Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 182/19

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2013

sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Directiva tiene en cuenta el programa de la Comisión «legislar mejor» y, en particular, la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» que tiene por objetivo concebir y producir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan. La Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala "Small Business Act" para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas», adoptada en junio de 2008 y revisada en febrero de 2011, reconoce el papel fundamental desempeñado por las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la economía de la Unión y aspira a mejorar el enfoque político global con respecto al espíritu empresarial, a fin de fijar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la formulación de políticas, desde la elaboración de normas hasta los servicios públicos. El Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011 acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar el «Acta del Mercado Único»

con medidas encaminadas a fomentar el crecimiento y crear empleo y a proporcionar resultados tangibles a los ciudadanos y empresas.

La Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único», adoptada en abril de 2011, propone la simplificación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad

( 3 ) y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas

( 4

) (las directivas contables) en lo que atañe a las obligaciones de información financiera, así como la reducción de las cargas administrativas, en particular en el caso de las PYME. Con la «Estrategia Europa 2020» para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se pretende reducir las cargas administrativas y mejorar el entorno empresarial, en particular en el caso de las PYME, así como promover la internacionalización de este tipo de empresas. El Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011 también realizó un llamamiento en favor de la reducción de la carga normativa general, sobre todo en el caso de las PYME, a escala tanto de la Unión como nacional, y sugirió medidas encaminadas a elevar la productividad, como la eliminación de trámites burocráticos y la mejora del marco reglamentario de las PYME.

(2) El 18 de diciembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución no legislativa sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas

( 5 ), en la que se señala que las directivas contables son a menudo muy gravosas paras las pequeñas y medianas empresas, y en particular para las microempresas, y se insta a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos de revisión de dichas Directivas.

(3) La coordinación de las normas nacionales relativas a la estructura y el contenido de los estados financieros anuales y los informes de gestión, a las bases de valoración que estos utilizan y a su publicación en lo que se refiere a ciertos tipos de sociedades en las que la responsabilidad

( 1 ) DO C 181 de 21.6.2012, p. 84.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de junio de 2013.

( 3 ) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

( 4 ) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.

( 5 ) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 58.

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está limitada reviste especial importancia para la protección de los accionistas, los socios y los terceros. Se requiere una coordinación simultánea en tales ámbitos para dichos tipos de sociedades puesto que, por un lado, algunas empresas operan en varios Estados miembros, y por otro, esas sociedades no ofrecen garantías para terceros más allá de las cuantías de sus activos netos.

(4) Los estados financieros anuales persiguen diversos objetivos y no se limitan a facilitar información a inversores en los mercados de capitales, sino que también dan cuenta de las transacciones efectuadas y fomentan la gobernanza empresarial. Es preciso que la legislación de la Unión en materia de contabilidad logre un equilibrio adecuado entre los intereses de los destinatarios de los estados financieros y el interés de las empresas en no soportar una carga indebida por cumplir los requisitos de información.

(5) El ámbito de aplicación de la presente Directiva debe incluir determinadas empresas en las que la responsabilidad está limitada, tales como las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Existe además un número sustancial de sociedades colectivas y comanditarias en las que todos los miembros ilimitadamente responsables están constituidos en sociedad anónima o en sociedad de responsabilidad limitada y, por tanto, dichas sociedades colectivas y comanditarias deben someterse a las medidas de coordinación de la presente Directiva. La presente Directiva debe asimismo garantizar que esas sociedades entren en su ámbito de aplicación cuando sus miembros no constituidos en sociedad de responsabilidad limitada o en sociedad anónima tengan de hecho responsabilidad limitada respecto de las obligaciones de la sociedad colectiva o comanditaria debido a que dicha responsabilidad queda limitada por otras empresas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. La exclusión de las empresas sin ánimo de lucro del ámbito de aplicación de la presente Directiva es coherente con su finalidad, de acuerdo con el artículo 50, apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(6) El ámbito de aplicación de la presente Directiva debe estar basado en unos principios y garantizar que una empresa no pueda excluirse a sí misma de dicho ámbito de aplicación mediante la creación de una estructura de grupo que incluya múltiples capas de empresas establecidas dentro o fuera de la Unión.

(7) Las disposiciones de la presente Directiva solo deben aplicarse en la medida en que no sean incongruentes o entren en contradicción con las disposiciones específicas sobre información financiera de determinados tipos de empresas, o con las disposiciones relativas a la distribución del capital de una empresa, que estén establecidas en otros actos legislativos vigentes adoptados por una o varias instituciones de la Unión.

(8) Es necesario asimismo que se establezcan a escala de la Unión unos requisitos jurídicos mínimos equivalentes en cuanto a la amplitud de la información financiera que las empresas que compiten entre sí han de poner en conocimiento del público.

(9) Los estados financieros deben elaborarse basándose en el principio de prudencia y deben ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Es posible que, en casos excepcionales, un estado financiero no ofrezca una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o de los resultados de la empresa cuando se apliquen las disposiciones de la presente Directiva. En tales casos, la empresa debe apartarse de esas disposiciones para ofrecer una imagen fiel. Los Estados miembros han de poder definir tales casos excepcionales y establecer las normas especiales pertinentes que deban aplicarse en esos casos. Debe entenderse por casos excepcionales solo ciertas transacciones muy inusuales y situaciones inusuales, y por ejemplo no deberían guardar relación con sectores específicos completos.

(10) La presente Directiva debe garantizar que los requisitos para las pequeñas empresas se armonicen en gran medida en toda la Unión. La presente Directiva se basa en el principio de «pensar primero a pequeña escala». A fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas a dichas empresas, procede que los Estados miembros solo exijan unas pocas comunicaciones de información mediante notas adicionales a las notas explicativas obligatorias. Sin embargo, en el caso de un sistema único de presentación, los Estados miembros pueden exigir, en determinados casos, un número limitado de comunicaciones de información adicionales cuando lo exija su legislación tributaria nacional y sea estrictamente necesario para los fines de la recaudación fiscal. Debe ser posible para los Estados miembros imponer a las...

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