Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2014, que prorroga el período de validez de la Decisión 2012/96/UE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 48/10 Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2014

que prorroga el período de validez de la Decisión 2012/96/UE

(2014/96/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 1 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE») y revisado por última vez en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010

( 2 ), y, en particular, su artículo 96,

Visto el acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE

( 3

), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE del Consejo

( 4 ) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabue, en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú, y se tomaron las medidas oportunas. Desde entonces, esas medidas oportunas han sufrido adaptaciones y su período de aplicación se revisa periódicamente.

(2) Para demostrar el compromiso constante de la Unión Europea con el proceso político en el marco del acuerdo político global, el Consejo decidió el 7 de agosto de

2012, mediante la Decisión 2012/470/UE

( 5

), prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE del Consejo

( 6

) y suspender la aplicación de las medidas oportunas de limitación de la cooperación con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú por un período de 12 meses. El 9 de agosto de 2013, el Consejo decidió, mediante la Decisión 2013/428/UE

( 7 ), prorrogar el período de validez de la Decisión 2012/96/UE hasta el 20 de febrero de 2014, al tiempo que mantenía la suspensión de las medidas oportunas.

(3) De conformidad con el acuerdo del Consejo de seguir incentivando la plena aplicación de las disposiciones fundamentales de la Constitución de Zimbabue de 2013 y las restantes recomendaciones de los observadores internacionales y nacionales sobre las reformas electorales tras las elecciones de julio de 2013, la validez de la Decisión 2012/96/UE debe prorrogarse, manteniéndose al mismo tiempo...

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