Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Enforcement date:January 03, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1151/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2012

sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 118, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La calidad y diversidad de la producción agrícola, pesquera y acuícola de la Unión constituye uno de sus importantes puntos fuertes, lo que ofrece una ventaja competitiva para sus productores y contribuye de manera importante al patrimonio cultural y gastronómico vivo de la Unión. Ello se debe a las habilidades, conocimientos y determinación de los agricultores y productores de la Unión, quienes han mantenido vivas las tradiciones a la vez que han tenido en cuenta la evolución de los nuevos métodos y materiales de producción.

(2) Los ciudadanos y consumidores de la Unión demandan cada vez más productos de calidad y productos tradicionales. El mantenimiento de la diversidad que ofrece la producción agrícola de la Unión es algo que les interesa y les preocupa. Esto genera una demanda de productos agrícolas y alimenticios con características específicas que puedan identificarse, en especial aquellas vinculadas a su origen geográfico.

(3) Los productores solo pueden seguir produciendo una variada gama de productos de calidad si son recompensados equitativamente por su esfuerzo. Para ello, necesitan comunicar a compradores y consumidores las características de su producción en el marco de una competencia leal. Necesitan, asimismo, poder identificar correctamente sus productos en el mercado.

(4) La economía rural puede beneficiarse de la aplicación de regímenes de calidad para los productores que recompensen sus esfuerzos para producir una diversidad de productos de calidad. Tal es particularmente el caso de las zonas menos favorecidas, de las zonas de montaña y de las regiones más remotas, cuyo sector agrario representa una parte significativa de su economía y cuyos costes de producción son elevados. En este sentido, los regímenes de calidad pueden contribuir y servir de complemento tanto a la política de desarrollo rural, como a las políticas de apoyo al mercado y de sostenimiento de la renta que se aplican en el marco de la política agrícola común (PAC). Pueden, en particular, contribuir a las zonas en que el sector agrario reviste la mayor importancia económica, en especial a las zonas desfavorecidas.

(5) Entre las prioridades de la estrategia Europa 2020 que establece la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», figuran la consecución de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación y el fomento de una economía de alto empleo que ofrezca cohesión social y territorial. La política de calidad de los productos agrícolas debe por tanto proporcionar a los productores los instrumentos adecuados no solo para identificar y promover mejor aquellos de sus productos que presenten características específicas, sino también para proteger a dichos productores de las prácticas desleales.

( 1 ) DO C 218 de 23.7.2011, p. 114.

( 2 ) DO C 192 de 1.7.2011, p. 28.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2012.

L 343/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2012

ES

(6) El conjunto de medidas complementarias que aquí se contempla debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

(7) Las medidas de política de calidad de los productos agrícolas están establecidas en el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

( 1 ); la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel

( 2

), y en particular su artículo 2; el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

( 3

), y en particular su artículo 14; el Reglamento (CE) n o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

( 4

);

el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 5

); el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 6 ), y en particular su parte II, título II, capítulo I, sección I y sección I bis, subsección I; el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

( 7 ), y el Reglamento (CE) n o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

( 8 ).

(8) El etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios debe regirse por las normas generales que establece la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

( 9

), y en particular por las disposiciones dirigidas a evitar un etiquetado susceptible de engañar o inducir a error a los consumidores.

(9) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas determinó que la consecución de una mayor coherencia y congruencia global de la política de calidad de los productos agrícolas constituye una prioridad.

(10) El régimen de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y el de las especialidades tradicionales garantizadas presentan ciertos objetivos y disposiciones comunes.

(11) La Unión lleva algún tiempo tras un planteamiento que permita simplificar el marco normativo de la PAC. Este planteamiento debe trasladarse también a los reglamentos que regulan la política de calidad de los productos agrícolas, sin cuestionar por ello las características específicas de esos productos.

(12) Algunos de los reglamentos que forman parte de la política de calidad de los productos agrícolas se han revisado recientemente, pero no se ha llegado todavía a la plena aplicación de sus disposiciones. Por tal motivo, no procede su inclusión en el presente Reglamento. Sin embargo, es posible incorporarlos posteriormente, una vez que la normativa se haya aplicado plenamente.

(13) En vista de las consideraciones que preceden, es necesario agrupar las disposiciones siguientes en un solo marco jurídico que abarque las disposiciones nuevas o actualizadas de los Reglamentos (CE) n o 509/2006 y (CE) n o 510/2006 y las disposiciones de los Reglamentos (CE) n o 509/2006 y (CE) n o 510/2006 que se mantengan.

(14) Es preciso, pues, por claridad y transparencia, que los Reglamentos (CE) n o 509/2006 y (CE) n o 510/2006 queden derogados y sustituidos por el presente Reglamento.

(15) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe limitarse a los productos agrícolas destinados al consumo humano que figuran en el anexo I del Tratado, así como a una lista de productos que no se recogen en ese anexo pero que están íntimamente unidos a la producción agrícola o a la economía rural.

(16) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de la normativa actual de la Unión en materia de vinos, vinos aromatizados, bebidas espirituosas, productos de la agricultura ecológica y productos de las regiones ultraperiféricas.

(17) El ámbito de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas ha de restringirse a aquellos productos agrícolas o alimenticios cuyas características se vinculen intrínsecamente con su origen geográfico. El hecho de que en el régimen vigente solo se incluyan algunos tipos de chocolate como productos de confitería constituye una anomalía que tiene que corregirse.

(18) Los objetivos específicos que se persiguen con la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas son asegurar a los agricultores y productores unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción, y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico, para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa.

( 1 ) DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.

( 3 ) DO...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT