Suelos contaminados

AuthorFernández García, Ricardo
ProfessionQuímico
Pages87-100

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El suelo puede definirse como la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie. Está compuesto de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos. Constituye la interfaz entre la tierra (geosfera), el aire (atmósfera) y el agua (hidrosfera), lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso.

Se entiende por suelo contaminado aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Es un tema de gran importancia dado que se estima que en la Unión Europea existen 52 millones de hectáreas, más del 16% del total del territorio, que están afectadas por algún tipo de proceso de degradación.

Tabla 5.1.- Grupos más característicos y peligrosos de contaminantes químicos del suelo.

· metales

· compuestos inorgánicos

· compuestos orgánicos:

o plaguicidas:

o hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPS) o benceno y sus derivados

o bifenilos policlorados (PCBs)

5.1. - Legislación sobre la protección del suelo
5.1.1. - Situación en la Unión Europea

A pesar de la evidencia de la vulnerabilidad ecológica de los suelos, hasta ahora no hay ninguna política comunitaria dedicada explícitamente a la protección del suelo, Sin embargo, debido a la estrecha vinculación existente entre el suelo y otros grandes compartimentos, esta afectado por varias políticas y por una amplia la legislación comunitaria entre la que podemos destacar las relativas a:

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· el agua (Directiva 2000/60/CE) y nitratos (Directiva 91/676/CEE), que fijan normas para prevenir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por el lixiviado de sustancias peligrosas o el exceso de nutrientes procedentes del suelo.

· contaminantes de la atmósfera (directiva marco de calidad de la atmósfera y directivas derivadas, 96/92/CE, 1999/30/CE y 2000/69/CE) que con mayor probabilidad pueden caer al suelo directamente o con las precipitaciones: metales pesados y sustancias que contribuyen a la acidificación y eutrofización.

· La gestión de residuos (directiva marco sobre residuos, 75/442/CEE) que exige, entre otras cosas, que los residuos se eliminen sin poner en peligro el suelo, lodos de depuradoras, vertederos....

· La política de ordenación del territorio, que desempeña un papel importante limitando el sellado del suelo y haciendo que las decisiones relativas al uso del suelo tengan en cuenta sus características.

· La propia legislación general sobre medio ambiente como la Directiva sobre prevención y control de la contaminación (Directiva 96/61/CE), que recoge la necesidad de evitar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, agua y al suelo, que eliminen estos de forma segura y que vuelvan a poner en estado satisfactorio las zonas industriales abandonadas.

Es de señalar que una de las metas recogidas en el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, aprobado por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea en julio del 2002 es la protección, conservación, restauración y desarrollo de los sistemas naturales, los hábitat naturales y la flora y la fauna silvestre con el fin de detener la desertización y la pérdida de la biodiversidad, y en particular la diversidad de recursos genéticos, tanto en la Unión Europea como en el mundo.

5.1.2. - Situación en España

En 1989 se aprobó el Plan Nacional de Residuos Industriales, que contenía un "Programa de control y recuperación de zonas afectadas por vertidos de residuos tóxicos y peligrosos". Este Plan dio lugar a la elaboración de un Inventario de Espacios Contaminados en todo el territorio nacional con 4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados, establecía un orden de prioridad de actuación de los espacios contaminados según los riesgos que planteaban y permitió establecer un programa de actuación, que se plasmó en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005),

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aprobado en 1995. Pero quizás su limitación más evidente es la inexistencia de una norma legal.

En efecto, hasta la promulgación de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, en España no se disponía de ninguna norma legal que permitiera proteger los suelos contra la contaminación. Esta Ley de residuos:

· regula en sus artículos 27 y 28 regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados. En ellos se establece el procedimiento a seguir para que un suelo pueda ser declarado como contaminado, para lo cual prevé que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará criterios y estándares, que permitan evaluar sus riesgos para la salud humana y el medio ambiente, en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos.

· Establece que el Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo, precisando además las obligaciones de los propietarios de las áreas en las que tengan lugar, o hayan tenido lugar, alguna de estas actividades potencialmente contaminadoras del suelo.

· Recoge que las Comunidades Autónomas deben acometer una serie de actuaciones en materia de suelos contaminados, que son:

· Realizar un inventario de todos los suelos contaminados en su Comunidad Autónoma, y delimitarlos.

· Elaborar un listado de prioridades de actuaciones, a partir de este inventario, atendiendo al riesgo que pueda ocasionar esta contaminación para la salud de las personas y el medio ambiente.

· Declarar que un suelo ha dejado de estar contaminado una vez comprobado que se han realizado las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación.

· Establece la obligación de limpieza y reparación de los suelos contaminados a cargo de los causantes de la contaminación. En el caso en que éstos no pudieran costearlas (porque son insolventes, se ha disuelto la sociedad, están en quiebra, etc.), la Ley establece que serán responsables subsidiarios, y por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, lo que se extiende a las entidades financieras o a cualquier acreedor que se convierta en propietario de un suelo contaminado en ejecución forzosa de su crédito.

· Establece la obligación al propietario del terreno en que se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminadora con motivo de su transmisión a declararlo en escritura pública, siendo objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

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El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos al:

· Establecer una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo

· Adoptar criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Excluye del ámbito de aplicación de este Real...

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