Decisión 2012/723/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 327/44 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012
ES
DECISIONES DECISIÓN 2012/723/PESC DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC
( 1
).
(2) A fin de facilitar la devolución al Estado egipcio de fondos malversados, las excepciones contempladas en la Decisión 2011/172/PESC deben ser modificadas para autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando sean requeridos para cumplir una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o una resolución judicial ejecutable en un Estado miembro, antes o después de la fecha de designación de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate.
(3) La Decisión 2011/172/PESC debe por ello modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/172/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo a la persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el apartado 1 o a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o a una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
b) que los fondos o recursos económicos de que se trate vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución, o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;
c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo, y d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado...
To continue reading
Request your trial