Reglamento (CE) nº 460/2009 de la Comisión, de 4 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación nº 16 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 139/6 Diario Oficial de la Unión Europea 5.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 460/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas

Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n

o 16 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 3 de julio de 2008, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 16 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero (denominada en lo sucesivo «la CINIIF 16»). La CINIIF 16 es una interpretación que aclara cómo aplicar los requisitos de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 21 y NIC 39 en los casos en que una entidad cubra el riesgo de tipo de cambio derivado de sus inversiones netas en operaciones con el extranjero.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la CINIIF 16 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión so bre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG)

( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta, en el anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008, la Interpretación n o 16 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la CINIIF 16, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 30 de junio de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 4 de junio de 2009.

Por la Comisión Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

ES

5.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 139/7

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

CINIIF 16 Interpretación CINIIF 16 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

ES

L 139/8 Diario Oficial de la Unión Europea 5.6.2009

INTERPRETACIÓN CINIIF 16

Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero

REFERENCIAS

- NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

- NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

- NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

ANTECEDENTES

1 Muchas entidades que elaboran estados financieros tienen inversiones en negocios en el extranjero (definidas en el párrafo 8 de la NIC 21). Esos negocios en el extranjero pueden ser dependientes, asociadas, negocios conjuntos o sucursales. La NIC 21 requiere que una entidad determine la moneda funcional de cada uno de sus negocios en el extranjero como la moneda del entorno económico principal de ese negocio. Cuando se conviertan los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero en una moneda de presentación, la entidad reconocerá las diferencias de cambio en otro resultado global, hasta la enajenación o disposición por otra vía del negocio en el extranjero.

2 La contabilidad de coberturas de un riesgo de tipo de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero sólo se aplicará cuando los activos netos de ese negocio en el extranjero estén incluidos en los estados financieros

( 1

) La partida cubierta con respecto al riesgo de tipo de cambio que surge de la inversión neta en un negocio en el extranjero puede ser un importe de activos netos igual o inferior al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero.

3 En una relación de contabilidad de coberturas la NIC 39 requiere la designación de una partida, calificada como cubierta, y de instrumentos, calificados como de cobertura. Si existiese una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de la inversión neta, la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se determine como cobertura eficaz de la inversión neta, se reconocerá en otro resultado global y se incluirá con las diferencias de cambio que surjan de la conversión de los resultados y la situación financiera del negocio en el extranjero.

4 Una entidad con numerosos negocios en el extranjero puede estar expuesta a una serie de riesgos de tipo de cambio. Esta Interpretación contiene directrices para la identificación de los riesgos de tipo de cambio que cumplen los requisitos para considerarse como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

5 La NIC 39 permite que una entidad designe un instrumento financiero derivado o uno no derivado (o una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados) como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de cambio. Esta interpretación contiene directrices sobre dónde mantener instrumentos de cobertura que sean cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero y que cumplan los requisitos de la contabilidad de coberturas, dentro de un grupo.

6 Cuando la dominante enajene, o disponga por otra vía, del negocio en el extranjero, la NIC 21 y la NIC 39 requieren que los importes acumulados reconocidos en otro resultado global que estén relacionados con las diferencias de cambio que surjan en el momento de la conversión de los resultados y de la situación financiera del negocio en el extranjero, y las pérdidas o ganancias procedentes del instrumento de cobertura que se determina como cobertura eficaz de la inversión neta, se reclasifiquen desde el patrimonio neto a resultados, como un ajuste de reclasificación. Esta Interpretación proporciona directrices sobre cómo una entidad determinará los importes a reclasificar desde el patrimonio neto a resultados, tanto del instrumento de cobertura como de la partida cubierta.

ALCANCE

7 Esta Interpretación será de aplicación por las entidades que cubran el riesgo de tipo de cambio que surja de su inversión neta en negocios en el extranjero y desean cumplir los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIC 39. Por simplificación, cuando esta Interpretación se...

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