Constitución y derecho. Poder legislativo y burguesía

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages93-98

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De los tres principios que estableció y difundió la revolución, el de la libertad fue el que se aceptó con mayor amplitud en los duros años de la restauración. Fue acogido como un notable factor de transformación y progreso sobre todo en el plano personal del desarrollo individual, pero también, en consecuencia, como una asunción de responsabilidad y como una reivindicación de la capacidad de acción en lo social. Más difícil y lenta fue en cambio su aplicación política, en particular en el ejercicio de una soberanía cada vez más ajena al monarca y atribuida, mediante fórmulas incluso diferentes entre sí, a procedimientos de representación: es decir, correspondientes no solo a la sociedad sino también a la dimensión "interna" del Estado. Más difícil aún fue la aplicación de ese principio en la dimensión "externa", es decir, la internacional que, en ciertos casos, implicaría el abandono de tierras ocupadas por parte de las grandes potencias y, como mínimo, la renuncia de estas a cualquier forma de inter-vención en la evolución de los asuntos internos de los Estados1.

Desde nuestro punto de vista histórico-constitucional, el ámbito en el que la libertad individual se mostró más eficaz fue el de la participación de los ciudadanos en el proceso para determinar las medidas destinadas a legislar de manera constante y regulada con el fin de atender a las exigencias y a las necesidades de la sociedad. Era en esta franja intermedia

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donde, entre los siglos XVIII y XIX y en concomitancia con la revolución industrial y comercial, se estaba produciendo la gran transformación. Avanzaba sobre tres pies: el individualismo liberal en rápido desarrollo, la profunda aceleración del sentido burgués de la llamada sociedad civil y la creciente labor reformadora que el Estado debía asumir en consecuencia. Creo que son dos los aspectos del pensamiento constitucional que se deben tener en cuenta: el primero afecta a la relación entre poder monárquico y representación popular; el segundo, dentro de esta, consiste en la relación entre el principio de libertad y el principio de igualdad.

Un resultado que no se podía eliminar de los acontecimientos revolucionarios americanos y franceses de la segunda mitad del siglo XVIII era la definitiva desconfianza hacia el absolutismo monárquico y el continuo e insoportable predominio de la función ejecutiva sobre la legislativa. Este resultado fue posible precisamente por la reivindicación de las fuerzas sociales para participar en el poder de hacer las leyes en una relación más o menos coordinada con el monarca. Por una parte la revolución francesa y por otra la experiencia constitucional inglesa constituyeron los presupuestos para el desarrollo de este proceso después de 1815; pero era también inevitable, obviamente, la referencia a los rígidos criterios restaurativos del Congreso de Viena en un sentido legitimista. En particular, el principio talleyrandiano de la legitimidad se oponía a la pretensión asamblearia de legislar de forma independiente2. Es representativo el caso francés porque relaciona la vuelta de los Borbones (es decir, el principio de legitimidad precisamente) con la aprobación de una constitución (ligada inevitablemente a los principios revolucionarios y, por lo tanto, también a la nueva concepción del poder legislativo). En el Senado, que había presentado su propio proyecto de constitución, Luis XVIII contrapuso con rapidez la voluntad de asumir por sí mismo la función constituyente elaborando una Charte que, si bien no se diferenciaba gran cosa de la propuesta popular, afirmaba sin embargo que el poder constituyente solo residía en el Rey3. Apareció así, en muy poco tiempo,

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un texto constitucional relativamente liberal que abrió el camino para la paz, combinando los intentos del Senado por legitimar revolucionariamente la invitación al rey para ocupar el trono con la exigencia de este de legitimar su vuelta por un derecho propio nacido de la tradición4. En definitiva, esto constituyó una especie de anticipación de todo el Congreso de Viena...

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