas las informaciones, procedan o no del cuadro de indicadores, y que se integren en un análisis completo.

(15) Sobre la base del procedimiento de supervisión multilateral y del mecanismo de alerta, o en caso de evolución inesperada y significativa de las condiciones económicas que requiera un análisis urgente a los efectos del presente Reglamento, la Comisión debe determinar qué Estados miembros han de ser objeto de un examen exhaustivo. Este examen debe llevarse a cabo sin presuponer la existencia de un desequilibrio y debe incluir un análisis completo de las fuentes de los desequilibrios en el Estado miembro objeto de examen, que tenga debidamente en cuenta las condiciones y circunstancias económicas específicas de cada país y un conjunto más amplio de instrumentos analíticos, indicadores y datos cualitativos de carácter específico para cada país. Cuando la Comisión realice el examen exhaustivo, el Estado miembro debe cooperar con ella para garantizar que la información de que dispone la Comisión sea tan completa y correcta como sea posible. Por otra parte, la Comisión debe tener debidamente en cuenta cualquier otra información que el Estado miembro interesado considere pertinente y haya presentado al Consejo y a la Comisión.

(16) El examen exhaustivo debe debatirse en el seno del Consejo y del Eurogrupo en el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro. El examen exhaustivo debe tener en cuenta, cuando proceda, las recomendaciones o las invitaciones del Consejo dirigidas a los Estados miembros objeto de dicho examen, que se hayan adoptado de conformidad con los artículos 121, 126 y 148 del TFUE y con los artículos 6, 7, 8 y 10 del presente Reglamento, así como las medidas previstas por el Estado miembro examinado, tal como se reflejen en los programas nacionales de reformas, y las mejores prácticas internacionales en materia de indicadores y metodologías. Cuando la Comisión decida llevar a cabo un examen exhaustivo en respuesta a una evolución inesperada y significativa de las condiciones económicas que requiera un análisis urgente, debe informar de ello a los Estados miembros de que se trate.

(17) En los análisis de los desequilibrios macroeconómicos deben tenerse en cuenta su gravedad y sus posibles efectos indirectos negativos, de índole económica y financiera, que agraven la vulnerabilidad de la economía de la Unión y constituyan una amenaza para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria. En todos los Estados miembros, particularmente en la zona del euro, se requieren...

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