Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

23.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/39

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28, 42, apartado 4, y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1). Dicha Decisión expira el 15 de julio de 2014.

(2) El 18 de marzo de 2014, el Comité Político y de Seguridad recomendó prorrogar la Misión hasta el 12 de diciembre de 2016 de acuerdo con la revisión estratégica.

(3) La EUCAP NESTOR se desarrollará en el contexto de una situación que puede empeorar y podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Declaración de objetivos La EUCAP NESTOR tiene el objetivo de ayudar a países del Cuerno de África y del Océano Índico Occidental a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirles luchar de manera más efectiva contra la piratería. La EUCAP NESTOR se centrará sobre todo en Somalia y de manera secundaria en Yibuti, Seychelles y Tanzania.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Objetivos y tareas 1. Para cumplir con la declaración de objetivos expuesta en el artículo 2, la EUCAP NESTOR: a) aumentará la capacidad de los Estados mencionados en el artículo 2 de ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas;

b) apoyará a estos Estados en hacerse cargo de la lucha contra la piratería de conformidad con criterios acordes con el Estado de Derecho y los derechos humanos;

c) reforzará la cooperación regional y la coordinación de la seguridad marítima;

d) contribuirá de manera precisa y específica a los esfuerzos internacionales en curso.

  1. Para lograr los objetivos, la EUCAP NESTOR actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.

  2. La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.».

    3) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La EUCAP NESTOR se estructurará conforme a sus documentos...

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