Reglamento (CE) nº 3385/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a la forma, el contenido y demás modalidades de las solicitudes y notificaciones realizadas en aplicación del Reglamento nº 17 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 3385/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 relativo a la forma, el contenido y demás modalidades de las solicitudes y notificaciones realizadas en aplicación del Reglamento no 17 del Consejo (Texto pertinente a los fiaes del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 24,

Considerando que el Reglamento no 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962, primer Reglamento de aplicación del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3666/93 (3), no responde ya a las exigencias de un procedimiento administrativo eficaz; que, por consiguiente, debe sustituirse por un nuevo Reglamento;

Considerando por un lado, que la presentación de solicitudes de declaración negativa previstas en el artículo 2 y de las notificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 25 del Reglamento no 17 pueden tener importantes repercusiones jurídicas para las partes de un acuerdo, decisión o práctica concertada y, por otro, que información incorrecta o engañosa en tales solicitudes o notificaciones puede llevar a la imposición de multas y puede comportar asimismo consecuencias perjudiciales para las partes, desde el punto de vista del Derecho civil; que es necesario, por tanto, por razones de seguridad jurídica, definir detalladamente las personas con derecho a presentar las solicitudes y notificaciones, el objeto y contenido de las informaciones que aquellas deben comportar y el momento en que surtirán efecto;

Considerando que cada una de las partes debe tener derecho a presentar solicitudes o formular notificaciones a la Comisión; que en cambio, en caso de que una de las empresas participantes hiciera uso de dicho derecho, será necesario que informe de ello a las demás para que éstas puedan proteger sus intereses; que la presentación de solicitudes y notificaciones relativas a los acuerdos, decisiones o prácticas de una asociación de empresas debe incumbir única y exclusivamente a esta última;

Considerando que corresponde a las partes solicitantes y notificantes presentar correcta y exhaustivamente los hechos y circunstancias relevantes para la decisión que haya de tomarse relativa a los acuerdos, decisiones o prácticas aludidos;

Considerando que conviene prever la utilización de un formulario para las solicitudes de declaración negativa relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 y para las notificaciones relativas al apartado 3 del artículo 85 del Tratado, con objeto de acelerar y simplificar su examen; que dicho formulario debe igualmente utilizarse para las solicitudes de declaración negativa relativas al artículo 86 del Tratado;

Considerando que la Comisión, en determinados casos, ofrecerá a las partes que así lo soliciten, la ocasión de mantener entrevistas informales y estrictamente confidenciales antes de la solicitud o notificación, respecto a los acuerdos, decisiones o prácticas; que, además, la Comisión permanecerá en contacto con los interesados, después de la solicitud o notificación, en la medida necesaria para examinar con ellos, y si fuera posible, resolver, de forma amistosa los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado en su primer examen del asunto;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse asimismo a casos de solicitud de declaración negativa relativos al apartado 1 del artículo 53 o al artículo 54, o notificaciones relativas al apartado 2 del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que sean presentadas a la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Legitimación para presentar solicitudes y notificaciones

  1. Estatán legitimados para presentar una solicitud, en aplicación del artículo 2 del Reglamento no 17, relativa al apartado 1 del artículo 85 del Tratado, o para realizar una notificación en aplicación de los artículos 4, 5 y 25 del Reglamento no 17:

    1. cualquier empresa o asociación de empresas que participe en los acuerdos o prácticas concertadas,

    2. cualquier asociación de empresas que adopte decisiones o prácticas

    que pudieran entrar dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85.

    Si la solicitud o notificación no fuera presentada más que por algunas de entre las empresas participantes, en los casos contemplados en la letra a) del párrafo primero, éstas informarán de ello a las demás empresas.

  2. Estará legitimada para presentar una solicitud en aplicación del artículo 2 del Reglamento no 17, relativa al artículo 86 del Tratado, cualquier empresa que pudiera ocupar, por sí sola o en asociación con otras empresas, una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

  3. Cuando los representantes de las personas, empresas o asociaciones de empresas firmen las solicitudes o notificaciones, deberán acreditar documentalmente su poder de representación.

  4. En caso de solicitud o de notificación colectiva, se debería designar un mandatario común, habilitado para transmitir y recibir documentos en nombre de todas las partes solicitantes o notificantes.

Artículo 2

Presentación de las solicitudes y notificaciones

  1. Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento no 17 y relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado, y las notificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 25 del Reglamento no 17, deberán ser presentadas en la forma prescrita en el formulario A/B anejo al presente Reglamento. El formulario A/B podrá ser también utilizado para las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento no 17 y relativas al artículo 86 del Tratado. Las solicitudes o notificaciones colectivas se presentarán en un solo formulario.

  2. Diecisiete ejemplares de cada solicitud y notificación, junto con tres copias de sus anexos, deberán ser presentados ante la Comisión, en la dirección indicada en el formulario A/B.

  3. Los anexos podrán ser originales o copias. En este último caso, el solicitante o notificante deberá certificar que son copias completas, así como su conformidad con el original.

  4. Las solicitudes y notificaciones se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Esta lengua será para el solicitante o notificante la lengua de procedimiento. Los documentos se presentarán en la lengua original. Si ésta no fuera una de las lenguas oficiales, se acompañará al documento una traducción en la lengua de procedimiento.

  5. Las solicitudes de declaración negativa relativas al apartado 1 del artículo 53 o al artículo 54, o las notificaciones relativas al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán redactarse también en una de las lenguas oficiales de los Estados pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio o en la lengua de trabajo del Órgano de Vigilancia de AELC. Si la lengua escogida para la solicitud o notificación no es una lengua oficial de la Comunidad, las partes solicitantes y notificantes proporcionarán simultáneamente toda la documentación con una traducción en una lengua oficial de la Comunidad. La lengua escogida para la traducción será la de procedimiento para la parte solicitante o notificante.

Artículo 3

Contenido de las solicitudes y notificaciones

  1. Las solicitudes y notificaciones deberán contener las informaciones y documentos requeridos por el formulario A/B. Estos datos deberán ser exactos y completos.

  2. Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento no 17 y relativas al artículo 86 del Tratado deberán contener una exposición completa de los hechos que indiquen, en particular, la práctica de que se trate y la posición ocupada por la o las empresas en el mercado común o en una parte sustancial de éste por los productos o servicios de que se trate.

  3. La Comisión podrá dispensar de la obligación de comunicar cualquier información particular, incluyendo documentos, prevista por el formulario A/B, que no considere necesaria para el examen del caso.

  4. La Comisión enviará inmediatamente a las partes solicitantes o notificantes un acuse de recibo de la solicitud o notificación y de toda respuesta a una carta enviada por la Comisión, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 4

Fecha de efecto de las solicitudes y notificaciones

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 5, las solicitudes y notificaciones surtirán efecto a partir de la fecha en que sean recibidas por la Comisión. No obstante, cuando la solicitud o la notificación se envíe por carta certificada, surtirá efecto en la fecha indicada por el matasellos del servicio postal del lugar de expedición.

  2. Si la Comisión comprobara que la información contenida en la solicitud o notificación, o que los documentos anejos son incompletos en un punto esencial, informará por escrito e inmediatamente a las partes solicitantes o notificantes, y fijará un plazo adecuado para que pueda completarse. En este supuesto, la solicitud o la notificación surtirá efecto en la fecha en que la información completa sea recibida por la Comisión.

  3. Toda modificación fundamental de los elementos especificados en la...

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