Reglamento (CE) nº 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.3.2001 ES L 77/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Actos cuya publicacio¥n es una condicio¥n para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 466/2001 DE LA COMISIO¥ N de 8 de marzo de 2001 por el que se fija el contenido ma¥ximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIO¥ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, desde el punto de vista toxicolo¥gico. Siempre que sea posible, la presencia de contaminantes debe reducirse cuidadosamente mediante buenas pra¥cticas agri¥colas oVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de produccio¥n, con el fin de alcanzar un nivel ma¥s alto de proteccio¥n de la salud, especialmente para los gruposVisto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de ma¥s sensibles de la poblacio¥n.febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relacio¥n con los contaminantes presentes en los productos alimenticios(1) y, en particular, el apartado 3 de (4) Vistas las disparidades existentes entre las legislaciones su arti¥culo 2, de los Estados miembros en lo que se refiere a los contenidos ma¥ximos de contaminantes en determinados Previa consulta con el ComitÈ cienti¥fico de alimentacio¥n alimentos, y las distorsiones de la competencia que Èstas humana (SCF), pueden acarrear, es necesario tomar medidas a escala comunitaria para garantizar la unicidad del mercado,

Considerando lo siguiente: respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.

(1) Con objeto de proteger la salud pu¥blica, el Reglamento (CEE) no 315/93 dispone el establecimiento de conteni- (5) Los Estados miembros deben adoptar las medidas de dos ma¥ximos en relacio¥n con ciertos contaminantes en vigilancia oportunas en relacio¥n con la presencia de los productos alimenticios. Estos contenidos ma¥ximos contaminantes en los productos alimenticios.

han de recogerse en una lista comunitaria no exhaustiva en la que se podra¥n incluir los valores li¥mite para el (6) Hasta ahora, la legislacio¥n comunitaria no ha establecidomismo contaminante en distintos productos alimenticontenidos ma¥ximos para los contaminantes en loscios. Podra¥ hacerse referencia a los mÈtodos de toma de productos alimenticios destinados a lactantes y nin~os demuestras y de ana¥lisis aplicables.

corta edad a los que se refieren la Directiva 91/321/CEE de la Comisio¥n(4), cuya u¥ltima modificacio¥n la consti(2) El Reglamento (CE) no 194/97 de la Comisio¥n, de 31 de tuye la Directiva 1999/50/CE(5), y la Directiva 96/5/CE enero de 1997, por el que se fija el contenido ma¥ximo de la Comisio¥n(6), cuya u¥ltima modificacio¥n la constide determinados contaminantes en los productos alituye la Directiva 1999/39/CE(7). Previa consulta del menticios(2), cuya u¥ltima modificacio¥n la constituye el ComitÈ cienti¥fico de alimentacio¥n humana, debera¥n Reglamento (CE) no 1566/1999(3), ha sido modificado establecerse cuanto antes contenidos ma¥ximos especi¥fisustancialmente varias veces. Dado que debera¥n introducos para dichos productos alimenticios. Mientras tanto, cirse otras modificaciones en aras de la claridad, dicho los contenidos establecidos en el presente Reglamento Reglamento debera¥ ser refundido.

debera¥n aplicarse tambiÈn a dichos productos alimenticios cuando la legislacio¥n nacional no haya fijado (3) En interÈs de la salud pu¥blica, resulta esencial mantener contenidos ma¥s rigurosos.

el contenido de contaminantes en niveles aceptables (4) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35.

(5) DO L 139 de 2.6.1999, p. 29.(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 1.2.1997, p. 48. (6) DO L 49 de 28.2.1996, p. 17.

(7) DO L 124 de 18.5.1999, p. 8.(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 17.

L 77/2 ES 16.3.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7) Los ingredientes de los productos alimenticios utilizados (12) Las actividades de control de los niveles de nitrato en las lechugas y espinacas y la aplicacio¥n de buenas pra¥cticaspara la produccio¥n de productos alimenticios compuestos de varios ingredientes debera¥n respetar los conteni- agri¥colas debera¥n efectuarse utilizando medios proporcionados al objetivo establecido, los resultados obtenidosdos ma¥ximos establecidos en el presente Reglamento antes de su adicio¥n al producto alimenticio compuesto, de controles anteriores y, particularmente, teniendo en cuenta los riesgos y la experiencia adquirida. Sea fin de evitar su dilucio¥n.

