Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE

Enforcement date:December 04, 2012
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2012

relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se enfrenta a retos sin precedentes debido a una creciente dependencia de las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos, así como a la necesidad de limitar el cambio climático y superar la crisis económica. La eficiencia energética es un medio valioso para superar estos retos. Mejora la seguridad de abastecimiento de la Unión al reducir el consumo de energía primaria y las importaciones de energía. Asimismo, ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable en relación con los costes, y de este modo, a mitigar el cambio climático. El cambio a una economía más eficiente en el consumo de energía también debe acelerar la difusión de soluciones tecnológicas innovadoras y mejorar la competitividad de la industria de la Unión, impulsando el crecimiento económico y creando empleos de alta calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética.

(2) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 insistían en la necesidad de incrementar la eficiencia energética en la Unión para alcanzar en 2020 el objetivo de ahorrar un 20 % en el consumo de energía de la Unión en comparación con los valores previstos. En las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 se subrayaba que debe alcanzarse el objetivo que acordó el Consejo Europeo en junio de 2010, de aumentar en un 20 % la eficiencia energética para 2020, objetivo que, de momento, no lleva camino de cumplirse. Las previsiones realizadas en 2007 mostraban un consumo de energía primaria en 2020 de 1 842 Mtep. Con una reducción del 20 % la cifra de consumo sería de 1 474 Mtep en 2020, es decir, una disminución de 368 Mtep respecto a las previsiones.

(3) Las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 confirmaron ese objetivo de eficiencia energética como uno de los objetivos principales de la nueva estrategia de la Unión para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020»). Dentro de este proceso y para cumplir este objetivo a nivel nacional, los Estados miembros están obligados a establecer objetivos nacionales en estrecho diálogo con la Comisión y a indicar en sus programas de reforma nacionales de qué manera piensan alcanzarlos.

(4) La Comunicación de la Comisión de 10 de noviembre de 2010 sobre Energía 2020 sitúa la eficiencia energética en el núcleo de la estrategia energética de la Unión para 2020, y señala la necesidad de una nueva estrategia sobre eficiencia energética que permita a todos los Estados miembros separar el consumo de energía del crecimiento económico.

( 1 ) DO C 24 de 28.1.2012, p. 134.

( 2 ) DO C 54 de 23.2.2012, p. 49.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2012.

L 315/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2012

ES

(5) En su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre la revisión del Plan de Acción sobre la Eficiencia Energética, el Parlamento Europeo exhortaba a la Comisión a incluir en su Plan de Acción revisado sobre Eficiencia Energética medidas para superar las deficiencias que impiden alcanzar el objetivo general de eficiencia energética de la Unión en 2020.

(6) Una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es la referente al consumo eficiente de recursos en Europa, adoptada por la Comisión el 26 de enero de 2011. En ella se señala la eficiencia energética como un elemento fundamental para asegurar la sostenibilidad del consumo de recursos energéticos.

(7) Las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 reconocían que no se estaba avanzando hacia el objetivo de eficiencia energética de la Unión y que se requerían actuaciones decididas para aprovechar el considerable potencial de incremento del ahorro de energía en los edificios, los transportes y los procesos de producción y manufacturación. En dichas conclusiones también se establece que la consecución del objetivo de eficiencia energética de la Unión se revisará en 2013 y que, si fuera necesario, se examinarán otras medidas.

(8) El 8 de marzo de 2011, la Comisión adoptó su Comunicación relativa a un Plan de Eficiencia Energética 2011. En la Comunicación se confirmaba que la Unión no lleva camino de alcanzar su objetivo de eficiencia energética. Todo ello, a pesar de los progresos en las políticas nacionales de eficiencia energética expuestos en los primeros Planes nacionales de acción para la eficiencia energética presentados por los Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos

( 1

). El análisis inicial de los segundos Planes de Acción viene a confirmar que la Unión no avanza suficientemente para el logro de su objetivo. Para poner remedio a esta deficiencia, en el Plan de Eficiencia Energética 2011 se detallaba una serie de políticas y medidas de eficiencia energética que cubrían toda la cadena de la energía, y se referían a la generación de energía, el transporte y la distribución, al papel ejemplarizante del sector público en la eficiencia energética, a los edificios y electrodomésticos, la industria, y la necesidad de poner a los consumidores finales en condiciones de gestionar su consumo de energía. La eficiencia energética en el sector del transporte se abordaba paralelamente en el Libro Blanco sobre el Transporte, aprobado el 28 de marzo de 2011. En particular, la iniciativa 26 del Libro Blanco exigía normas adecuadas para las emisiones de CO

2 de los vehículos de todo tipo, llegado el caso complementadas con requisitos de eficiencia energética, para abarcar todos los sistemas de propulsión.

(9) El 8 de marzo de 2011, la Comisión aprobó también una «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» en la que se señalaba, desde esta perspectiva, la necesidad de centrarse más en la eficiencia energética.

(10) En este contexto es necesario actualizar el marco legal de la Unión en materia de eficiencia energética, mediante una Directiva que persiga el objetivo general sobre eficiencia energética consistente en llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión, y en conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020. Con este fin, la presente Directiva debe crear un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establecer acciones concretas que lleven a la práctica algunas de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011 y se alcance el considerable potencial de ahorro de energía no realizado que se señala.

(11) La Decisión n o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

( 2

), exige a la Comisión que, a más tardar en 2012, haga una evaluación y un informe de los progresos realizados por la Unión y sus Estados miembros en el cumplimiento del objetivo de reducir el consumo de energía en un 20 % en 2020 con respecto a las proyecciones. También señala que, con vistas a asistir a los Estados miembros en su contribución al cumplimiento de los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, la Comisión debe proponer, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, medidas nuevas o más estrictas para acelerar las mejoras en materia de eficiencia energética. La presente Directiva responde a esta exigencia. Asimismo, contribuye a cumplir los objetivos fijados en la «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», en particular reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la energía, y a conseguir una generación de electricidad con cero emisiones para 2050.

(12) Para aprovechar todo el potencial de ahorro de energía, ha de aplicarse un planteamiento integrado que abarque el sector del suministro de energía y los sectores usuarios finales. Al mismo tiempo, deben reforzarse las disposiciones de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía

( 3 ), y la Directiva 2006/32/CE.

( 1 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

( 2 ) DO L 140 de...

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