Conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la Política Pesquera Común
El artículo 3.1.d) del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece que la Unión Europea dispondrá de competencia exclusiva sobre la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común (PPC) , que es, a su vez, una política compartida ( artículo 4.2.d) del TFUE ).
Contenido
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En este contexto, la PPC tiene entre sus objetivos la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, garantizando su viabilidad a largo plazo. Así se establece de modo explícito en el artículo 1.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la política pesquera común.
La Unión Europea busca, así, equilibrar las necesidades económicas de sus comunidades pesqueras con la necesidad de preservar los ecosistemas marinos para las generaciones futuras, a través de un enfoque basado en la ciencia y la gestión colaborativa.
Siendo estos los objetivos, la Unión ha adoptado un conjunto de medidas en los siguientes ámbitos:
- Gestión pesquera sostenible;
- Lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
- Protección de los hábitats marinos;
- Investigación e innovación;
- Sensibilización y educación; y
- Medidas en el ámbito de la cooperación internacional.
La gestión pesquera sostenible se configura como un objetivo a cuya consecución se debe la adopción de un conjunto de prácticas orientadas a asegurar que la actividad pesquera pueda mantenerse a largo plazo sin comprometer los ecosistemas marinos.
En este marco, hay varias medidas clave que se implementan para proteger la vida marina y garantizar la viabilidad de las pesquerías.
Establecimiento de cuotas de pescaLas cuotas de pesca se determinan mediante la evaluación científica de las poblaciones de peces, estableciendo la cantidad máxima de cada especie que se puede capturar sin dañar su capacidad de regeneración.
Este sistema busca equilibrar las necesidades económicas de las comunidades pesqueras con la sostenibilidad ambiental. Dado que los recursos pesqueros son finitos y la sobrepesca puede comprometer la reproducción de las especies, la Unión Europea ha implementado un sistema de gestión pesquera dentro de su política pesquera común.
Este sistema busca preservar las poblaciones de peces, asegurar una industria pesquera rentable, distribuir equitativamente las oportunidades de pesca y jugar un papel crucial en la conservación de los ecosistemas marinos.
Los términos clave en este contexto incluyen las poblaciones de peces, los Totales Admisibles de Capturas (TAC) o posibilidades de pesca, que definen las cantidades máximas que se pueden capturar, y las cuotas nacionales, que son la porción del TAC asignada a cada Estado miembro.
El rendimiento máximo sostenible es la captura límite que puede extraerse sin afectar el tamaño de la población a largo plazo.
La Unión Europea gestiona sus pesquerías más importantes mediante planes de gestión plurianuales y límites anuales de capturas, estableciendo TAC para la mayoría de las poblaciones de interés comercial. Estos planes plurianuales persiguen un rendimiento máximo sostenible y establecen plazos para su consecución.
Así, el Consejo de Agricultura y Pesca establece anualmente, en diciembre, límites de capturas y cuotas nacionales para peces de interés comercial para el año siguiente.
En 2023, algunos límites se han fijado para dos o tres años.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que el Consejo, al establecer los TAC y repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, tiene que proceder a la evaluación de una situación económica compleja. Para ello, dispone de un amplio margen de apreciación.
Regulación de las medidas técnicas para el desarrollo de las actividades pesquerasEn tales circunstancias, la facultad discrecional conferida al Consejo no se aplica exclusivamente a la naturaleza y alcance de las disposiciones que hay que adoptar, sino también, en cierta medida, a la comprobación de los datos de base. Al controlar el ejercicio de una competencia de este tipo, el juez debe limitarse a examinar si esta adolece de error manifiesto o de desviación de poder o si la autoridad de que se trate ha sobrepasado manifiestamente los límites de su facultad de apreciación (STJUE de 30 de abril de 2019, República Italiana c. Consejo de la Unión Europea, asunto C-611/17[j 1]). Los Estados miembros son responsables de hacer cumplir las cuotas y los límites de captura, que se aplican tanto en aguas comunitarias como en ciertas áreas fuera de ella donde operan buques de la UE.
La regulación de las medidas técnicas en el ámbito de la política pesquera común (PPC) es esencial para equilibrar las necesidades económicas de las comunidades pesqueras con la preservación de los ecosistemas marinos, garantizando así una pesca más sostenible y responsable.
Resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas . Esta regulación engloba diversos aspectos que se consideran cruciales para garantizar una pesca sostenible y responsable.
En primer lugar, se centra en la definición y configuración de los diferentes artes de pesca, es decir, las herramientas y métodos utilizados para capturar las especies marinas.
Esta regulación no solo especifica qué tipos de redes, anzuelos y otras tecnologías pueden utilizarse, sino que también detalla cómo deben ser usadas para minimizar el impacto negativo en los ecosistemas marinos y evitar la captura de especies no deseadas o en peligro de extinción.
Además, abarca medidas que restringen la práctica de la pesca tanto en el espacio como en el tiempo. Estas restricciones, conocidas comúnmente como vedas, son períodos durante los cuales se prohíbe la pesca en áreas específicas o de ciertas especies, con el objetivo de permitir la recuperación de poblaciones sobreexplotadas o proteger hábitats sensibles durante épocas críticas, como periodos de reproducción o crecimiento juvenil.
Otro aspecto importante de las medidas técnicas son las tallas mínimas establecidas para las capturas de las especies. Estas tallas aseguran que solo se capturen individuos que hayan alcanzado una madurez suficiente como para haberse reproducido al menos una vez, contribuyendo así a la sostenibilidad de las poblaciones de peces.
Estas medidas se diseñan sobre la base de la evidencia científica y tienen como objetivo último garantizar la viabilidad a largo plazo de los recursos pesqueros, asegurando que las prácticas de pesca no comprometan la capacidad de las futuras generaciones para disfrutar de estos recursos.
Lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentadaEl Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 tiene como objetivo el establecimiento de un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) tanto en aguas comunitarias como internacionales, complementando el régimen de control de la pesca de la Unión Europea.
La pesca INDNR se define como aquella que incumple una serie de criterios, incluyendo la falta de licencia válida, incumplimientos en el registro y comunicación de capturas, pesca en zonas o períodos prohibidos, uso de artes de pesca prohibidos, falsificación de identidad o pruebas, y obstrucción a la labor de inspectores, entre otros.
Para prevenir que los productos de la pesca INDNR ingresen al mercado interno, se establecen medidas como la designación de puertos específicos para buques no pertenecientes a la UE , inspecciones en puerto, y la expedición de certificados de captura que verifican la legalidad de los productos importados. Además, se identifican buques y países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR , y se prevén sanciones efectivas y proporcionadas contra las actividades pesqueras INDNR, con multas que pueden llegar hasta el óctuplo del valor de los productos obtenidos en caso de infracciones repetidas.
La lista de buques que practican la pesca INDNR a la que acaba de hacerse referencia se elabora sobre la base de la información que proporcionan a la Unión Europea las Organizaciones Regionales de Ordenación de Pesca (OROP).
Se trata de un...
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