Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital

SectionModificaciones
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 92/101/CEE DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1992 por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 54,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, con objeto de mantener la integridad del capital suscrito y de garantizar la igualdad de trato a los accionistas, la Directiva 77/91/CEE (4) limita la posibilidad de que las sociedades anónimas adquieran sus propias acciones;

Considerando que las limitaciones respecto a la adquisición de acciones propias no sólo son aplicables a las adquisiciones realizadas por la propia sociedad, sino también a aquellas realizadas por una persona que actúe en nombre propio pero por cuenta de dicha sociedad;

Considerando que, para evitar que una sociedad anónima se sirva de otra sociedad en la que disponga de la mayoría de los derechos de voto en la que pueda ejercer una influencia dominante para efectuar este tipo de adquisiciones sin respetar las limitaciones previstas al respecto, es necesario hacer extensivo el régimen aplicable a la adquisición de acciones propias por una sociedad a los casos más importantes y más frecuentes de adquisición de acciones por parte de la otra sociedad; que conviene aplicar el mismo régimen a la suscripción de acciones de las sociedades anónimas;

Considerando que, a fin de evitar la elusión de la Directiva 77/91/CEE, conviene incluir las sociedades contempladas por la Directiva 68/151/CEE (5) así como las sociedades sujetas al derecho de un país tercero que tengan una forma jurídica equivalente;

Considerando que, cuando la relación entre la sociedad anónima y la otra sociedad contemplada en el tercer considerando es sólo indirecta, bastaría con suspender los derechos de voto para que la elusión de la Directiva 77/91/CEE careciera de interés;

Considerando que, cuando un Estado miembro establezca un sistema de sanciones equivalentes a las establecidas en la Directiva 77/91/CEE así como la suspensión de los derechos de voto, puede considerarse que dicha normativa ya se ajusta a los objetivos de la presente Directiva;

Considerando que, además, está justificado exceptuar los...

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