El contencioso de la función pública de la Unión Europea

AuthorMaría Casado García-Hirschfeld
Pages259-306
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1. LA TUTELA DEL ESTATUTO: VÍAS DE DEFENSA
La protección jurisdiccional de los funcionarios de la Unión Europea en-
cuentra su fundamento jurídico en el artículo 270 del Tratado sobre el Funcio-
namiento de la Unión Europea (TFUE) por el cual se atribuye al Tribunal de
Justicia de la Unión475 (en adelante, TJ), la competencia para pronunciarse so-
bre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y condi-
ciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la UE y el régimen
aplicable a los otros agentes de la UE (RAA).
Una competencia que será delegada a un nuevo Tribunal, que se crea tras la
decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988476, el Tribunal de Primera Ins-
tancia de las Comunidades Europeas477 (en adelante, Tribunal General, TG). A
partir de esta fecha, este nuevo Tribunal será el encargado de conocer en pri-
mera instancia, con posibilidad de apelación ante el Tribunal de Justicia, de
algunas categorías de recursos y, en particular, sobre los litigios de la función
pública.
Mediante esta Decisión n.° 88/59478 CECA, CEE, Euratom, se produce la
primera reforma importante del sistema jurisdiccional europeo con un doble ob-
jetivo: en primer lugar, mejorar la protección judicial de los justiciables incorpo-
rando entre otras competencias479 su capacidad para conocer de litigios entre las
475 Hasta la entrada en vigor, el 1.º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denomi-
nación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
477 En conformidad al exartículo 168 A del Tratado CEE y convertido en artículo 225 CE por
el Acta Única europea.
478 DO L 319, de 25-11-1988, pág. 1.
479 Igualmente, el TPI pasa a ser competente para pronunciarse sobre los litigios iniciados por
recursos presentados contra la Comisión por empresas y asociaciones de empresas en el marco
del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero; y de los recursos presentados por
personas físicas o jurídicas contra la Comunidad Europea y recursos que exigen un estudio dete-
CAPÍTULO IV
EL CONTENCIOSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA
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FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA: (AUTO) REGULACIÓN INSTITUCIONAL
Comunidades Europeas y sus funcionarios y agentes y, en segundo lugar, con el
objetivo de reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia que, a su vez,
verá reforzada su función de garante de un ordenamiento jurídico propio.
En el año 2004, ya en vísperas de la mayor ampliación de la Unión Europea,
una de las novedades que introducirá el Tratado de Niza en el ámbito jurisdic-
cional es la posibilidad de crear salas jurisdiccionales adjuntas al TPI, actual
Tribunal General, que pudieran conocer en primera o única instancia algunas
de las competencias jurisdiccionales previstas en los artículos 220 alinea 2 y
225 A del Tratado CE y artículo 140 A del Tratado CEEA. Esta reforma tuvo
además por resultado el fortalecimiento de la autonomía del TPI, y por ende del
Tribunal de Justicia, a raíz de la cual se verían dotados de una nueva misión, la
de asegurar el respeto al derecho en la interpretación y aplicación del Tratado
Es a partir de esta reforma, y mediante la Decisión 2004/752/CE480 Euratom
del Consejo del 2 de noviembre de 2004 cuando se instaura, por primera vez,
un Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (en adelante, TFP),
constituyéndose en el primer Tribunal especializado de la UE.
El contencioso de la función pública de la Unión es el instrumento mediante
el cual los funcionarios o agentes al servicio de la UE pueden obtener bien:
1) la anulación del acto administrativo que le es lesivo, si el juez constata la
ilegalidad del acto administrativo, y se podrá proceder a la anulación del mis-
mo; bien 2) el TFP también puede imponer a la autoridad administrativa la
obligación de adoptar una determinada medida o acto a la que estaba obligada
pero que omitió; o finalmente 3) el demandante puede solicitar al juez la obten-
ción de una indemnización por los daños ocasionados.
En el desarrollo del contencioso de la función pública es muy común encon-
trar referencias a los Principios Generales del Derecho481 y a los derechos fun-
damentales, que veíamos en el capítulo II, como el principio de no discrimina-
nido de hechos complejos, como por ejemplo litigios sobre la libre competencia, dumping y
ayudas de Estado entre otros. Más adelante recibió competencias para conocer recursos conten-
ciosos relativos a derechos de propiedad intelectual. Hay que señalar que desde el principio
quedaron excluidas expresamente de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia las cues-
tiones prejudiciales.
480 Decisión n.° 2004/752/CE,CEEA, DO Serie L 333 del 9 de noviembre de 2004.
481 Los Tratados apenas hacen referencia a los Principios Generales del Derecho de la UE.
Estos principios han sido fundamentalmente desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia en el ejercicio de sus funciones destinadas a asegurar el respeto del derecho. Entre los
múltiples principios generales de creación jurisprudencial, podríamos mencionar los principios
-
za legítima. Igualmente la jurisprudencia del Tribunal es la primera en reconocer los derechos
fundamentales como Principios Generales del Derecho de la UE. Esta jurisprudencia se ha con-
 
