Constitución y política. La ciencia del Estado

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages99-107

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Como reza el título de su libro, el tema de la modernidad de la política es también el tema central para Christoph Dahlmann. Esta modernidad se vincula expresamente a la gran novedad de la constitución, auténtico punto de unión de la «nueva Europa» teniendo como base el modelo inglés al que «aspiran todos los Estados». Esto confirma la admiración de Dahlmann por la historia constitucional inglesa, que había manifestado ya en su traducción al alemán de la Constitutional History de De Lolme1.

Coherente con sus planteamientos político-institucionales, Dahlmann se vio también envuelto en 1838 en el episodio de los "Siete de Göttingen" que representó uno de los puntos álgidos del Vomärz, síntoma evidente del aumento de la tensión entre las fuerzas liberales y la postura más bien favorable a la represión del Deutschen Bundes. Dahlmann escribió en aquella ocasión: «¿Puede una constitución territorial destruirse como un juguete ante los ojos de la Confederación? Una constitución de la cual es imposible negar que ha nacido con una reconocida eficacia, que ha influido después sobre el futuro de Alemania, y que continuará ifluyendo en el futuro próximo»2.

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Como representante del primer liberalismo alemán, Dahlmann presenta ya los rasgos principales de lo que será la gran escuela del liberalismo avanzado en el siglo XIX: capacidad para elaborar teóricamente los ideales de la nueva época y de los nuevos sujetos; actitud pragmática en la persecución de objetivos concretos para la convivencia de dichos sujetos; profundo compromiso de reforma de las instituciones recurriendo ampliamente a los instrumentos cada vez más articulados y completos proporcionados por las ciencias sociales (derecho, economía, sociología) en proceso de cambio3: la política como proyección cultural y científica del espacio institucional para la libre acción de los individuos en comunidad; por consiguiente, la política como resultado reflejo y consciente del juego histórico entre Estado y constitución; la política, en fin, como reino de lo posible, de lo que los hombres pueden hacer realmente para darse reglas y activar la convivencia, a través de la constitución y a través de una relación permanente y dialéctica entre la constitución y el Estado: «lo que da al Estado su valor y su peculiaridad debe ser escrito completamente en la constitución: esta es la tarea». Y también, en la introducción a la Politik: «antes del Estado no existe ningún estado civil en el que actúen fuerzas ciegas ni hombres sin razón. La condición natural del hombre es poseer la razón para distinguir lo que está por encima y por debajo de él»4.

El Estado existe desde el principio, pero la tarea histórica de la humanidad consiste en hacer crecer el estatalismo en la conciencia popular e individual. Esto sucede históricamente en los dos niveles: el de la constitución (que representa la unidad del Estado y es, por lo tanto, más fácil de representar) y el de la administración (que, en cambio, se articula en terrenos diferentes y exige por ello un diseño cada vez más complejo a medida que aumentan las tareas del Estado). Esta es la importante contribución de Dahlmann a la historia del pensamiento constitucional alemán, en una línea que terminará por consolidarse en ese concepto de Rechtsstaat que luego se convertirá -mucho más allá de lo que era su contenido original en la doctrina alemana del siglo XIX5? en el instrumento que guió

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la resistencia contra el totalitarismo y refundó el constitucionalismo en el siglo XX y hasta nuestros días.

Siguiendo en nuestro periodo, basta con pensar en Karl von Rotteck, que dedicó al Rechtsstaat casi toda la introducción del StaatsLexikon, editado por él junto con Karl Welcker a partir de 18346. Él también partía de la nueva ciencia del derecho, entendida como «doctrina comprensiva de las tareas atribuidas al Estado de derecho y de razón». Su propósito no era sino el de dar a los «titulares del poder estatal una guía, un instrumento para la mejor consecución de todos los fines racionales humanos y civiles»7.

El poder legislativo se presentó pues como una síntesis de muchos itinerarios transversales del constitucionalismo europeo de la primera mitad del siglo XIX: en primer lugar, como una auténtica barrera para la monarquía restaurada, en calidad de manifestación de la soberanía popular; en segundo lugar, como órgano destinado a producir ese derecho sin el cual el propio constitucionalismo no se hubiera convertido en una

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práctica; finalmente, como centro de un sistema de representación fundado en los intereses de la fuerza social -la burguesía? que se disponía a convertirse en hegemónica gracias precisamente al constitucionalismo. Resultan útiles algunas reflexiones hechas hasta aquí a lo largo de este ensayo: al reunirlas se concreta el pensamiento constitucional del que estamos tratando; y se demuestra que este no puede quedarse en una mera enumeración de intervenciones teóricas o doctrinales sobre los temas clásicos del liberalismo (el individuo, la libertad, los derechos, la división de poderes, etc.).

La constitución -un episodio auténticamente memorable en la historia constitucional europea moderna, un momento crucial comparable al representado por la creación del "Estado (moderno)" en los albores de la Edad Moderna y al más antiguo de la invención (o el descubrimiento o re- descubrimiento) de la política en la Edad Media? fue el compendio de una serie de circunstancias (carencias, objetivos, necesidades) que marcaron, con sus contradicciones, la época entre mediados del siglo XVIII y me- diados del siglo XIX (que es también la del comienzo de la propia historia contemporánea: en alemán Zeit-geschichte)8. Puesto en circulación por la rebelión americana y por la revolución francesa, el instrumento constitu- cional se salvó de la reacción posterior a la revolución penetrando como una cuña, a modo de instrumento ágil e indispensable, entre la necesidad de acabar con el Antiguo Régimen y con la vieja Europa y la necesidad de preservar posiciones...

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