Consideraciones preliminares

AuthorManuel Ortiz Fernández
Pages9-21
I.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La irrupción de las nuevas tecnologías y, en concreto, de la
denominada inteligencia artificial es un hecho contrastable 1. A
nadie se escapa que, en la actualidad, la implementación de sis-
temas que incorporan estas redes neuronales ha aumentado ex-
ponencialmente. Este desarrollo se debe a la búsqueda de máqui-
nas inteligentes y autónomas que puedan llevar a cabo tareas que,
en principio, estaban reservadas a los seres humanos. De algún
modo, con ello se pretende mejorar y optimizar los resultados,
así como reducir el coste de tiempo empleado. A este respecto, es
indudable que se han conseguido grandes logros y beneficios. Así,
no se puede obviar que existen diferentes sectores en los que se
ha incorporado (o se incorporará en un periodo de tiempo redu-
cido) la inteligencia como, por ejemplo, el sector de los vehículos
autónomos, de los drones, de los robots asistenciales o sanitarios 2
o sistemas de clasificación de bases de datos.
1 En este sentido, G T, R.M.: «El derecho de daños ante la
inteligencia artificial y el machine learning: una aproximación desde las reco-
mendaciones del Parlamento Europeo y del Grupo de Expertos de la Comisión
Europea», en Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de Daños. Estudios en Homenaje
al Profesor Dr. Roca Guillamón (Coord. J. A L/J.A. C G),
Navarra, Aranzadi, 2021, p. 1013 incluso alude a que estamos ante disciplina en
sí misma, debido a su impacto y al especial interés en que se desarrolle.
2 Sobre el particular, vid. N N, S.: «Salud electrónica e in-
teligencia artificial», en Salud e inteligencia artificial desde el Derecho Privado. Con
especial atención a la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID- 19), Granada, Comares, 2021,

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