la UE, que establece que los derechos fundamentales, tal y como han sido garantizados por el
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EL CONTENCIOSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
ción, el principio de confianza legítima, el principio de buena Administración,
el principio de seguridad jurídica, la obligación de motivación o el de deber de
asistencia, entre otros.
Para entender mejor las particularidades de este contencioso se hace necesa-
rio contextualizar al funcionario-individuo en un ambiente muy particular, el de
las instituciones europeas. Ya que nos encontramos ante una estructura admi-
nistrativa multilingüe, en la que su personal ha de trabajar utilizando los idio-
mas vehiculares, inglés y francés, dos de las 24 las lenguas oficiales; en un
ambiente multicultural que implica saber adaptarse a nuevas metodologías de
trabajo en ocasiones fijadas por el jefe de unidad o director; adaptarse a hora-
rios a veces imposibles, como las sesiones plenarias en Estrasburgo del Parla-
mento Europeo o, las reuniones de conciliación entre el Parlamento y Consejo
en busca de una posición común aceptable para ambas instituciones, y, en oca-
siones, enfrentarse a cuotas invisibles, no oficiales, que han de reflejar un equi-
librio de nacionalidades y que pueden frenar las aspiraciones de promoción en
sus carreras. En definitiva, un elenco de situaciones particulares que suelen re-
petirse a lo largo de su carrera profesional. Y todo esto sin olvidar que el fun-
cionario debe además adaptarse a una estructura muy jerarquizada y burocrati-
zada, determinada por su grupo de función y grado.
A lo que habría que añadir algunas de las características más particulares de
este contencioso, que en ocasiones contribuye a crear un cierto clima de
incertidumbre, y que son, por un lado, el amplio margen de apreciación discrecio-
nal que se reconoce a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos
(AFPN) o Autoridad Administrativa, confirmada de manera reiterada por la juris-
prudencia; y, por otro lado, el papel fundamental que se confiere al juez de la UE
que ha de garantizar que dicho margen de autonomía reglamentaria no interfiera
provocando situaciones que puedan dar lugar a una mala Administración.
Dado que la importancia del papel que se confiere al juez de la Unión radica
en su deber de valorar los hechos desde un doble ángulo: 1) por un lado, el juez
debe respetar el amplio margen de maniobra reconocido por el Estatuto a la
Autoridad Administrativa y reiterado por una jurisprudencia constante que sos-
tiene la validez de esta primera característica reconociendo que la Autoridad
Administrativa es libre de aportar en todo momento las modificaciones que
estime necesarias y conformes al interés del servicio. Y esto incluso en los ca-
sos en los que estas nuevas disposiciones sean menos favorables a los funcio-
narios, a condición que respeten los derechos adquiridos de manera regular por
los funcionarios o agentes y que las personas a las que va dirigida la reglamen-
tación en cuestión sean tratadas de manera idéntica482; 2) por otro lado, el juez
tales, así como los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miem-
bros, formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.
482 Sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 1975, Gillet c. Comisión, en el asunto T 28/74,
Rec. pág. 463, apartados 5 y 6; Sentencias del Tribunal de Primera Instancia del 30 de septiembre

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