Consejo de la Unión Europea

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages119-130

Page 119

10.1. Introducción

En el Consejo están representados directamente los intereses de los estados miembros a través de sus gobiernos. La sede del Consejo está en Bruselas, aunque también lleva a cabo sesiones en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre. La actual denominación de Consejo de la Unión, incorporada con el TUE (1992), señala que sus funciones exceden el ámbito comunitario y se extienden a los ámbitos de cooperación interestatal de la PESC y de la CPJP. También supera la antigua denominación de «Consejo de Ministros» en la medida en que, como veremos, las personas que representen a los estados no tienen porque ser necesariamente «ministros» del estado. El Consejo sigue siendo el máximo órgano decisorio de las Comunidades, de la PESC y de la CPJP. Veremos separadamente su composición, el funcionamiento y sus atribuciones según establecen los tratados, y el perfil que ha seguido su evolución en la vida de la Unión.

10.2. Composición

El Consejo es el órgano en que están representados los gobiernos de los estados. Cada miembro aporta un representante con derecho a voto. También está presente en sus reuniones, sin derecho a voto, la Comisión, mediante la figura del presidente o de los comisarios competentes por razón de la materia y ocasionalmente —en relación con los temas tratados— otras instituciones u órganos (el PE, el BCE).

Antiguamente, esta institución recibía el nombre de Consejo de Ministros porque los estados estaban representados por miembros de los gobiernos dePage 120cada estado. Ahora, según el art. 203 TCE, el Consejo está compuesto por: «Un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer el gobierno del Estado miembro». Esta afirmación conlleva ciertas consecuencias de relieve:

  1. La composición variable del Consejo. La composición del Consejo muda de sesión en sesión, en función de las cuestiones que se trabajen. Este hecho afecta a la unidad de acción del Consejo. También hace variar la denominación del Consejo. Así, los ministros de asuntos exteriores se reúnen bajo el nombre de Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE). En estas reuniones, el Consejo funciona como coordinador general de todas las políticas del Consejo, y también trata cuestiones de la PESC y de la CPJP. Pero también se reúne de modo sectorial, por ejemplo, con el título de Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, lo que da pie a una composición diferente con los ministros de cada estado encargados de las cuestiones económicas y financieras, y así para cada rama (Cuadro 8).

    Cuadro 8. Formaciones actuales del Consejo


    • Asuntos Generales y Relaciones Exteriores
    (CAGRE)
    • Agricultura y Pesca
    • Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN)
    • Medio ambiente
    • Transporte, Telecomunicaciones y Energía
    (TTE)
    • Educación, Juventud y Cultura (EJC)
    • Ocupación, Política Social, Sanidad y
    Consumidores (EPSCO)
    • Competitividad (Mercado interior, Industria
    e Investigación)
    • Cooperación en los Ámbitos de Justicia y
    Asuntos de Interior

    Para tratar asuntos monetarios, económicos y financieros que afectan sólo a la zona euro, los ministros de economía y Finanzas de la eurozona se reúnen bajo la denominación de Eurogrupo.

    Las diferentes composiciones y denominaciones del Consejo no os tienen que llevar a error o confusión: sólo hay un Consejo, que se tiñe de color ministerial correspondiente por razón de las materias que se tratan. Tampoco se tiene que confundir la composición del Consejo con la composición de las delegaciones de cada estado miembro que participa en las reuniones. Obviamente, los representantes de los estados miembros en el Consejo con capacidad de comprometer, actúan siempre asistidos por otras personas que forman parte de la delegación nacional.

  2. La posibilidad de una composición al más alto nivel. Normalmente, el Consejo no se reune a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno de losPage 121estados miembros. Pero no hay nada en los tratados que se lo impida. Incluso, a veces, esta composición es preceptiva según los tratados. Los arts. 121 y 122 TCE, por ejemplo, imponen para la toma de decisiones en las grandes cuestiones relativas a la implantación de la UEM, la participación en el Consejo de los Jefes de Estado o de Gobierno de los estados miembros. El Consejo también tiene que reunirse en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno para designar a la persona que proponen nombrar como Presidente de la Comisión.

    El Tratado de Lisboa (2007) sólo predetermina dos formaciones del Consejo: el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores (cuyo presidente es el ministro de Asuntos Exteriores de la Unión/Alto Representante para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad). El resto las tendrá que definir el Consejo Europeo por mayoría cualificada. El Consejo de Asuntos Generales se encargaría de controlar la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo y de preparar las reuniones del Consejo Europeo. El Consejo de Asuntos Exteriores elaboraría la acción exterior de la Unión siguiendo las directrices del Consejo Europeo, y controlaría la coherencia de la acción exterior de la UE (art. 16.6 TUE reformado). Cuando el Consejo se reúne para adoptar actos legislativos, el nuevo TUE impone la obligación de celebrar las sesiones en público (art. 16.8 TUE). El Tratado de Lisboa (2007) determina el carácter rotatorio igualitario de las distintas formaciones del Consejo.

  3. La posibilidad de una representación ministerial «infraestatal». El art. 203 TCE permite la representación del estado por parte de ministros de entidades infraestatales, si así se...

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