supervisara¥ atentamente la aplicacio¥n de co¥digos de buenas pra¥cticas agri¥colas en algunos Estados miembros, por lo que es conveniente que los Estados miembros(8) Las hortalizas son la principal fuente de ingesta humana comuniquen anualmente los resultados de sus controlesde nitratos. En su dictamen de 22 de septiembre de e informen acerca de las medidas adoptadas y la1995, el SCF establecio¥ que la ingesta total de nitratos se evolucio¥n con respecto a la aplicacio¥n de los co¥digos desitu¥a generalmente muy por debajo del nivel de la ingesta buenas pra¥cticas agri¥colas para reducir los contenidosdiaria aceptable, pero recomendo¥ que se prosiguieran de nitrato, y que se produzca anualmente un intercambiolos esfuerzos para reducir la exposicio¥n a los nitratos a de puntos de vista con los Estados miembros sobre estostravÈs de los alimentos y el agua, puesto que los nitratos informes.pueden convertirse en nitritos y nitrosaminas, e insto¥ a que se adoptaran buenas pra¥cticas agri¥colas para garantizar que los contenidos de nitratos se mantengan en el nivel ma¥s bajo que sea razonablemente posible. El SCF (13) Se han fijado li¥mites ma¥s bajos para las lechugas subrayo¥ que la preocupacio¥n por la presencia de nitratos cultivadas al aire libre que para las lechugas cultivadas no debe impedir un aumento del consumo de hortalizas, en invernadero y, para permitir un control eficaz, a falta ya que Èstas tienen una funcio¥n nutritiva esencial y de un etiquetado preciso, los li¥mites establecidos para desempen~an un importante papel en la proteccio¥n de la las lechugas cultivadas al aire libre debera¥n aplicarse salud.

tambiÈn a las lechugas cultivadas en invernadero.

(9) Medidas especi¥ficas dirigidas a introducir un mejor (14) Las aflatoxinas son micotoxinas producidas por determi-control de las fuentes de nitratos, sumadas a co¥digos de nadas especies de Aspergillus que se desarrollan cuandobuenas pra¥cticas agri¥colas, podri¥an ayudar a reducir los los niveles de temperatura y humedad son elevados. Lascontenidos de nitratos en las hortalizas. No obstante, aflatoxinas son sustancias carcino¥genas genoto¥xicas ylas condiciones clima¥ticas tambiÈn influyen sobre los pueden estar presentes en un gran nu¥mero de productoscontenidos de nitratos de determinadas hortalizas, por alimenticios. Para este tipo de sustancias, no existelo que debera¥n fijarse diferentes contenidos ma¥ximos de ningu¥n umbral por debajo del cual no se hayan obser-nitratos para las hortalizas en funcio¥n de la estacio¥n. Las vado efectos nocivos. Por lo tanto, no es pertinente fijarcondiciones clima¥ticas vari¥an mucho en las diferentes una dosis diaria tolerable. El estado actual de lospartes de la Comunidad. Por consiguiente, durante un conocimientos cienti¥ficos y tÈcnicos y de las mejoras enperi¥odo transitorio debera¥ permitirse que los Estados las pra¥cticas de produccio¥n y almacenamiento no per-miembros autoricen la puesta en circulacio¥n de lechugas mite eliminar completamente el desarrollo de estosy espinacas producidas y destinadas a ser consumidas en mohos y, por consiguiente, la presencia de aflatoxinassu territorio con un contenido de nitratos superior al en los productos alimenticios. Por lo tanto, convieneestablecido en los puntos 1.1 y 1.3 del anexo I, siempre fijar los li¥mites en el nivel ma¥s bajo posible.que dicho contenido siga siendo aceptable desde el punto de vista de la salud pu¥blica.

(15) Deben fomentarse los esfuerzos para mejorar las condi(10) Los productores de lechugas y espinacas establecidos en ciones de produccio¥n, cosecha y almacenamiento con el los Estados miembros a los que se haya concedido fin de reducir el desarrollo de mohos. El grupo de las la autorizacio¥n antes mencionada debera¥n modificar aflatoxinas incluye diferentes compuestos cuya toxicidad gradualmente sus mÈtodos de cultivo aplicando las y presencia en los productos alimenticios vari¥an. La buenas pra¥cticas agri¥colas recomendadas a nivel nacio- aflatoxina B1 es, con diferencia, el compuesto ma¥s nal, con el fin de respetar, al tÈrmino de un peri¥odo to¥xico. Por razones de seguridad, conviene limitar transitorio, los contenidos ma¥ximos fijados a escala el contenido total en aflatoxinas de los productos comunitaria. Convendri¥a fijar lo antes posible una serie alimenticios (compuestos B1, B2, G1 y G2) y el contede valores comunes. nido en alfatoxina B1. La aflatoxina M1 es un producto procedente de la metabolizacio¥n de la aflatoxina B1, presente en la leche y en los productos la¥cteos procedentes de animales que hayan consumido alimentos conta-(11) Los contenidos fijados para la lechuga y las espinacas debera¥n revisarse y, en su caso, reducirse antes del minados. Aunque la aflatoxina M1 esta¥ considerada como una sustancia carcino¥gena genoto¥xica menos1 enero de 2002. Esta revisio¥n se basara¥ en los controles efectuados por los Estados miembros y en la aplicacio¥n peligrosa que la aflatoxina B1, es necesario evitar su presencia en la leche y en los productos la¥cteos destina-de los co¥digos de buenas pra¥cticas agri¥colas para establecer los contenidos ma¥ximos tan bajos como sea razona- dos al consumo humano y, en particular, a los nin~os de corta edad.blemente posible.

16.3.2001 ES L...

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